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TSJ

AS/0201/2012

Tribunal Supremo de Justicia
7 de agosto de 2012Penal LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Homicidio Suicidio.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº: 201/2012 Fecha: Sucre 07 de agosto de 2012

Expediente: 15/2011

Distrito : La Paz

Partes: Ministerio Público, Paola Ruth Márquez de Barrios y Lourdes Márquez de Campos C/ Roberto Fausto Montalvo Escobar y Félix Eduardo Limpias Carranza

Delito: Homicidio Suicidio.

Recurso: Casación

VISTOS:

El Recurso de Casación interpuesto por Félix Eduardo Limpias Carranza de 24 de diciembre de 2010 a fs. 1108 a 1111 y vta. impugnando el Auto de Vista Nº 24/10 de 24 de noviembre de fs. 1102 a 1104 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido en acusación promovida por el Ministerio Publico y querella incoada por Paola Ruth Márquez de Barrios y Lourdes Márquez de Campos, por la comisión del delito de Homicidio Suicidio previsto y sancionado por el art. 256 del Código Penal, en sus antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (De los actos procesales).-

Que, de la revisión de los antecedentes y actuados cursantes en el cuaderno procesal venido en Casación, se establece lo siguiente:

I.1.- De la denuncia y la etapa preparatoria o sumario.- Que, en fecha 17 de julio de 2000, la división de delitos contra las personas de oficio ante denuncia telefónica a radio patrulla 110, informado sobre la existencia de un cadáver de sexo femenino en la Localidad de Songo, se constituyen en el lugar y organizan las diligencias de policía judicial contra Roberto Montalvo Escobar y Félix Eduardo limpias, por la muerte de la persona Silvia Márquez Ruiz de 32 años de edad, hecho ocurrido en la localidad de Songo en fecha 16 de julio en horas de la tarde de fs. 2 a 24 y vta.

Que, posteriormente en fecha 27 de julio Paola Ruth de Márquez de Barrios y Lourdes Márquez de Campos hermanas de la victima, presentan denuncia contra los imputados Roberto Montalvo Escobar y Félix Eduardo Limpias por el delito de homicidio de fs 25 y vta. ampliando la misma el 10 de febrero de 2000 de fs. 61 de obrados, con las demás actuaciones procesales consistentes en declaraciones informativas, protocolo de reconocimiento médico legal de cadáver, inspección y reconstrucción técnica ocular, informe en conclusiones sobre Diligencias de Policía Judicial de fs. 63 a 113 de obrados y Requerimiento Fiscal de imputación formal contra Roberto Montalvo Escobar por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado por el Art. 260 del Código Penal, asimismo imputación formal contra Félix Eduardo Limpias Carranza por la comisión del delito de Complicidad, previsto y sancionado por el art. 23 del Código Penal, se dictó el Auto Inicial de la Instrucción mediante Resolución No. 363/2000 de 27 de octubre por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del Alto contra Fausto Montalvo Escobar, por la comisión del delito de Homicidio previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal y Félix Eduardo Limpias por la comisión del delito de complicidad previsto y sancionado por el art. 23 del Código Penal de fs. 119, con las declaraciones indagatorias, formalización de querella por Paola Ruth Marques de Barrios y Lourdes Marques de Campos hermanas de la victima de fs. 158 a 161 en contra de los co-procesados y demás actuaciones procesales de fs. 165 a 284 y Requerimiento Fiscal en conclusiones de fs. 289 y 290, se dictó el Auto final de la Instrucción por el Juez de Instrucción Segundo en lo Penal del Alto, con Resolución No. 091/2001 de 01 de marzo de fs. 294 a 298 que dispone el procesamiento de Roberto Montalvo Escobar y Félix Eduardo Limpias Carranza por la comisión del delito de Homicidio previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal y procesamiento para Félix Eduardo Limpias por la comisión del delito de complicidad previsto y sancionado por el art. 23 del Código Penal.

