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TSJ

AS/0201/2009

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2009Penal IIMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Tráfico de sustancias controladas
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 201 Sucre, 9 de marzo de 2009

Expediente: Cochabamba 263/07

Partes: Ministerio Público c/ Tomasa Álvarez Terceros

Delito: Tráfico de sustancias controladas

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VISTOS: el recurso de casación (fojas 217 a 220 y vuelta) interpuesto el 1 de noviembre de 2007 por Tomasa Álvarez Terceros, impugnando el Auto de Vista (fojas 208 a 209) emitido el 23 de octubre de 2007 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas.

CONSIDERANDO: que el recurso de casación de acuerdo a la normativa vigente en el Código de Procedimiento Penal no sólo debe cumplir con los requisitos de una demanda nueva de puro derecho sino que debe observarse las formalidades previstas en los artículos 416 y 417 que establece la exigencia de ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista y que el o los precedentes contradictorios deben invocarse a tiempo de interponer la apelación restringida, deben ser similares en cuanto al hecho resuelto, vale decir que en la fáctico, histórico y legal, y deben concurrir elementos comunes que los cataloguen de similares, debiéndose además precisar en términos claros la contradicción existente entre el Auto de Vista recurrido y el precedente invocado, para así poder establecer la contradicción cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asignó al fallo recurrido no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haber aplicado normas distintas o normas con diverso alcance; por consiguiente, no basta la simple mención del precedente o adjuntar copias del mismo en el recurso.

CONSIDERANDO: que en caso de autos, la recurrente expone agravios denunciando error en la aplicación de la ley sustantiva al haberse calificado su conducta como tráfico de sustancias controladas dentro la previsión del artículo 48 con relación al 33 inciso m) de la Ley 1008, sin tomar en cuenta que el hecho imputado correspondía a transporte de sustancias controladas previsto en el artículo 55 de la ya referida ley; invoca como precedentes contradictorios Auto Supremo 200104-Sala Penal 2-15 y Auto Supremo 1999/06 Sala Penal 1- 127, fallos que corresponden el primero de los nombrados a un caso de extorsión y el otro a giro de cheque en descubierto, resoluciones que no tiene ninguna similitud al caso de autos; respecto al Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003, si bien corresponde a un hecho de transporte de sustancias controladas, sin embargo no es un caso similar al presente, donde la procesada tiene como antecedente la condena por el delito de fabricación de sustancias controladas ,lo que determinó se le inicie el proceso por el delito previsto en el artículo 48 con referencia al inciso 33 m) de la Ley 1008 (trafico). En consecuencia los Autos Supremos mencionados no pueden servir de base jurídica de oposición y Auto de Vista recurrido por no corresponder a casos similares; de lo expuesto se establece que el recurso de casación deducido no cumple con los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Procedimiento Penal siendo por lo tanto inadmisible.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en aplicación de la regla establecida por el primer parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Tomasa Alvarez Terceros impugnando el Auto de Vista emitido el 23 de octubre de 2007 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.

Regístrese, hágase saber y devuélvase

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Criterio

Los Autos Supremos mencionados no pueden servir de base jurídica de oposición y Auto de Vista recurrido por no corresponder a casos similares

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Tomasa Álvarez Terceros
Proceso
Tráfico de sustancias controladas
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2009AS/0201/2009Fuente oficial