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TSJ

AS/0201/2011

Tribunal Supremo de Justicia
31 de marzo de 2011Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Penal I
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 201

Fecha : Sucre, 31 de marzo de 2011

Expediente : Nro. 154/08

Distrito : Santa Cruz

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Elizabet Saavedra Castelo, (fs.88 y vlta.), dentro del proceso penal privado seguido por Patricia Amada Vera Espinoza y Edgar Roque Salinas, contra su persona por la comisión del delito de Despojo y Apropiación Indebida, previstos y sancionados por los arts. 351 y 345 del Código Penal. Los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO: Que, Elizabeth Saavedra Castelo, en su recurso de casación de fs. 88 y vlta, presentado el 15 de julio de 2008 a horas 9:28, señala que el Auto de Vista de 14 de junio de 2008, no tomó en cuenta que en el recurso de apelación restringida se acusó que la Sentencia se basó en pruebas ilegales incorporadas al proceso en contravención con la normativa procesal penal, tal es que se consideró el informe del notario que no concurrió a la audiencia para ratificar su informe pese a estar notificado e incluso se libró un mandamiento de aprensión a efecto que concurra a juicio.

Señala que por otra parte su apelación se basó en que la sentencia es contradictoria dado que por un lado la propia sentencia reconoce que los poseedores del inmueble no tenían ningún bien dentro del mismo, porque habían desocupado, sin embargo dictaron sentencia condenatoria.

Arguye que consecuentemente el Auto de Vista no se pronunció sobre los puntos apelados.

Con tales argumentaciones, pide se conceda el Recurso de Casación y se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se dicte nueva resolución de acuerdo con la doctrina legal establecida.

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Criterio

Examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista de 14 de junio de 2008, (fs.83-85 y vlta.), fue notificado a la recurrente, el 9 de julio de 2008, a horas 9:01 (fs.86 ) y fue presentado el Recurso de Casación el 15 de julio de 2008, a horas 9:28 (fs.88 y vlta.); de lo que se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro del plazo de los cinco días de su notificación a la recurrente, como prevé el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, de ésta manera cumple uno de los requisitos de admisión. Sin embargo, la recurrente no anexó la copia de la apelación restringida ni invocó precedente contradictorio alguno; incumplió de ese modo uno de los requisitos de admisión del Recurso de Casación.

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia31 de marzo de 2011AS/0201/2011Fuente oficial