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TSJ

AS/0201/2009

Tribunal Supremo de Justicia
21 de septiembre de 2009Social 2daMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Compulsa
Sala
Social 2da
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 201

Sucre, 21 de septiembre de 2.009

DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Compulsa

PARTES: Adrián Nogales Morales en representación de "SERNAP" c/ Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca.

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 2 a 5, interpuesto por Adrián Nogales Morales, Director Ejecutivo del Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP), contra los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso laboral seguido por Marco Antonio Mamani contra el SERNAP, los antecedentes del legajo procesal y,

CONSIDERANDO I: Que Adrián Nogales Morales en representación del Servicio Nacional de Áreas Protegidas, sin adjuntar ningún antecedente del proceso, mediante memorial de fs. 2 a 5, formuló recurso de compulsa contra la providencia de 5 de agosto de 2009 emitida por el tribunal compulsado, porque en la tramitación del proceso principal se habría vulnerado y violado las formas esenciales de la normativa procesal laboral y leyes conexas que provocan nulidad absoluta de todo lo obrado, toda vez que el tribunal de apelación había dictado simples providencias, la primera refiere "Estése al Auto de vista Nº 250/2009", que no era precisa, en consecuencia reiteró el recurso el 5 de agosto de 2009, habiéndose negado su derecho a recurrir de casación, con una simple providencia, sin fundamentación, situación que violentó sus derechos a la petición, a la defensa a la seguridad jurídica y al debido proceso, usurpando funciones del tribunal máximo de casación, porque señaló: "Estése a lo determinado en la providencia de 30 de julio de 2009 que cursa a fs. 103 de obrados, toda vez que la entidad demandada está representada por José Luís Conchari Sosa, quién está haciendo uso de los recurso que la ley le otorga" (sic).

Continuó indicando que, con esta providencia se resolvió el fondo del recurso, situación inaudita porque no sólo vulneró su derecho a la defensa, sino porque se le está restringiendo toda posibilidad de acceso a la justicia.

Pidió se declare legal el recurso de compulsa, imponiendo la multa que prevé el Arancel del Consejo de la Judicatura y a su vez se disponga la admisión del Recurso de Casación en la Forma.

CONSIDERANDO II: Que, al haberse interpuesto el referido recurso, contra la negativa de tramitar el recurso de casación formulado por el compulsante y al estar el tribunal compulsado en el mismo asiento judicial, en cumplimiento de las previsiones contenidas en el art. 285-II del Código de Procedimiento Civil, mediante decreto de fs. 6, se dispuso la remisión del expediente original, el presidente del referido tribunal ad quem, mediante nota remitida el 21 de agosto de 2009, hizo conocer que el expediente se había remitido a este tribunal en casación, determinándose por providencia de fs. 11 vta., se oficie a la Sala Social y Administrativa Primera de este tribunal, para que remita el expediente, en el que después de haberse dejado sin efecto el correspondiente decreto de autos, se remitió antecedentes del mismo, conforme consta la nota de 1º de septiembre del presente año.

CONSIDERANDO III: Que previo análisis de los antecedentes del proceso original, se establece que la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 250/2009 de 25 de junio de 2009, que revocó en parte la Sentencia Nº 24/2009 de 20 de abril de 2009 de fs. 55 vta. a 56 vta., sin costas.

Contra dicho Auto de Vista, previo apersonamiento, Adrián Nogales Morales, alegando ser Director Ejecutivo del Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP), interpuso recurso de casación por memorial cursante de fs. 100-102, pese a que con anterioridad se encontraba ya en trámite el recurso de casación interpuesto por José Luís Conchari Sosa, Administrador del SERNAP (fs. 92-97 vta.), por eso el Presidente del Tribunal ad quem, providenció mediante decreto 30 de julio de 2009: "Estése al Auto de Vista Nº 250/2009 de 25 de junio de 2009 que cursa a fs. 88-89" (fs. 103), determinación que fue notificada al recurrente, ahora compulsante el 1º de agosto de 2009 (fs. 104 vta.).

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Criterio

el compulsante no ajustó sus pretensiones a lo dispuesto por el art. 285 del Adjetivo Civil, correspondiendo desestimar su solicito por extemporánea.

Datos del proceso

Demandante
Adrián Nogales Morales en representación de "SERNAP"
Demandado
Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca.
Proceso
Compulsa
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Compulsa / No procede
Tribunal Supremo de Justicia21 de septiembre de 2009AS/0201/2009Fuente oficial