Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 201
Sucre: 11 de Junio de 2014.
Expediente: Pdo -02-09-S
Proceso: Reivindicación y otros
Partes: Comando General de Ejercito c/ Benita Choque Chino de Rondo
Distrito: Pando
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 276 a 276 vuelta interpuesto por el Tcnl. DEM. Roberto Daza Vargas por el Comando General del Ejército cuyo poder cursa a folios 274 a 275 vuelta, contra el Auto de Vista de fecha 10 de septiembre de 2009, cursante a fojas 270 a 272 vuelta, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, de la Niñez y Adolescencia de la que fuera Corte Superior de Justicia de Pando, dentro del proceso ordinario de reivindicación, Acción Negatoria, Mejor Derecho Propietario, Desalojo Inmediato, Pago de Daños y Perjuicios seguido por Comando General de Ejército contra Benita Choque Chino de Rondo; y demanda reconvencional por reconocimiento de derecho propietario e inexistencia de derechos de la parte demandante incoado por Benita Choque Chino de Rondo contra la parte demandante petitorio que cursa a folios 53 a 53 vuelta, los antecedentes del proceso, el Auto de concesión del recurso de fojas 281; y,
CONSIDERANDO I:
DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitada la causa, el Juez de Partido en lo Civil de Cobija del Departamento de Pando, emitió Sentencia N° 042/05 de fecha 29 de julio de 2005 cursante a fojas 213 a 218 de obrados, declarando IMPROBADA la demanda planteada a fojas 7 a 8 de obrados, y PROBADA la acción reconvencional de reconocimiento de derecho propietario e inexistencia de derechos de la parte demandante, sin costas.
Deducida la apelación por la parte demandante, la Sala Civil Social, de Familia, Niñez y Adolescencia de la que fue Corte Superior de Justicia de Pando hoy Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió el Auto de Vista Nº 44 de fecha 10 de septiembre de 2009, de fojas 270 a 272 que CONFIRMA la Sentencia de fojas 213 a 218. Con costas en ambas instancias.
Contra el referido Auto de Vista, el recurrente interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, el mismo que se pasa a considerar a continuación.
CONSIDERANDO II.-
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION:
En conocimiento de la determinación adoptada por el Tribunal de Segunda Instancia, el Tcnl. DEM. Roberto Daza Vargas en representación del Batallón Riosinho VI de ingeniería acompañando Poder del Comando General de Ejército, interpuso recurso de casación en la forma como en el fondo refiriendo:
Que, dentro la Sentencia de primera instancia, como el Auto de Vista se tiene que la institución a la que representa tiene documentación que data de tiempo mucho más antes que la demandada, con registro de derecho propietario conforme al artículo 1538 del Código Civil, que la misma cumple con los requisitos con relación a la demandada que solo cumple con el articulo 1552 numeral 5) del mismo cuerpo legal.
Que dentro su acción sumaria de Interdicto de Adquirir posesión no hubo oposición lo que significa que el Batallón Riosinho VI de ingeniería tenía y tiene pacifica posesión de predio en Litis. La inspección judicial y declaraciones testificales demostrarían la ocupación del predio en forma armónica y pacífica; y la parte adversa demostró solo la posesión de invasión.
El tribunal ad quem no se pronunció sobre la demanda principal de Mejor Derecho Propietario que como demandante habría demostrado en cumplimiento del artículo 1538 II del Código Civil cuya prueba es legal conforme al artículo 1309 del Código Civil.
La contravención al artículo 1453 del Código Civil, por cuanto en la reivindicación se trata de recuperar un predio de otro que lo detenta de forma violenta y amenazas, lo cual fue demostrado con la testifical e inspección judicial, Que no se valorado adecuadamente la prueba de folios 56 las sobrepociones existentes en el terreno de propiedad de la parte demandante demostradas con la inspección judicial y pruebas testificales de cargo incluso de descargo.
Solicitando en aplicación de los artículos 250, 253 numerales 1), 2), y 3) y 254 numerales 4) del Código de Procedimiento Civil, Case el Auto de Vista recurrido o anule o reponga conforme a Ley.
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