I.2.-Del plenario de la causa.- Que, radicado el proceso ante el Juzgado de Partido Segundo de Partido en lo Penal del Alto a fs. 302 vta. y cumplidos los actos procesales de las detenciones preventivas, ofrecimiento de fianzas, Acta de declaración confesoria de fs. 319 a 323, Acta de apertura de debates y vista de la causa de fs. 350, 355, pruebas documentales, testifícales, Acta de audiencia de prosecución de debates de fs. 698, 723, 744, 756, Acta de clausura de debates de fs. 768 a 777, 786, Acta de audiencia de prosecución de debates de fs.796 a 803 Acta de audiencia publica de clausura de debates de fs. 808 a 822, Acta de audiencia publica de inspección ocular y reconstrucción de los hechos de fs. 836 a 844 y la presentación de los alegatos por Paola Ruth Marques de Barrios y Lourdes Marques de Campos hermanas de la victima de las partes de fs. 846 a 851 y vta, Acta de audiencia publica de lectura de Requerimiento y alegatos en conclusiones de fs. 852 a 854 y memorial en conclusiones de Roberto Montalvo de fs. 855 a 860 vta. se dictó Sentencia No. 31/2003 de 01 de diciembre de fs. 866 a 873.

I.3.-De la Sentencia.-Concluidas las deliberaciones, el Juez de Partido Tercero en lo Penal Liquidador de la ciudad de El Alto, administrando justicia en Primera Instancia a nombre de la Nación y en virtud de la Jurisdicción Ordinaria que por ley ejerce de acuerdo con el Requerimiento Fiscal en conclusiones, dicto Sentencia Condenatoria en contra de Roberto Montalvo Escobar por ser autor y culpable de la comisión del delito de Homicidio Suicidio previsto y sancionado por el art. 256 del Código Penal, condenándosele a la pena privativa de libertad de 4 años de reclusión, en sujeción a lo previsto por art. 242 del Código de Procedimiento Penal, por que la prueba producida en el plenario ha sido suficiente para generar en el juzgador la convicción respecto a la certeza de los hechos y la responsabilidad penal del procesado, pena que deberá ser ejecutada y cumplida en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, mas la imposición de las costas y el pago de la responsabilidad civil de acuerdo a los arts. 242, 243 del Código de Procedimiento Penal.

Con relación al procesado Félix Eduardo Limpias Carranza, se le declara culpable en grado de complicidad por la comisión del delito de Homicidio Suicidio, previsto y sancionado por el art. 256 con relación al 23 del Código Penal, condenándosele a la pena de dos años de privación de libertad, pena a ser ejecutada y cumplida en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, por que la prueba aportada y producida en el plenario ha sido suficiente para generar en el juzgador la convicción respecto a la certeza de los hechos y la responsabilidad penal del procesado, mas la imposición de las costas y el pago de la responsabilidad civil de conformidad a los arts. 242, 243 del Código de Procedimiento Penal.

I.4.-Del Recurso de Apelación.- Que, como resultado del fallo dictado en primera instancia los acusados Félix Eduardo Limpias Carranza y Roberto Fausto Montalvo Escobar interponen su recurso de apelación de 15 de mayo de 2008 cursante a fs. 1079 y de 6 de junio de 2008 a fs. 1083 y 1084 y vta., respectivamente aludiendo:

Félix Eduardo Limpias Carranza.- fundamenta su Apelación por memorial de fs. 1098 y 1099 vta. relacionando algunos hechos suscitados el 16 de julio de 2000 años, sostiene que no participo del hecho y que, concuerda con la autoridad Jurisdiccional cuando llega a la conclusión de tratarse de un suicidio pero en lo que no concuerda con el Juez es que en la Sentencia se haya considerado la influencia de su persona en la victima para que cometiera suicidio, conclusión que sale de toda lógica, ya que, no se ha demostrado con ningún elemento de prueba de que Roberto Montalvo haya instigado o brindado alguna ayuda dolosa para que Silvia Márquez decidiera suicidarse, tampoco en la Sentencia se define si se le sanciona por instigar al Suicidio o por colaborar para que el hecho se produzca, lo cierto es que la complicidad sustentada en la Sentencia para justificar su condena es una aberración jurídica, ya que el art. 23 del Código Penal, define que para que exista complicidad debe existir una colaboración dolosa, pero en la misma Sentencia se reconoce que no existió acuerdo previo y para que exista Sentencia condenatoria es preciso que exista prueba plena y que los indicios sean múltiples, anteriores, concomitantes o posteriores al delito y nada de ello se ha comprobado y solo ha sido invento del magistrado que dicto la injusta Sentencia en su contra, en consecuencia la Sentencia dictada por el juez no tiene ningún valor y pide que se revoque la misma.

