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TSJ

AS/0201/2009

Tribunal Supremo de Justicia
30 de marzo de 2009Penal IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 201 Sucre, 30 de marzo de 2009

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Rubén Esquivel Sánchez c/ David Montero Zabala, Evan José Pereira Ríos, Amilkar Marco A. Téllez García , Juan José Pérez Ferrel, Orlando Paravicini Urizar, Víctor Miguel Candía Larrea, Luís Edgar Caballero Pozo, Marco Marcelo Arce Ehermontra, Alcides Alberto Bascope Román, Mario Fabricio Ormachea Aliaga y Miguel Ángel Ribero Cuellar

falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, conducta antieconómica, estafa, beneficios en razón del cargo, cohecho activo y pasivo propio (Declara improcedente el recurso de casación)

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Sucre, 30 de marzo de 2009

VISTOS: El recurso de nulidad formulado por Augusto Pérez Ferrel en representación de Juan José Pérez Ferrel de fojas 2717 a 2720 vuelta, impugnando el Auto de Vista de 8 de noviembre de 2002, emitido por Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por Rubén Esquivel Sánchez contra David Montero Zabala, Evan José Pereira Ríos, Amilkar Marco A. Téllez García , Juan José Pérez Ferrel, Orlando Paravicini Urizar, Víctor Miguel Candía Larrea, Luís Edgar Caballero Pozo, Marco Marcelo Arce Ehermontra, Alcides Alberto Bascope Román, Mario Fabricio Ormachea Aliaga y Miguel Ángel Ribero Cuellar, con imputación por la comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, conducta antieconómica, estafa, beneficios en razón del cargo, cohecho activo y pasivo propio, tipificados en los artículos 198, 199, 203, 224, 335,147, 158 y 145 del Código Penal respectivamente, los antecedentes de la materia, el requerimiento fiscal de fojas. 2731 a 2734; y

CONSIDERANDO: Que, a la conclusión de la primera instancia el Juez Segundo de Partido en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia de 1 ° de febrero de 2002, declaró a David Montero Zabala, autor de los delitos de falsedad ideológica y estafa condenándole a 5 años de reclusión; a Evan José Pereira Ríos autor de los delitos de cohecho activo y complicidad en falsedad ideológica condenándole a 3 años de reclusión; a Amilkar Marco A. Téllez García, Juan José Pérez Ferrel y Orlando Paravicini Urizar autores de los delitos de cohecho pasivo propio, falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado, conducta antieconómica y estafa condenándoles a 5 años de reclusión; a Víctor Miguel Candía Larrea y Luís Edgar Caballero Pozo autores de los delitos de beneficios en razón del cargo condenándoles a 2 años y 6 meses de reclusión; a Marco Marcelo Arce Ehermontra autor de los delitos de estafa, falsedad material y uso de instrumento falsificado condenándole a 4 años de reclusión; a Alcides Alberto Bascope Román cómplice en los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado condenándole a 2 años y 6 meses de reclusión; absolviéndolos a Mario Fabricio Ormachea Aliaga y Miguel Ángel Ribero Cuellar (fojas 2613 a 2616 vuelta); anulándose obrados hasta fojas 2613 inclusive por Auto de Vista de 8 de noviembre de 2002, emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 2713 a 2714).

CONSIDERANDO: Que, Augusto Pérez Ferrel en representación de uno de los procesados en tiempo hábil ­y oportuno recurrió de nulidad impugnando el Auto de Vista mencionado, expresando que si bien el Tribunal de Alzada anuló obrados, pero no ha valorado otras violaciones del inicio del proceso, como el de no notificarles debidamente, vulnerando los artículos 250 y ­251 del Código de Procedimiento Penal y el artículo 16-II y IV de la Constitución Política del Estado, afectando el derecho a la defensa y al debido proceso, pidiendo en definitiva se anule obrados hasta el vicio más antiguo.

CONSIDERANDO: Que, antes de ingresar a considerar el fondo del recurso de casación presentado por el recurrente, corresponde observar si el recurso cumple con todos los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Penal de 1972, ello en el entendido de que el recurso extraordinario de casación o nulidad es una demanda nueva de puro derecho, por cuya razón el recurrente debe tener la personería suficiente para plantear dicha demanda, tomando en cuenta que en materia penal, la interposición de los diferentes medios de defensa es personal, no pudiendo el imputado en el caso de análisis, actuar a través de su hermano o apoderado, al no encontrarse dentro de las excepciones previstas por ley, porque únicamente el defensor oficial o el defensor público, tienen poderes o facultades para interponer los recursos que reconoce la ley a todo imputado, cuando el procesado ha sido declarado rebelde y contumaz a la ley conforme lo establece el artículo 258 del Código de Procedimiento Penal, o que debido a su pobreza o no contar con un abogado particular, se le hubiera asignado uno oficial o tomó los servicios de un Defensor Público, conforme lo establecen los artículos 74 del Código de Procedimiento Penal y 25 de la Ley del Servicio Nacional de Defensa Pública.

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Criterio

Que, antes de ingresar a considerar el fondo del recurso de casación presentado por el recurrente, corresponde observar si el recurso cumple con todos los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Penal de 1972, ello en el entendido de que el recurso extraordinario de casación o nulidad es una demanda nueva de puro derecho, por cuya razón el recurrente debe tener la personería suficiente para plantear dicha demanda, tomando en cuenta que en materia penal, la interposición de los diferentes medios de defensa es personal, no pudiendo el imputado en el caso de análisis, actuar a través de su hermano o apoderado, al no encontrarse dentro de las excepciones previstas por ley

Datos del proceso

Demandante
Rubén Esquivel Sánchez
Demandado
David Montero Zabala, Evan José Pereira Ríos, Amilkar Marco A. Téllez García , Juan José Pérez Ferrel, Orlando Paravicini Urizar, Víctor Miguel Candía Larrea, Luís Edgar Caballero Pozo, Marco Marcelo Arce Ehermontra, Alcides Alberto Bascope Román, Mario Fabricio Ormachea Aliaga y Miguel Ángel Ribero Cuellar
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Improcedente
Tribunal Supremo de Justicia30 de marzo de 2009AS/0201/2009Fuente oficial