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TSJ

AS/0201/2012

Tribunal Supremo de Justicia
7 de septiembre de 2012Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Cumplimiento de obligación.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A

Auto Supremo: Nº 201

Sucre: 07 de septiembre de 2012

Expediente; SC-64-07-A

Proceso: Cumplimiento de obligación.

Partes:Inter Trade Ltda C/KREIDLER & CIA S.R.L.

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

______________________________________________________________________

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 90 a 97 vuelta, interpuesto por KREIDLER & CIA S.R.L, representado por Walter Antonio Kreidler Guillaux, contra el auto de vista de 10 de noviembre de 2006, cursante a fojas 72 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial Santa Cruz, en el proceso ordinario de cumplimiento de obligación, seguido por la Empresa Inter TradeLtda, representada por Jorge Landívar Roca contra la empresa recurrente, la respuesta de fojas 101 a 106, el auto concesorio de fojas 106 vuelta, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO: Que, mediante auto de fojas 48, de 21 de octubre de 2005, el Juez de Partido Noveno en lo Civil y Comercial de Santa Cruz declara probada la excepción previa de prescripción opuesta por la empresa demandada por memorial de fojas 42 a 44, con costas.

En grado de apelación, interpuesto por la Empresa Inter Trade Ltda, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronuncia el Auto de Vista Nº 601 de 10 de noviembre de 2006, mediante el cual revoca el auto apelado y declara improbada la excepción de prescripción, sin costas por la revocatoria.

Contra la resolución de segunda instancia KREIDLER & CIA S.R.L. a través de su representante Walter Antonio Kreidler Guillaux, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo con los siguientes argumentos:

I.- En la forma:

Indica que el auto de vista recurrido, ha violado las formas esenciales del proceso, al haber otorgado más de lo pedido en el recurso de apelación incurriendo en la causal establecida en el artículo 254 - 4) del Código de Procedimiento Civil, tomando en cuenta que la empresa apelante, sólo se abocó a pedir que se revoque el auto de 21 de octubre de 2005, y sin embargo el auto de vista en forma ultra petita revoca el auto apelado y declara improbada la excepción de prescripción; manifiesta que el auto de vista recurrido, no contiene el fundamento ni el sustento jurídico que viabilice su solidez jurídica; denuncia que el auto de vista incurrió en flagrante violación al artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, transgrediendo los principios y garantías señaladas, al haber resuelto una apelación sin que en el recurso estén especificados los agravios sufridos, basándose en aspectos no invocados en el recurso de apelación y efectuando una simple enunciación de actuados.

Finaliza su recurso, solicitando en observancia del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial y aplicando la garantía del debido proceso, se disponga la anulación llana del auto de vista.

II.- En el fondo:

Acusa violación e inobservancia de los artículos 1492, 1493 y 1507 del Código Civil, así como aplicación indebida de los artículos 494 - II del Código Sustantivo Civil, 188 y 90 del Código de Procedimiento Civil, artículo 15 de la Ley de Organización Judicial; denuncia que de la sinopsis del auto de vista recurrido, se evidencia con meridiana claridad que se trata de una resolución enunciativa, carente de fundamentación y lógica jurídica por inobservancia y errónea aplicación de la norma sustantiva y adjetiva civil, así como de los principios de legalidad, imparcialidad y garantías del debido proceso y la seguridad jurídica; indica que el auto de vista lejos de cumplir con la finalidad que tiene el tribunal de apelación como instancia reguladora, no ha ejercitado la potestad otorgada por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial para la revisión del proceso a fin de restablecer el orden procesal civil conculcado; manifiesta que, el auto de vista ha incurrido en inobservancia y falta de aplicación de lo prescrito en los artículos 1492, 1493 y 1507 del Código Civil, al no haber efectuado un análisis fáctico - jurídico de la reglas establecidas en la ley sustantiva; señala que, en el caso de autos se dio la extinción por prescripción del derecho del demandante para pedir el cumplimiento del contrato suscrito más de 7 años atrás, al no haber ejercitado el mismo dentro el plazo fijado por el artículo 1507 del Código Civil, denuncia que el tribunal ad quem, de manera incongruente y fuera de todo contexto y lógica jurídica, sin hacer un análisis previo si el recurso de apelación planteado por el perdidoso reunía mínimamente los requisitos exigidos por el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, referidos a la fundamentación de los agravios sufridos, de manera ilógica, carente de fundamentos y obviando la aplicación de los artículos 1492,1493 y 1507 del Código Civil, pronunció el auto de vista; denuncia errónea aplicación del artículo 494 - II del Código Civil, en claro atentado a los principios del derecho, al referir que, en el contrato motivo de autos existe condición suspensiva, sin tomar en cuenta que se trata de una venta al crédito cuyo derecho al pago del precio en la forma estipulada, era exigible a partir del momento de la suscripción del documento; manifiesta que, la condición suspensiva debe estar expresamente consentida entre las partes contratantes, lo que no ha ocurrido en el caso de autos; señala que, por disposición del artículo 654 del Código Civil, es compatible en cuanto a la aplicación de la permuta las normas sobre la venta; indica haber errónea aplicación del artículo 188 - 1) y 2) del Código de Procedimiento Civil, al haberse el tribunal de apelación abocado a realizar una transcripción de memoriales anteriores, sin ingresar al fondo de la cuestión, menos aún realizar una fundamentación adecuada que contenga una decisión expresa, positiva y precisa; denuncia violación de la tutela jurisdiccional efectiva por inobservancia de la norma sustantiva civil, transgrediendo el principio de legalidad, el debido proceso, las garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado, las leyes y los tratados internacionales.

Finaliza el recurso, solicitando en aplicación de los artículos 271 - 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, se anule el auto de vista impugnado, rechazando la apelación y se declare ejecutoriado el auto de 21 de octubre de 2005, o en su defecto se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se confirme el auto de 21 de octubre de 2005.

CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, corresponde ingresar a su análisis y consideración partiendo de los siguientes criterios:

I.- En cuanto al recurso de casación en la forma.-

De la revisión de antecedentes, se sabe que, a consecuencia de la excepción previa de prescripción planteada por la entidad demandada Kreidler y Cia. S.R.L., el juez de la causa dictó el auto de 21 de octubre de 2005, cursante a fojas 48, declarando probada la excepción, lo que motivó que la empresa demandante Inter Trade Ltda. a través de su apoderado legal Jorge Landívar Roca, por memorial de fojas 50 a 51, plantee recurso de apelación el cual finaliza con la solicitud de "revocatoria de dicho auto".

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Datos del proceso

Demandante
Inter Trade Ltda
Demandado
KREIDLER & CIA S.R.L.
Proceso
Cumplimiento de obligación.
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia7 de septiembre de 2012AS/0201/2012Fuente oficial