Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 201/2011.
EXP. N°: 351/2010
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES Minera San Cristóbal S.A. c/ Autoridad General de Impugnación Tributaria.
FECHA: Sucre, cuatro de julio de dos mil once.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa planteada por Juán Gerardo Garret Mendieta y Vladimir Alejandro Aguirre Morales, en representación de la Empresa Minera San Cristóbal S. A., cursante de fojas. 114 a 117, impugnando la Resolución Administrativade Recurso Jerárquico AGIT- RJ 0161/2010 pronunciada el 12 de mayo de 2010 por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, el informe del Ministro Tramitador Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte, y
CONSIDERANDO: Que, el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contencioso administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada.
Que de la revisión de la documental adjunta al memorial que antecede, se evidencia que Minera San Cristóbal S.A., fue notificada con la resolución impugnada de recurso jerárquico, el día lunes 17 de mayo de 2010, como evidencia la diligencia de fojas. 19 del expediente, sin embargo, la demanda fue presentada recién el día martes 17 de agosto de 2010 según consta en el cargo de presentación sentado a fojas. 117, es decir a los 92 días, cuando ya había transcurrido el plazo fatal e improrrogable de los noventa días, correspondiendo su rechazo in límine por su presentación extemporánea.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda por haberse presentado fuera del plazo previsto por ley.
No intervienen la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional. Como También la Decana Beatriz Sandoval de Capobianco y el Ministro Teófilo Tarquino Mújica por ausencia.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Julio Ortiz Linares
MINISTRO
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