Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 201
Sucre, 28 de junio de 2016
Expediente : 409/2014-S
Demandante : Sandro Coelho Leite
Demandado : Club The Strongest
Materia : Pago de Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 199 a 202, interpuesto por César Luís Salinas Sinka en representación del Club The Strongest, contra el Auto de Vista N° 113/2015 de 5 de noviembre, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso social por Pago de Beneficios Sociales, que sigue Sandro Coelho Leite contra el Club recurrente; la respuesta al recurso de fs. 206 a 208; el Auto N° 024/2016 de 18 de febrero de fs. 209 que concedió el recurso; Auto Supremo Nº 34-A de 11 de marzo de 2016 que declara Admisible el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió Sentencia N° 179/2013 de 5 de septiembre (fs. 115 a 120), por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 5 a 8, probada la excepción perentoria de prescripción referente al primer periodo de servicios, disponiendo que el Club The Strongest a través de su representante legal cancele a favor de Sandro Coelho Leite la suma de $us.26.950,00 (veintiséis mil novecientos cincuenta 00/100 Dólares Americanos), por concepto de indemnización por tiempo de servicios y desahucio.
I.1.2 Auto de Vista
Dicha resolución fue recurrida en apelación por ambas partes (fs. 123 a 124 y 130 a 131), mereciendo el Auto de Vista Nº 113/2015 de 5 de noviembre (fs. 192 a 194), por el cual, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió confirmar la Sentencia Nº 179/2013 de 5 de septiembre, cursante de fs. 115 a 120, disponiendo que sea con todas las formalidades de ley.
I.2 Motivos del recurso de casación
El Auto de Vista citado, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 199 a 202, interpuesto por Cesar Luis Salinas Sinka en representación del Club The Strongest, en virtud a los siguientes fundamentos:
Que no corresponde el pago del desahucio, puesto que se desvirtuó la causal de retiro con las pruebas de fs. 54, 84 y 85, que fueron presentadas de acuerdo al art. 163 del Código Procesal del Trabajo (CPT), y no fueron adecuadamente valoradas, mismas que demuestra que el demandante renunció, aspecto que hubiere vulnerado los arts. 13 y 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario, al no aplicarse la sana crítica o la libre apreciación de la prueba a favor de la parte demandada.
Indicó, que los de instancia no consideraron que el trabajador debía dar a conocer el preaviso a su renuncia con treinta días de anticipación como lo establece la ley, aspecto por el cual no se manifestó el Tribunal de Alzada.
Manifestó que, en mérito al art. 11.III de la Ley N° 2027, el Club The Strongest firmó el contrato de prestación de servicios con el demandante en fecha 1 de junio de 2009, que cursa a fs. 3 y 67, y que fue ofrecido como prueba al tenor de los arts. 154 y 159 del CPT, contrato que en su cláusula segunda acuerda la suma de Bs.10.000.- como remuneración mensual, monto que debió considerarse como promedio indemnizable y no en base a un contrato verbal inexistente, debiendo considerar que este contrato es legal, registrado, refrendado y visado en la Dirección de Trabajo, adquiriendo eficacia jurídica conforme el art. 22 de la LGT, prueba con la se desvirtúa la confesión provocada de fs. 100.
Acusó que, al dictarse el Auto de Vista recurrido, se efectuó una incorrecta aplicación del art. 7 de del DS N° 1592 de 19 de abril de 1949, y que por la renuncia del demandante, debió aplicarse el art. 16 de la LGT que dispone que no habrá lugar a desahucio ni indemnización cuando exista inasistencia injustificada de más de 6 días continuos.
Finalmente refirió que el Auto de Vista recurrido carece de motivación y fundamentación, y que por no haber valorado adecuadamente las pruebas aportadas, existe indefensión, vulneración al debido proceso en cuanto al derecho a la defensa y al derecho a ser oído en juicio en igualdad de condiciones.
I.2.1 Petitorio
Concluyó el recurso, solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case en todas sus partes el Auto de Vista N° 113/2015 S.S.A.II de 5 de noviembre, protestando cumplir con los requisitos exigidos para el efecto.
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