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TSJ

AS/0201/2014-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
22 de mayo de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Estafa y otro
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 201/2014-RRC

Sucre, 22 de mayo de 2014

Expediente : Cochabamba 1/2014

Parte acusadora : Ministerio Público y otra

Parte imputada : Nancy Lizeth Chambi Ramos

Delitos : Estafa y otro

Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memorial presentado el 28 de enero de 2014, cursante de fs. 208 a 214 vta., Nancy Lizeth Chambi Ramos, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 13 de enero de 2014, de fs. 189 a 193, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público y Adelaida Susana Velasco Villarroel, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito de las acusaciones pública (fs. 3 y vta.), particular (fs. 55 a 57 vta.), y desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció la Sentencia 14/2013 de 17 de abril (fs. 156 a 162), que declaró a la imputada Nancy Lizeth Chambi Ramos, autora del delito Estelionato, imponiéndole la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión y al pago de las costas y el resarcimiento de los daños civiles, ocasionados al Estado y a la víctima.

b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por la imputada Nancy Lizeth Chambi Ramos (fs. 167 a 174), que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista de 13 de enero de 2014 (fs. 189 a 193), que declaró improcedente el recurso y en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación por parte de la imputada.

I.1.1. Motivo del recurso

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 008/2014-RA de 24 de marzo, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, aspecto sobre el cual, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

La recurrente argumenta que el Auto de Vista impugnado, no fundamentó expresa y separadamente todos y cada uno de los puntos apelados, habiendo incurrido incluso en incongruencia omisiva, basándose únicamente en presunciones, lo cual constituye un defecto absoluto conforme dispone el art. 169 inc. 3) del CPP e incongruencia omisiva, en contravención al principio de legalidad y del derecho al debido proceso, extremos por los que considera violados los arts. “16.II” de la Constitución Política del Estado (CPE), 14 inc. 3) numeral 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y 8.2 inc. f) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a cuyo efecto invoca la jurisprudencia de los Autos Supremos 152 de 2 de febrero de 2007 y 411 de 20 de octubre de 2006, añadiendo que el Tribunal de alzada no fundamentó debidamente los puntos apelados relativos a: 1) La observación efectuada al primer considerando de la Sentencia 14/2013, donde no se discurrió que ella no tenía conocimiento que sobre el lote objeto de la transferencia pesaba un gravamen; menos, que el documento de compraventa que firmó, constituía uno de transferencia de lote de terreno; al contrario, habiendo reconocido que tenía una deuda a favor de la acusadora particular y confiando en la buena fe del abogado de la parte acusadora, creyó que el referido documento constituía una prórroga para la cancelación de la deuda; 2) Con relación al considerando “II”, sobre la presunta valoración descriptiva e intelectiva de los testimonios prestados por los testigos de cargo así como de la prueba documental, el Tribunal de Sentencia de manera generalizada deduce y supone que como acusada tenía conocimiento del gravamen que existía sobre el inmueble; empero, no refiere qué prueba es la que lleva a tal convicción, constituyendo este argumento, base de su condena, una simple suposición subjetiva.

Adicionalmente cita los Autos Supremos 444 de 15 de octubre de 2005 y 437 de 24 de agosto de 2007, cuestionando que el Auto de Vista no advirtió la contradicción en la que incurre la Sentencia condenatoria con relación a la ausencia de fundamentación en la valoración de la prueba, omisión que de acuerdo a los precedentes contradictorios citados, constituye defecto insalvable.

I.1.2. Petitorio

Por lo expuesto, la recurrente solicita se anule el Auto de Vista impugnado y se remitan antecedentes nuevamente ante el Tribunal de alzada.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 008/2014-RA de 24 de marzo, cursante de fs. 222 a 224 vta., este Tribunal admitió el recurso formulado por la parte imputada para su análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia, declaró a la imputada Nancy Lizeth Chambi Ramos, autora de la comisión del delito de estelionato, imponiéndole la pena de cuatro años de reclusión, condenándole al pago de las costas y el resarcimiento de los daños civiles ocasionados al Estado y a la víctima, argumentando que:

1) El Ministerio Público, no demostró que hayan concurrido los elementos constitutivos del tipo penal de Estafa “el engaño y el ardid” en la conducta de la imputada, más al contrario, de todos los datos del juicio oral, se tiene que su accionar se subsume solamente al tipo penal de Estelionato, por cuanto a sabiendas que su lote de terreno se encontraba gravado desde agosto de 2009, procedió a venderlo como bien libre a favor de la víctima Adelaida Susana Velásquez, mediante documento privado de 23 de marzo de 2010, haciendo constar en la cláusula quinta del referido documento que el bien inmueble objeto de venta, se encontraba libre de gravámenes, actuando de mala fe, con conocimiento y voluntad y aprovechándose de la desesperación de la víctima por recuperar el dinero que le prestó a la actual procesada, ocasionándole a aquella un gran perjuicio.

2) La víctima es una persona modesta mientras que la imputada tiene grado de instrucción universitaria, por lo cual no resulta ser cierto que ella pensó que el documento que firmó estaba en blanco o que no llegó a leer su contenido, enterándose con posterioridad que había aparecido vendiendo su terreno y que sobre él pesaba un gravamen, más aun tomándose en cuenta que en oficinas del abogado y del Notario de Fe Pública, Guido Valdivieso y de acuerdo a las declaraciones de los testigos Adelaida Susana Velasco y Rolando Veizaga Ayala, revisó y leyó el documento, para posteriormente estampar su firma de manera voluntaria, lo que motivó el reconocimiento de firmas por parte del Notario.

3) Resulta evidente que en el hecho atribuido están presentes los elementos de acción y tipicidad, constituyendo tal accionar contrario a derecho, además de no existir justificación eximente alguna, en la medida que dicho ilícito atenta un bien jurídico, cual es el patrimonio. Igualmente concluye que, la acusada es una persona mayor de edad, en perfectas condiciones físicas y mentales; por ende, su conducta es reprochable penalmente, estando por tal razón presente el elemento de culpabilidad.

II.2. De la apelación restringida de la procesada.

Nancy Lizeth Chambi Ramos, a través de memorial de recurso de apelación restringida, cuestionó los fundamentos de la Sentencia 14/2013 de 17 de abril, de acuerdo a los siguientes argumentos:

a) No tenía conocimiento que el documento que firmó en la oficina del abogado Richard Montaño Pasquin, constituía una transferencia de su lote de terreno, sino que estaba suscribiendo un documento de prórroga para pagar una deuda a la querellante; asimismo, en el tercer considerando en la “presunta” valoración descriptiva e intelectiva de la atestación testifical y de la documentación de cargo, el Tribunal Quinto de Sentencia, de manera generalizada deduce que tenía conocimiento que el inmueble “supuestamente” transferido tenía un gravamen; empero, no existe prueba alguna que demuestre tal extremo, evidenciando una ausencia de fundamentación y valoración de la prueba, configurándose en defecto absoluto que ningún Tribunal puede convalidar.

b) Existe una valoración defectuosa de la prueba y por ende una falta de aplicación de la sana crítica lo que habilita al Tribunal de alzada a determinar la anulación del juicio y su reenvío a otro.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Nancy Lizeth Chambi Ramos
Proceso
Estafa y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia22 de mayo de 2014AS/0201/2014-RRCFuente oficial