Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 201/2014
Sucre, 26 de junio de 2014
EXPEDIENTE: A.140/2009
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 294 a 299, interpuesto por Jorge Augusto Valle Vargas, contra el Auto de Vista Nº 122/08 de 11 de abril de 2008 (fojas 237 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso coactivo fiscal por percepción indebida de sueldos, salarios, honorarios, dietas y otras remuneraciones análogas con fondos del Estado, apropiación y disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, para Jorge Augusto Valle Vargas y el inciso h) para Fernando Julio Cajías de la Vega, ambos del artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal, seguido por el Gobierno Municipal de La Paz representado por Verónica Grisel Espinoza Avilés en contra de Jorge Augusto Valle Vargas en forma solidaria con Fernando Julio Cajías de la Vega, el memorial de respuesta de fojas 315 a 317, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal a instancia del Gobierno Municipal de La Paz, en base a los Informes de Auditoria Nº L215N0011 10046 G21, GL/EP22/L96 C2, Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-063/2000 de fecha 22 de diciembre de 2000, por concepto de percepción indebida de sueldos, salarios, honorarios, dietas y otras remuneraciones análogas con fondos del estado, para Jorge Augusto Valle Vargas, apropiación y disposición arbitraria de bienes patrimoniales del estado para Fernando Julio Cajias de la Vega, por la suma de $us. 18.968.- (DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO 00/100 DÓLARES AMERICANOS), más intereses legales y costas del proceso. Sujetos a la aplicación del inciso d) para Jorge Augusto Valle Vargas e inciso h) para Fernando Julio Cajias de la Vega, ambos del artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal, por lo que el Juez Tercero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario resolvió, admitir la demanda coactiva fiscal, en consecuencia girar la Nota de Cargo Nº 008/2002 en contra de los coactivados antes nombrados.
El Juez Tercero en Materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de La Paz, emitió la Resolución Nº 028/2006 (Sentencia) de 2 de junio de 2006 (fojas 201 a 216), declarando IMPROBADA la demanda coactiva fiscal de fojas 81 a 83 y subsanada a fojas 85, interpuesta por el Gobierno Municipal de La Paz. En consecuencia, dispuso:
Primero.- Dejar sin efecto la Nota de Cargo Nº 008/2002 de fecha 8 de febrero de 2002, girada contra Jorge Augusto Valle Vargas y Fernando Julio Cajias de la Vega.
Segundo.- Levantar todas las medidas precautorias ordenadas en contra de los coactivados, debiendo oficiarse al efecto, a las instituciones correspondientes.
En grado de apelación, formulada por la entidad coactivante a través de su representante legal (fojas 217 a 222 y vuelta), mediante Auto de Vista Nº 122/08 de 11 de abril de 2008, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 237 y vuelta), REVOCÓ la Resolución Nº 028/2006 de fojas 201 a 216 y deliberando en el fondo declaró PROBADA la demanda coactiva fiscal de fojas 81 a 83 y subsistente la Nota de Cargo Nº 008/2002.
Los fundamentos por los que el Tribunal de Alzada, revocó la Resolución de primera instancia (Sentencia) y declaró probada la demanda coactiva fiscal, son que el Juez ha incurrido en error al otorgar valor legal a las pruebas de descargo que no fueron autenticadas conforme el artículo 1311 del Código Civil y artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, que han sido objetadas por el entidad demandante, advirtiendo que varias literales vulneran el artículo 281 acápite c de la Ley de Organización Judicial.
Esta decisión de segunda instancia, fue objeto del recurso extraordinario de casación interpuesto por el coactivado Jorge Augusto Valle Vargas, el cual fue resuelto por Auto Supremo Nº 327/2013 de 17 de junio de 2013; sin embargo, como emergencia de la interposición de una Acción de Amparo Constitucional, planteada por el coactivado Jorge Augusto Valle Vargas a través de la Resolución Nº 086/2014, se concedió la tutela dejando sin efecto el Auto Supremo Nº 327/2013 de 17 de junio de 2013 disponiendo que las autoridades demandadas emitan una nueva resolución debidamente fundamentada y congruente a los datos del proceso. Sin costas ni responsabilidad.
Que, en cumplimiento a la Resolución Nº 086/2014 se resuelve el recurso de casación de fojas 294 a 299 en el que se expresan los siguientes argumentos:
Acusa que la Resolución impugnada incurre en error de hecho y de derecho, además de no realizar una adecuada fundamentación legal de las razones por las cuales revocó la Sentencia, además que realizó una incorrecta y errónea apreciación de la prueba aportada y del valor que la Ley le atribuye a dicha prueba.
Refiere que en el anexo 1 acompañó en originales memorándums de nombramiento con los respectivos contratos de trabajo y con órdenes ejecutivas; en el anexo 2 acompañó fotocopias de las papeletas de pago recibidas durante dos años las mismas que se legalizaron a la presentación de originales, prueba que demostró la inexistencia de pago de horas extraordinarias, otros salarios, dietas, etc.
Añade que en el anexo 3 presentó la solicitud de documentación; en el anexo 4 adjuntó copia original del informe enviado al Jefe del Departamento de Asesoría Legal de la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, en el que se detalla la relación de trabajo que realizó; en los anexos 5 y 6 presentó copias del Reglamento Interno del Honorable Consejo Municipal que respaldan su legal contratación.
Agrega que en los anexos 7 y 8 presentó copias originales de los informes de la Comisión de Educación, Cultura y Turismo comisión de la que fue miembro, sin embargo los informes no llevan su firma por cuestiones de formalidad administrativa. En los anexos 9 y 10 presentó copias de las Ordenanzas Municipales que demuestran el enorme trabajo que realizó, en los anexos 11 y 12 indica que, copias de publicaciones de periódicos que demuestran el trabajo que desempeñó, en el anexo 13 presentó una copia original del Informe de Descargo para la Contraloría General de la Republica.
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