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TSJ

AS/0201/2011

Tribunal Supremo de Justicia
31 de mayo de 2011Civil IMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2011

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 201. Sucre: 31 de Mayo de 2011.

Expediente: Nº 7 - 07 - S.

Partes: Víctor Ricardo Soto Cros c/ Gonzalo Saavedra Calvo

Distrito: Chuquisaca.

Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 591 a 593, interpuesto por Víctor Ricardo Soto Cros y Maria Teresa Medrano de Soto, contra el Auto de Vista Nº 426/2006 de fs. 580 a 584, pronunciado el 15 de diciembre de 2006, por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato, seguido por Víctor Ricardo Soto Cros y Maria Teresa Medrano de Soto, contra Gonzalo Saavedra Calvo y Alina Arciénega de Saavedra, quienes reconvinieron por la resolución de contrato; la respuesta de fs. 595 a 597 vlta., la concesión del recurso de fs. 598; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la Capital Sucre, el 12 de octubre de 2006, emitió la Sentencia Nº 441/06 de fs. 559 a 561, por la cual declaró probada la demanda principal y improbada la reconvención sobre resolución de contrato intentada a fs. 24 a 25, sin costas por tratarse de un proceso doble, en consecuencia dispone que al tercero día de ejecutoriada esta resolución, Gonzalo Saavedra Calvo y Alina Arciénega de Saavedra, entreguen a Víctor Ricardo Soto Cros y Maria Teresa Medrano de Soto, el inmueble transferido a estos, sito en la Av. Monseñor de los Santos Taborga, s/n zona San Roque de ésta ciudad, haciéndoles adquirir la propiedad y responder por la evicción y vicios que pueda tener el mismo. Sea bajo conminatoria de ley.

Contra esa Resolución la parte demandada interpuso recurso de apelación de fs. 565 a 568 vuelta, en cuyo mérito, el 15 de diciembre de 2006, la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 426/2006 de fs. 580 a 584, por el cual revoca totalmente la Sentencia Nº 441/06 de 12 de octubre de 2006, sin costas y, deliberando en el fondo, declara improbada la demanda principal en todas sus partes y probada la demanda reconvencional deducida por Gonzalo Saavedra Calvo y Alina Arciénega de Saavedra, en consecuencia resuelto el contrato de compraventa de fecha 19 de abril del 2001, contenido en la Escritura Pública de 24 de abril de 2001, protocolizado por ante la Notaria de Fe Pública de Ayda Vega Espada, con los efectos previstos por el art. 574 del Código Civil, en relación al inmueble ubicado en el ex fundo Aranjuez, zona San Roque, Avenida Monseñor de los Santos Taborga sin numero, de esta ciudad de Sucre, con Código Catastral Nº 2-78-6, con una superficie de 315 metros cuadrados.

Contra esa Resolución de alzada la parte demandante interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo con los siguientes fundamentos:

En su recurso de casación en la forma, acusan que los demandados en su respuesta no recogerían como sustento el hecho de que no podían demandar la entrega del inmueble, por no haber cumplido con el pago acordado, quienes no citarían en absoluto el art. 568 parag, I del Código Civil, quienes se habrían limitado a afirmar que no se habría pagado el precio de la venta de la fracción de 150 mts. y que el Tribunal de manera ultra petita habría recogido el argumento de la resolución, un aspecto jamás invocado por el contrario y que no se encontraría en la relación procesal, por lo que el juzgador no puede fallar en aspectos ajenos a las partes, por lo que se habría violado el art. 236 de su procedimiento relativo a la pertinencia de la resolución, dado que el Tribunal habría otorgado más de lo pedido de conformidad a lo previsto por el numeral 4) del art. 254 del Código de Procedimiento Civil.

Por lo que pide anular obrados hasta fs. 580 inclusive, disponiendo que este ente colegiado pronuncie nueva resolución.

En su recurso de casación en el fondo, acusan la violación del parag. I del art. 568 del Código Civil, que para que proceda tal resolución constituye un presupuesto inexcusable que quien demanda haya cumplido con la obligación contraída, que tratándose de una venta, debe entregar la cosa vendida conforme determina el num. 1 del art. 614 del Código Civil.

Por otra parte acusan la violación de los arts. 190 y 236 del Código de Procedimiento Civil, puesto que no sólo se habría demandado la resolución de contrato, sino también su nulidad, que no habiéndose probado este último no se puede declarar probada íntegramente la reconvencional.

Denuncian también la violación del parag. I del art. 636 y 519 del Código Civil, puesto que el precio acordado entre partes debía ser cubierto con financiamiento otorgado por la Mutual "La Plata", por lo que habrían cumplido con el pago del precio acordado, pues no habrían asumido la obligación de cancelar personalmente el precio en efectivo, por lo que no se podría atribuir un inexistente incumplimiento, como lo haría el Tribunal de alzada, desconociendo que la cláusula segunda que es ley entre partes conforme el art. 519 del Código Civil. Por lo que al declarar improbada la demanda reconvencional, esgrimiendo un supuesto no pago del precio, esa instancia a violado el parag. I del art. 636 y art. 519 del Código Civil.

Como fundamento adicional, acusa la violación del parag. I del art. 568, puesto que habrían pagado el precio acordado y que dicho cumplimiento les otorgaría el derecho a demandar la entrega del inmueble que les habrían enajenado los demandados.

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Datos del proceso

Demandante
Víctor Ricardo Soto Cros
Demandado
Gonzalo Saavedra Calvo
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez
Tribunal Supremo de Justicia31 de mayo de 2011AS/0201/2011Fuente oficial