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TSJ

AS/0201/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
24 de marzo de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Despojo y otros
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 201/2015-RA

Sucre, 24 de marzo de 2015

Expediente : Santa Cruz 18/2015

Parte acusadora : Juan Cárdenas Miranda y otra

Parte imputada : Gregorio Brañez Aramayo y otras

Delitos : Despojo y otros

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 19 de diciembre de 2014, cursantes de fs. 506 a 509 y fs. 511 a 514, respectivamente, Elena Melendrez de Aguilera, Gregorio Brañez Aramayo y Angélica Pernea Tapia, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 93 de 17 de noviembre de 2014, de fs. 500 a 503 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Juan Cárdenas Miranda y Máxima Castellón Rojas contra los recurrentes, por los delitos de Despojo, Alteración de Linderos, Perturbación de Posesión y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351, 352, 353 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 19/2014 de 18 de agosto (fs. 456 a 461 vta.), el Juez Séptimo de Sentencia y Partido en lo Penal Liquidador del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a los imputados Elena Melendrez de Aguilera, Gregorio Brañez Aramayo y Angélica Pernea Tapia, autores y culpables de la comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del CP, imponiéndoles la pena de tres años y dos meses de presidio; y, absueltos de los delitos de Alteración de Linderos y Daño Simple.

b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados formularon recursos de apelación restringida (fs. 479 a 481 vta. y 487 a 489 vta.), resueltos por Auto de Vista 93 de 17 de noviembre de 2014 (fs. 500 a 503 vta.), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los citados recursos.

c) El 12 de diciembre de 2014 (fs. 504), fueron notificados los recurrentes con el Auto de Vista referido, y el 19 del mismo mes y año, interpusieron recursos de casación.

II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

De la revisión de los recursos de casación, que contienen similar contenido, se extraen los siguientes motivos:

1) Los recurrentes señalan que el Auto de Vista impugnado incurrió en contradicciones al señalar en su cuarto considerando que se pretendía una revalorización de la prueba cuando no era esa su solicitud; en el quinto considerando, trató de conceptualizar y diferenciar entre posesión y tenencia, sin lograr claridad de sus conceptos, para concluir que los querellantes eran tenedores, cuando en realidad nunca se encontraron en posesión del bien inmueble, ni gozaban la tenencia del mismo.

2) Acusan errónea aplicación de la ley sustantiva, señalando que el Tribunal de alzada, en su considerando séptimo, afirmó que los apelantes sólo ampararon su denuncia en el art. 370 incs. 1), 5) y 8) del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin realizar una debida fundamentación; aspecto que a decir de los recurrentes no condice con la verdad, incurriendo de esta manera en contradicción con la doctrina establecida en los Autos Supremos 66/2006 de 27 de enero y 204/2007 de 28 de marzo.

3) Denuncian también la infracción de los arts. 115.II, 178.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 124 del CPP, señalando que para que exista un debido proceso se debe fundamentar cada una de las resoluciones, más aún el Auto de Vista, en el que debía expresarse los motivos de hecho y de derecho en que basó sus decisiones; y reclaman que el Tribunal de alzada no observó que el Juez de Sentencia incumplió lo establecido en el art. 173 del CPP.

4) Los recurrentes afirman que existe contradicción entre la parte considerativa y la parte dispositiva del Auto de Vista impugnado, que al confirmar la sentencia dictada en primera instancia que condena por la comisión de dos delitos, no se pronunció sobre el delito de Perturbación de Posesión en el análisis realizado.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Juan Cárdenas Miranda y otra
Demandado
Gregorio Brañez Aramayo y otras
Proceso
Despojo y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia24 de marzo de 2015AS/0201/2015-RAFuente oficial