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TSJ

AS/0201/2010

Tribunal Supremo de Justicia
14 de junio de 2010Civil IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 201 Sucre: 14 de Junio de 2010

Expediente: Nº 84 - 06 - S.

Partes:Guillermo Rivero Mendoza y otra c/ Marcela Irene Oroza Garrón de Zavala y otros

Distrito: La Paz.

Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto de fs. 359 a 371 vlta., por Guillermo Rivero Mendoza y Sara Virginia Larrea de Rivero, contra el Auto de Vista Nº S - 94/2006 de 8 de marzo, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario de mejor derecho propietario, desocupación y entrega de inmueble mas pago de daños y perjuicios, seguido por los recurrentes en contra de Marcela Irene Oroza Garrón de Zavala y otros, la respuesta de fs. 409 a 413 vlta., los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que, dentro del proceso de referencia, el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, dictó la Sentencia Nº 196/2004 de 30 de abril, cursante de fs. 282 a 287, declarando probada en parte la demanda principal, e improbada la reconvencional, determinando que los demandados a tercer día de ejecutoriada la sentencia entreguen a sus propietarios la integridad del inmueble. En apelación deducida por los demandados perdidosos Marcela Irene Oroza Garrón de Zavala y otros, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº S - 94/2006 de 8 de marzo, anulando obrados hasta fs. 42 inclusive, hasta que los demandantes hagan conocer el domicilio de los demandados para citarles con la demanda y de esta manera proseguir el proceso conforme a procedimiento.

Contra esta resolución, los demandantes interponen el recurso de casación que nos ocupa, acusando la violación de los arts. 804, 805 - I del Código Civil, así como los arts. 124, 125, 126, 236, 251 con relación al art. 90 del Código de Procedimiento Civil, señalando que, el poder otorgado por sus personas al abogado Dickson Venegas D` Este, se encuentra revestido de validez y eficacia jurídica al haberse otorgado cumpliendo con las normativas de la ley Sustantiva Civil, ley del Notariado y el Procedimiento Civil, manifiestan que se ha citado a los demandados Mario Alberto Oroza Garrón, Teresa Amalia Oroza Garrón y Carlos Gabriel Oroza Garrón, mediante edictos al desconocerse sus domicilios, actuado que se ha ejecutado previo juramento de desconocimiento en cumplimiento con la normativa señalada en los arts. 124, 125, y 126 del Código de Procedimiento Civil, Indican que el incidente de nulidad de citación planteado por la codemandada Marcela Irene Oroza Garrón de Zavala en representación sin mandato de los señores Mario Alberto Oroza Garrón, Teresa Amalia Oroza Garrón y Carlos Oroza Garrón, ha sido rechazado por no haberse justificado con prueba idónea, con la agravante de que sus representados no han dado por bien hecho lo actuado por su mandante en cumplimiento al art. 59 del Código de Procedimiento Civil, Señalan que el Auto de Vista recurrido, ha actuado extra petitum al anular obrados por haberse citado a los cuatro codemandados vía edictos cuando se conocía su domicilio, y por considerar que el poder de representación otorgado por sus personas al abogado Dickson Venegas D´Este, contiene irregularidades, aspectos que no fueron observados o considerados en la expresión de agravios del recurso de apelación interpuesto por los demandados, habiéndose limitado los mismos a solicitar se declare improbada la demanda y probada su demanda reconvencional; Manifiestan que, el Auto de Vista al no haber circunscrito su contenido a lo señalado por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, ha violado lo establecido en los arts. 90 y 251 del mismo cuerpo de leyes adjetivas, solicitando se case el Auto de Vista, manteniéndose subsistente la Sentencia dictada por el Juez A quo, y en ejecución de Sentencia se les ministre posesión y se ordene el desapoderamiento del inmueble objeto de la litis y sea con ayuda de la fuerza pública.

CONSIDERANDO: Que, no obstante la deficiencia del recurso, en cuanto a la petición final en la que solicita se case la resolución de Vista, cuando la misma al ser anulatoria carece de materia decidendum, este Tribunal Supremo con la facultad que le otorga el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, ingresa a consideración de los obrados, y de la revisión de los antecedentes procesales, se evidencian los siguientes aspectos:

1.- Carlos Gabriel Oroza Garrón, Teresa Amalia Oroza Garrón y Mario Alberto Oroza Garrón, fueron legalmente citados por edictos con la demanda previo juramento de desconocimiento de domicilio, para posteriormente, en cumplimiento al procedimiento establecido en el art. 124 - IV del Código de Procedimiento Civil, designarles un abogado defensor de oficio, el mismo que mediante memorial cursante a fs. 121 acepta el cargo y contesta en forma negativa a la demanda.

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Datos del proceso

Demandante
Guillermo Rivero Mendoza y otra
Demandado
Marcela Irene Oroza Garrón de Zavala y otros
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica
Tribunal Supremo de Justicia14 de junio de 2010AS/0201/2010Fuente oficial