Roberto Fausto Montalvo Escobar.- interpone recurso de Apelación por memorial de fs. 1083 a 1084 y vta., aludiendo que la Sentencia contiene incongruencias y contradicciones a momento de subsumir su conducta al ilícito penal y que extraña haber sido condenado por un delito que no figura en la legislación del derecho penal, menos en la doctrina, para el efecto hace una relación doctrinal de la acción penal.

Que, en el juicio no se ha probado ni corroborado por las investigaciones, lo que manifiesta la Sentencia, de que su persona habría ocasionando una enorme e inevitable influencia en la victima para que cometa un suicido, con el aditamento de que horas antes se hubiera generado un incidente en la pareja por celos hacia Eduardo Limpias, circunstancia que hubiera producido una desaceleración anímica que devino en la muerte de la victima, a consecuencia de ello su conducta se adecuaría a lo previsto por el art. 256 del Código Penal.

Para que se le acuse por el referido delito, debió haber existido la configuración del elemento constitutivo del delito por el que se le acusó, es decir, que haya existido inducción, ayuda al suicidio de carácter doloso, con conciencia y voluntad de intervenir en un suicidio, pues en ella se influye psicológicamente para que ejecute su acción, empero en este caso en ningún momento su persona instigo menos ayudó a la victima para que cometiera ese ilícito, el hecho de que hubiera llevado el arma no quiere decir que hubiera sido con esa trágica intención.

En el presente caso solo existe prueba semiplena y señala que conforme a la abundante jurisprudencia relacionado al presente, citó los A. S. No. 25 de 17 de marzo de 1977, 63 de 1 de julio de 1977 y 116 de 1 de agosto de 1982, correspondiendo dictar Sentencia absolutoria y/o se sirvan disponer la disminución de la pena a dos años de reclusión.

I.5.-Del Auto de Vista.- Como resultado del Recurso de Apelación interpuestos por Félix Eduardo Limpias Carranza y Roberto Fausto Montalvo Escobar y fundamentado el recurso de Apelación por Félix Eduardo Limpias Carranza de fs. 1098 y 1099 y vta. la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó el Auto de Vista No. 24/2010 de 24 de noviembre de fs. 1103 a 1105, de acuerdo con el Requerimiento Fiscal de fs. 1096 y vta. Confirmando la Sentencia de fs. 1067 a 1071 de obrados, dictado por el Juez de Partido Tercero en lo Penal Liquidador de la ciudad de El Alto.

CONSIDERANDO II: (De los motivos y argumentos del Recurso de Casación).-

Por el memorial presentado por Félix Eduardo Limpias Carranza de 24 de diciembre de 2010 a fs. 1108 a 1111 y vta. impugnando el Auto de Vista Nº 24/10 de 24 de noviembre de 2010 de fs. 1103 a 1105 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido en acusación promovida por el Ministerio Publico y querella incoada por Paola Ruth Márquez de Barrios y Lourdes Márquez de Campos, por la comisión del delito de Homicidio Suicidio previsto y sancionado por el art. 256 del Código Penal, de lo cual se coligen los siguientes argumentos expresados por el recurrente:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Paola Ruth Márquez de Barrios y Lourdes Márquez de Campos
Demandado
Roberto Fausto Montalvo Escobar y Félix Eduardo Limpias Carranza
Proceso
Homicidio Suicidio.
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia7 de agosto de 2012AS/0201/2012Fuente oficial