Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo Nº :201/2014
Fecha : Sucre 14 de Julio de 2014
Distrito : Santa Cruz
Expediente : 633/2009
Partes : Erlin Pedraza Moreno c/ Caja de Salud de la Banca Privada, representada legalmente por Carlos Andrés Sandoval Bleyer.
Proceso : Beneficios Sociales
Recurso : Casación
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VISTOS: Los Recursos de Casación en el Fondo interpuestos, el primero por Erlin Pedraza Moreno de fs. 557 a 559 y, el segundo interpuesto por Carlos Andrés Sandoval Bleyer en representación legal de la Caja de Salud de la Banca Privada de fs. 569 a 570, en contra del Auto de Vista Nº 578/2009 de 03 de junio de 2009 de fs. 440 a 542, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro de la Demanda Laboral por Pago de Beneficios Sociales seguido por Erlin Pedraza Moreno contra la Caja de Salud de la Banca Privada, representada legalmente por Carlos Andrés Sandoval Bleyer; las respuestas de fs. 561 a 562 y 571 y vta., los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral, la Juez 3ro. del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, sin entrar en otras consideraciones de orden legal, administrando justicia a nombre de la Nación y en virtud de la jurisdicción y competencia que por Ley ejerce, con los fundamentos expuestos en las conclusiones, dicta la Sentencia Nº 65 de 19 de noviembre de 2008, declarando PROBADA en parte la demanda interpuesta por el Erlin Pedraza Moreno, cursante de fs. 133 a 138 vta. de obrados, sin costas y por los siguientes conceptos:
DESAHUCIO: 6.785,25 X 3 =Bs. 20.355,75.-
INDEMNIZACIÓN: Por dos años, 7 meses y 23 días =Bs. 17.962,06.-
AGUINALDO: Por 7 meses =Bs. 3.958,06.-
VACACIÓN: 6.785,25/25X18 días hábiles =Bs. 4.885,38.-
DEVOLUCIÓN: De multa revocada por S. Jerárquico =Bs. 1.341,80.-
PRIMAS: Por 2 años =Bs. 13.570,50.-
MULTA: Por no pago dentro de los 15 días =Bs. 14.550,91.-
GRAN TOTAL =Bs. 76.624,46.-
Son Sesenta y Seis Mil seiscientos veinticuatro 46/100 Bolivianos y en caso contrario, con las actualizaciones y reajustes dispuestos en el art. 9 del Decreto Supremo 28699 de 1º de mayo de 2006.
En grado de Apelación, por Auto de Vista N° 578/2009 de 03 de junio de 2009 fs. 540 a 542, la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, REVOCA parcialmente la Sentencia Nº 65 de 19 de noviembre de 2008 corriente de fs. 505 a 509 y vta., dictada por la Juez 3ro. del Trabajo y Seguridad Social sin costas, debiendo cancelar al demandado por conceptos de aguinaldo y vacación la suma de Bs. 8.843,44.-
AGUINALDO: 7 meses =Bs. 3.958,06.-
VACACIÓN: 18 días hábiles =Bs. 4.885,38.-
TOTAL: =Bs. 8.843,44.-
CONSIDERANDO II.- Que, el referido Auto de Vista determinó la interposición de los Recursos de Casación en el Fondo, presentado el primero por Erlin Pedraza Moreno de fs. 557 a 559 y, el segundo interpuesto por Carlos Andrés Sandoval Bleyer en representación legal de la Caja de Salud de la Banca Privada de fs. 569 a 570, los que a continuación se pasan a analizar:
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