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TSJ

AS/0201/2010

Tribunal Supremo de Justicia
17 de junio de 2010Social 2daMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 201

Sucre, 17 de junio de 2010

DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social.

PARTES: Sixto Rojas Tapia c/ Olivia Arciénega Miranda.

MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 56-57, interpuesto por Olivia Arciénega Miranda, contra el Auto de Vista Nº 196/2006 de 18 de abril de 2006 (fs. 52-53), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso laboral seguido por Sixto Rojas Tapia contra la recurrente, la respuesta de fs. 59, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre-Chuquisaca, emitió la Sentencia No. 10/06 de 9 de febrero de 2006 (fs. 36-37 vta.), declarando probada la demanda de fs. 3-4 de obrados, con costas, disponiendo que la demandada Olivia Arciénega Miranda, cancele a favor del actor, la suma de Bs. 374.44 por concepto de indemnización, desahucio, vacación y aguinaldos.

En grado de apelación, a instancia del demandante (fs. 42 y vta.), por Auto de Vista Nº 196/2006 de 18 de abril de 2006 de fs. 52-53, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, confirmó la sentencia apelada con la modificación en el monto del salario promedio, disponiendo se cancele a favor del actor la suma de Bs. 5.045.1.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 56-57, interpuesto por Olivia Arciénega Miranda, quien haciendo un análisis breve de la sentencia y de auto de vista recurrido, señala que dicho auto no sólo lesiona los intereses litigados, sino que también atenta contra la normativa jurídica vigente y que al margen de causar total indefensión, trae consigo la violación del principio de la inversión de la prueba.

Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se declare válida la sentencia de primera instancia, con las responsabilidades del caso.

CONSIDERANDO II: Que conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ. y fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea el recurso de casación en el fondo, empero los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, porque sin embargo de citar disposiciones legales supuestamente infringidas, mal aplicadas o erróneamente interpretadas, no precisó en qué consiste la vulneración de esas normas, menos alegó ni demostró error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas, simplemente presenta un memorial de escaso contenido jurídico que resulta intrascendente por cuanto no cumple con la técnica recursiva que la citada disposición legal exige.

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Criterio

Que de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea el recurso de casación en el fondo, empero los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, porque sin embargo de citar disposiciones legales supuestamente infringidas, mal aplicadas o erróneamente interpretadas, no precisó en qué consiste la vulneración de esas normas, menos alegó ni demostró error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas, simplemente presenta un memorial de escaso contenido jurídico que resulta intrascendente por cuanto no cumple con la técnica recursiva que la citada disposición legal exige.

Datos del proceso

Demandante
Sixto Rojas Tapia
Demandado
Olivia Arciénega Miranda.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia17 de junio de 2010AS/0201/2010Fuente oficial