Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-234/2008
AUTO SUPREMO Nº 201 Social Sucre, 06 de junio de 2011.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: José Luís Flores Aguilera y otra c/ Asociación Copropietarios Edificio Schwann
VISTOS: El Recurso de Casación en la Forma de fojas 173 y 174, interpuesto por Fernando Napoleón Franco Saavedra, en representación de Asociación de Copropietarios del Edificio Schwann, contra el Auto de Vista de fecha 4 de octubre de 2007, cursante a fojas 168 a 169, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso laboral por el pago de beneficios sociales, seguido por José Luis Flores Aguilera y Joany Flores Aguilera, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia de 2 de febrero de 2007 (fs. 92 a 96), declarando Probada la demanda de fojas 22 a 25, con costas.
En grado de Apelación, deducido por el demandado, la Sala Social Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, a fojas. 168 y 169, pronunció el Auto de Vista de fecha 4 de octubre de 2007, Confirmando la sentencia apelada con costas.
Dicho fallo motivó a Fernando Napoleón Franco Saavedra, en representación de Asociación de Copropietarios del Edificio Schwann, interponer el Recurso de Casación en la Forma, en contra del Auto de Vista de fecha 4 de octubre de 2007, cursante a fs. 168 a 169 vlta., en el cual el recurrente no especifica el artículo ni la causal en la que funda su recurso, sosteniendo que la infracción procesal en que el juez de sentencia y el tribunal de apelación han incurrido, consiste en vulnerar normas y garantías procesales, al haberse violado su derecho al debido proceso pese a tener denunciadas las infracciones procesales, que interesan al orden público, entre ellas no haber sido citado legalmente con la demanda ni con ningún acto procesal, fundamentando su petición solo en los artículos 16 parágrafo II, de la Constitución Política del Estado, 56 y 72 del Código Procesal del Trabajo y 58,65, 68, 120 y 128 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO II: Que en atención a los argumentos expuestos en el recurso, y la minuciosa revisión y análisis de los antecedentes del proceso se concluye:
Conforme ha establecido la jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se asimila a una demanda nueva de puro derecho, la misma que debe contener las exigencias enumeradas en el art. 258 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, recurso en el que deben fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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