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TSJ

AS/0201/2014

Tribunal Supremo de Justicia
16 de diciembre de 2014Plena
Proceso
Homologación de sentencia.
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 201/2014.

FECHA: Sucre, 16 de diciembre de 2014

EXP. N°: 1000/2014.

PROCESO: Homologación de sentencia.

PARTES: Sofía Arancibia Verduguez contra Francois Christian Fazan.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia de divorcio formulada por Sofía Arancibia Verduguez a través de apoderado legal Álvaro Díaz Poquechoque, pronunciada el 31 de marzo de 2008 ante el Tribunal de Primera Instancia de la República y cantón de Ginebra -Suiza; y el informe del Magistrado Tramitador Rómulo Calle Mamani.

CONSIDERANDO I: Que acompañando la documentación cursante de fs. 1 a 9, la impetrante solicita homologación de la Sentencia extranjera de divorcio interpuesta por su esposo Francois Christian Fazan, pronunciada el 31 de marzo de 2008, ante el Tribunal de Primera Instancia de la República y cantón de Ginebra -Suiza-, que declaró disuelto el matrimonio por divorcio contraído en Santa Cruz (Bolivia) el 10 de enero de 1999, así como también dispuso la atribución de los derechos y obligaciones que derivan del contrato de arrendamiento del antiguo domicilio conyugal localizado en rué Simond-Durant 4 aux Acasias (Ginebra).

Admitida la solicitud de Homologación de Sentencia de divorcio, por decreto de fs. 14 Francois Christian Fazan se apersona voluntariamente por memorial de fs. 17, quien contesta la presente solicitud en forma positiva pidiendo a su vez también la homologación de la Sentencia y la cancelación de la Partida de Matrimonio realizada en Santa Cruz (Bolivia), por lo que por proveído de fs. 18, al no existir nada más que tramitar se dispuso que pasen obrados a Sala Plena para su correspondiente resolución.

CONSIDERANDO II: Que conforme prevén los arts. 552, 553 y 555 del Código de Procedimiento Civil "Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en un país extranjero tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los Tratados respectivos" y que "si no existieren tratados con la Nación donde se hubieren pronunciado sus fallos judiciales, se les dará la misma fuerza que en ella se dieren a las pronunciadas en Bolivia"; y en caso de no poder aplicarse dichos preceptos, las resoluciones podrán ser ejecutadas previo cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 555.

Revisados los antecedentes del proceso en armonía con esta previsión se tiene:

La sentencia fue dictada a consecuencia de una acción personal tramitada ante el Tribunal de Primera Instancia de la República y cantón de Ginebra -Suiza-.

En el proceso de divorcio ambas partes fueron legalmente citadas y comparecieron ante autoridad jurisdiccional.

El divorcio es una institución válida y permitida por las leyes bolivianas; asimismo del análisis comparativo de lo resuelto por el Tribunal de Primera Instancia de la República y cantón de Ginebra -Suiza-, y el régimen legal de divorcio establecido en normas bolivianas, se tiene que la disolución del matrimonio, así como los efectos del divorcio son similares en ambos países, consiguientemente, compatibles.

La resolución judicial que desvincula la relación matrimonial sustentada por Sofía Arancibia Verduguez y Francois Christian Faza n no contiene disposiciones contrarias al orden público, más aun si se acredita en el caso de autos haberse dado cabal cumplimiento a las reglas del debido proceso.

Se acredita la ejecutoria de la sentencia por cuanto se ha legalizado por el Consulado de Bolivia (Lausanne) para que surta efecto en el extranjero.

Que la presente sentencia que se pretende homologar fue emitida por un Juez Jurisdiccional de la Sala 4a (Jean Reymond) del Tribunal de Primera Instancia de la República y cantón de Ginebra -Suiza-, de acuerdo a la sentencia que cursa a fs. 3 a 5, que cumple los preceptos del art. 190 de nuestro Código de Procedimiento Civil.

Que estando cumplidos los requisitos establecidos por los arts. 555 y 558 del Código de Procedimiento Civil y de acuerdo con los antecedentes adjuntos, procede la homologación de la sentencia cursante en fs. 3 a 5 de obrados, que dispuso la disolución del matrimonio de Sofía Arancibia Verduguez y Francois Chritian Fazan.

POR TANTO: la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el núm. 8) del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial(Ley 025), HOMOLOGA la sentencia de divorcio pronunciada en el proceso seguido por Francois Chritian Fazan contra Sofía Arancibia Verduguez, por el Tribunal de Primera Instancia de la República y cantón de Ginebra -Suiza- de fecha 31 de marzo de 2008; asimismo se dispone, que el Juzgado de Partido de Familia de turno de la ciudad de Santa Cruz, ordene que por la Oficialía de Registro Civil N° 4075 se proceda a la cancelación de la Partida Matrimonial N° 97, del Libro N° 8, Folio N° 97, registrada en fecha 10 de enero de 1999, del Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, Localidad Santa Cruz de la Sierra. Líbrese la correspondiente provisión ejecutoria.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

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Datos del proceso

Demandante
Sofía Arancibia Verduguez
Demandado
Francois Christian Fazan.
Proceso
Homologación de sentencia.
Tribunal Supremo de Justicia16 de diciembre de 2014AS/0201/2014Fuente oficial