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TSJ

AS/0201/2013

Tribunal Supremo de Justicia
5 de junio de 2013Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias (art. 298 del Código Penal)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 201/2013

Fecha: Sucre, 05 de junio de 2013

Distrito: La Paz

Expediente: 37/09

Partes: Ministerio Público y Mario Gustavo Vega Cerruto contra Oswaldo Espinal Fernández

Delito: Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias (art. 298 del Código Penal)

Recurso: Casación

_________________________________________________________________________

VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursante de fs. 149 a 151 vta., interpuesto por el procesado Oswaldo Espinal Fernández, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 06 de 14 de enero de 2009 cursante de fs. 145 a 146, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Mario Gustavo Vega Cerruto contra el recurrente, por la comisión del delito de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, previsto y sancionado por el art. 298 del Código Penal; los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado de Partido y Sentencia de Nor Yugas-Coroico, previa sustanciación del juicio oral, público y contradictorio, pronunció la Sentencia de grado Nº 106 de 26 de agosto de 2008 cursante de fs. 101 a 104, declarando al procesado Oswaldo Espinal Fernández autor y culpable de la comisión del delito de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, previsto y sancionado por el art. 398 del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de dieciocho (18) meses de reclusión a cumplirse en la Penitenciaría de San Pedro de la ciudad de La Paz, más el pago de costas, daños y perjuicio a ser calificados en ejecución de Sentencia.

Que, la Sentencia condenatoria pronunciada por el Juez de la causa tuvo como presupuesto el haberse comprobado que:

El señor Mario Vega Cerruto adquirió en calidad de transferencia de Ascencia Espinal de Mamani un bien inmueble con una extensión superficial de 625 m2 situado en el Cantón Cruz Loma de la Provincia Nor Yungas, cuyo derecho de propiedad no fue registrado en oficinas de Derechos Reales pese a tener la Partida respectiva, habiendo ejercido posesión pacífica del inmueble hasta el 12 de noviembre de 2006, ocasión en la que se habría producido el allanamiento y despojo por parte del procesado.

El comprador hizo mejoras en el inmueble adquirido, confiando su cuidado al señor Jacinto Mamani, al margen de que el comprador autorizó a la vendedora a seguir viviendo en una habitación del inmueble.

Encontrándose el inmueble al cuidado del señor Jacinto Mamani, el procesado allanó el inmueble, despojando a su propietario, una vez que la vendedora falleció, ocupando el inmueble.

El procesado Oswaldo Espinal junto a su hermano, tendrían el derecho de propiedad sobre el inmueble como producto de una compra efectuada a la señora Asencia Espinal Vda. De Mamani el 9 de marzo de 2006, registrando su derecho de propiedad en la oficina de Derechos Reales bajo la Matrículo 2.14.1.01.0000133.

CONSIDERANDO II: Que, la Sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte del procesado Oswaldo Espinal Fernández a través del Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 111 a 114 vta., alegando que (1) el acusador no acreditó tener derecho de propiedad sobre el bien inmueble, limitándose a presentar prueba testifical contradictoria, mientras que por su parte demostró detener derecho propietario sobre el inmueble; (2) que el Juez de la causa vulneró su derecho a la defensa al no haber considerado la prueba de descargo que ofreció demostrando ser propietario del inmueble, no habiendo concurrido plena prueba en la que podría fundarse su culpabilidad; (3) se valoraron fotografías que no fueron ofrecidas en calidad de prueba, además de que ninguna autoridad autorizó la toma de placas fotográficas; (4) se incurrió en errores in iudicando al desestimarse su derecho de propiedad, desconociendo por disposición del art. 1538 del Código Civil el derecho de propiedad surte efectos respecto a terceros a partir de su publicación a través de su inscripción en Derechos Reales, por lo que los actos a los que no se otorgaron esa publicidad solo surte efectos entre los contratantes, sumado a ello que (5) la fundamentación de la Sentencia resulta ser contradictoria e insuficiente, al reconocer, por un lado, su derecho de propiedad y declarar, por otro lado, que cometió el delito de despojo el 12 de noviembre de 2006 en franca parcialización con el querellante.

Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado en el caso sub iudice por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 06 de 14 de enero de 2009 cursante de fs. 145 a 146 por el que se declaró la improcedencia del Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el procesado al considerar que al haber denunciado infracción de normas jurídicas no realizó la fundamentación adecuada para cada una de las normas citadas, habiendo omitido señalar la aplicación que pretendía, sumado a ello que de la revisión de obrados se estableció que el recurrente no hizo reserva de recurrir, llegándose a verificar asimismo que la Sentencia cumplió con los requisitos del art. 360 del Código de Procedimiento Penal y con la debida subsunción de los hechos al art. 298 del Código Penal, interpretando correctamente el presupuesto de hecho de la norma, por lo que el recurrente al solicitar al Tribunal de Apelación se lo absuelva desconoció que la Ley procesal no contempla esa posibilidad.

CONSIDERANDO III: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs. 149 a 151 vta, el procesado Oswaldo Espinal Fernández impugna la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 06 de 14 de enero de 2009 cursante de fs. 145 a 146, alegando como motivos de su Recurso de Casación que el Tribunal de apelación no hizo una valoración ni una justa descripción de las pruebas aportadas por su parte ante la existencia de vicios y defectos de la Sentencia, sumado a ello que la fundamentación del fallo impugnado sería insuficiente y contradictoria; señala que no resultaría evidente que omitió efectuar una fundamentación adecuada de las normas citadas, pues si bien no los hizo en todos los casos, lo hizo en su mayoría, demostrándose que el Tribunal no hizo una correcta revisión de los antecedentes, cuando por su parte demostró que es legítimo propietario del bien inmueble, extremo por el que correspondía que el Tribunal de apelación anulara obrados hasta el vicio más antiguo, puesto que la Sentencia reconoció su derecho de propiedad que le otorga el derecho de uso y goce, concluyendo que habría allanado su propio domicilio, obrando además más allá de lo pedido, en contradicción de la Sentencia Constitucional Nº 0390/2004-R que señalaría que un mismo proceso no pueden juzgarse delitos de acción pública, como es el Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, y delitos de acción penal privada como lo es el delito de Despojo, siendo además falso que no haya invocado un precedente contradictorio, pues, habría citado la Gaceta Judicial Nº 1598, Pag. 170 que referiría que "se pronunciará sentencia condenatoria solo cuando el proceso arroje prueba suficiente contra el acusado", así como las Lab Jud. 1985 P. 270 al señalar que "no puede pronunciarse sentencia condenatoria si en el proceso no existe plena prueba o suficiente contra el acusado".

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Mario Gustavo Vega Cerruto
Demandado
Oswaldo Espinal Fernández
Proceso
Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias (art. 298 del Código Penal)
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia5 de junio de 2013AS/0201/2013Fuente oficial