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TSJ

AS/0201/2015

Tribunal Supremo de Justicia
9 de julio de 2015Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 201/2015.

Sucre, 09 de julio de 2015.

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.14/2015.

Distrito: Santa Cruz.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 147 a 149, interpuesto por la Caja Nacional de Salud de Santa Cruz, representada por su Administrador Regional Cesar Figueroa, contra el Auto de Vista Nº 394 de 1 de octubre de 2013 cursante de fs. 119 a 121, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral por cobro de reintegro de beneficios sociales seguido por Maciel Noelia Méndez Pérez contra la Caja Nacional de Salud, la respuesta al recurso de casación de fs. 155 a 158; el auto de fs. 159 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral de reintegro de salarios y demás beneficios sociales, la Juez de Partido 2do. del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció Sentencia en fecha 22 de noviembre de 2012 (fs. 82 a 85), declarando probada en parte la demanda, sin costas e improbada la excepción de prescripción, disponiendo que la Caja Nacional de Salud de Santa Cruz representado por su Administración Regional, cancele en favor de la demandante la suma de Bs.17.348,42.- por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, reintegro de salario y multa del 30%, más las actualizaciones de las UFV’s al momento del pago. Luego a solicitud de la entidad demandada por auto de fs. 93, se enmendó el nombre de la actora.

En grado de apelación deducida por la entidad demandada (fs. 102 a 105), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 394 de 1 de octubre de 2013 (fs. 119 a 121), confirmando en todas sus partes la sentencia impugnada.

Contra dicho fallo, la Administración Regional de la Caja Nacional de Salud de Santa Cruz, planteó recurso de casación en el fondo, manifestando en síntesis lo siguiente:

Que existe interpretación errónea, aplicación indebida de la ley y error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba, toda vez que los juzgadores a quo y ad quem incurrieron en error de valoración, con respecto a la prueba que cursa a fs. 48, teniendo en cuenta que el Memorandum Cite: ADM-1561/2010 demostraría que, a consecuencia de las deficiencias e incumplimiento en el trabajo de la servidora pública, en virtud de la disposición contenida en el art. 12 de la Ley General del Trabajo (LGT), se le entrego el preaviso con anticipación de 90 días haciéndola conocer la remoción a sus nuevas funciones acorde a sus conocimientos, situación que fue aceptada por la actora, quien de forma voluntaria dejó caducar el plazo de 3 meses que tenía para optar por su retiro con todos sus beneficios sociales, quien por el contrario aceptó su nueva situación laboral; que en base a estos hechos se demostraría la interpretación errónea, aplicación indebida de los arts. 12 y 13 de la LGT y art. 2 del Decreto Supremo (DS) del 9 de marzo de 1937, porque la CNS cumplió con el preaviso de la remoción de ley; por consiguiente, existiría violación y transgresión de la ley, por adecuarse al art. 253.1) y 3) del Código de Procedimiento Civil (CPC), correspondiendo como único medio para reparar éstas infracciones la justa aplicación del art. 271.4) y 274 de la citada norma adjetiva civil.

Finaliza solicitando que se case el auto de vista impugnado, en todo lo que ha sido materia de recurso, y deliberando en el fondo se revoque la sentencia de primera instancia, declarando improbada la demanda, conforme se tiene sancionado en el art. 253.1) y 3) del CPC.

CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso, corresponde resolver el mismo, en base a los hechos denunciados y la normativa invocada, de donde se establece lo siguiente:

1. Con respecto al error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba cursante a fs. 48, en correlación a la supuesta vulneración de los arts. 2 del DS de 9 de marzo de 1937 y 12 de la LGT; al respecto cabe señalar que, el art. 253.3 del CPC, establece que procederá el recurso de casación en el fondo: “Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador”, requisito que no fue cumplido por la entidad recurrente, toda vez que no adjuntó documentación idónea que evidencia el supuesto error cometido en la valoración de la referida prueba; en todo caso debe tenerse presente que, la valoración de las pruebas es facultad privativa de los tribunales de instancia, siendo incensurable en casación, a menos que se demuestre en qué consiste el error de hecho o de derecho, lo que no sucede en el caso de análisis; por consiguiente, este Tribunal en aplicación del principio pro actione a fin de dar respuesta al reclamo planteado, establece lo siguiente:

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Criterio

"... la entidad demandada, de forma constante reubicaba a la actora en distintas funciones dentro de la Caja Nacional de Salud, lo que supone la existencia de una especie de acoso laboral, generando con ello inestabilidad e inseguridad a la demandante, situación que fue reiterada a través del memorándum que cursa a fs. 48, donde se advierte que la entidad demandada de forma unilateral, nuevamente removió a la demandante de un nivel superior a otro de nivel inferior, lo que implicó la consiguiente rebaja salarial, esto sin que exista ningún justificativo válido, toda vez que, el argumento de que no existe en el “File Personal documentación que acredite su formación profesional” no es justificativo para su traslado y desnivelación salarial, teniendo en cuenta que la entidad demandada, se encuentra obligada a obtener toda la documentación necesaria de sus trabajadores a momento de su contratación, caso contrario debió solicitar a la trabajadora adjuntar la documentación faltante y no disponer posteriormente de manera arbitraria su traslado o reubicación laboral de un nivel superior a un nivel inferior y que traiga consigo la consiguiente rebaja salarial..."

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / Indirecto / Por rebaja de salario
Tribunal Supremo de Justicia9 de julio de 2015AS/0201/2015Fuente oficial