Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 201/2016-I.
Sucre, 11 de julio de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.249/2016.
Distrito: Cochabamba.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 149 a 150, interpuesto por el Grupo Industrial de Bebidas (BEBIDAS S.A.), representada legalmente por Juan Caros Sánchez León, impugnando el Auto de Vista Nº 009/2015 de 15 de 22 julio, cursante de fs. 138 a 139 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la empresa recurrente contra la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes (GRACO) del Servicio de Impuestos Nacionales, el Auto a fs. 152 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES DEL CASO.
I.1 Resolución emitida.
Tramitado el proceso, el Juez Primero de Partido Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba, pronunció la Sentencia Nº 44/2014 de 11 de noviembre de fs. 107 a 112 vta., disponiendo anular obrados hasta fs. 62 inclusive (Auto de admisión de la demanda), declarando no tener competencia vía proceso contencioso para conocer, modificar o ratificar las Resoluciones Sancionatorias Nº 18-00033-09, 18-00034-09, 18-00035-09, 18-00036-09, 18-00037-09, 18-00038-09, 18-00039-09, 18-00040-09, 18-00041-09, 18-00042-09, 18-00043-09, 18-00044-09, 18-00045-09 y 18-00046-09, todos de 03 de junio de 2009, por los periodos fiscales 11/2008 y 12/2008, por haberse presentado la demanda contencioso tributaria de forma extemporánea, la que se admitió y tramitó con base en un erróneo cálculo de plazos.
I.2 Auto de Vista.
Interpuesta la apelación por la empresa BEBIDAS S.A. de fs. 121 a 122, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista Nº 009/2015 de 22 de julio, cursante de fs. 138 a 139, conformó la Sentencia Nº 44/2014 de 11 de noviembre.
Contra el auto de vista, la empresa BEBIDAS S.A., a través de su representante legal, por memorial de 149 a 150, interpuso el recurso de casación en el fondo.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
La empresa BEBIDAS S.A., como antecedentes señala que GRACO Cochabamba, emitió Resoluciones Sancionatorias Nº 18-00033-09, 18-00034-09, 18-00035-09, 18-00036-09, 18-00037-09, 18-00038-09, 18-00039-09, 18-00040-09, 18-00041-09, 18-00042-09, 18-00043-09, 18-00044-09, 18-00045-09 y 18-00046-09, todos de 03 de junio de 2009, por los periodos fiscales 11/2008 y 12/2008, y que los hechos sujetos a fiscalización, son de la gestión 2009, en vigencia de la Ley Nº 1340.
Refiere que la Administración Tributaria no siguió el procedimiento señalado en los arts. 166 y 168 del Código Tributario (CTB), que establecen el procedimiento de sumario contravencional para aplicar sanciones; que, estado suspendida la competencia de la Administración Tributaria se aplicó el 100% de un monto que se impugnó por no estar de acuerdo.
Expresó como agravio, que el auto de vista que motivó impugnado, sin fundamento en derecho, señaló que en los hechos ya no existe un proceso judicial, al haberse producido la caducidad de instancia por voluntad propia de la empresa BEBIDAS S.A.
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