Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 201
Sucre, 8 de agosto de 2017
Expediente : 019/2017-Reclamación
Demandante : Primitivo Cádiz Gómez
Demandada : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito : Oruro
Materia : Seguridad Social
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 132 a 134, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), mediante su representante, contra el Auto de Vista Nº 121/2016 de 7 de noviembre, de fs. 123 a 127 pronunciado por la Sala Social Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social, Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso de Reclamación interpuesto por Primitivo Cádiz Gómez contra SENASIR; el Auto de 1 de diciembre de 2016, que concedió el Recurso, de fs. 139, la Resolución de Admisión de fs. 148, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I.1. Resolución de la Comisión de Reclamación.
La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, luego de evidenciar el extravío del expediente, correspondiente al asegurado, el 13 de mayo de 2015, emitió la Resolución Nº 00002292, cursante de fs. 62 a 63, manifestando que el asegurado “no figura en planillas de los periodos 08/1974 a 07/1981 y 04/1982 a 10/1983, asimismo los periodos 01/1966 a 07/1974 y 08/1981 a 03/1982…de la mencionada Cooperativa Minera” disponiendo la suspensión definitiva de la Renta Básica de Vejez otorgada a favor del señor Cádiz Gómez Primitivo.
Contra esta decisión, por escrito de fs. 68 a 69, el asegurado interpuso Recurso De Reclamación. Cumplidas las formalidades procesal administrativas, la Comisión de Reclamación, emitió la Resolución Nº 723/2015, de 30 de septiembre, cursante de fs. 93 a 97, confirmando la decisión asumida en la Resolución Nº 00002292.
I. 2. Recurso de Apelación y Auto de Vista.
Dentro el plazo previsto por ley, contra la referida decisión asumida por la Comisión de Reclamación, el asegurado, por escrito de fs. 104, presentó Recurso de Apelación, que fue concedido por Resolución Administrativa Nº 086/2016 de 12 de febrero de fs. 109.
La Sala Social Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social, Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, resolvió el referido Recurso de Apelación mediante Auto de Vista Nº 121/2016 de 7 de noviembre, de fs. 123 a 127, disponiendo revocar la Resolución Administrativa Nº 723/2015, disponiendo se rehabilite la Renta Básica de Vejez desde la fecha en que se suspendió la misma a favor del asegurado.
I.3. Motivos del Recurso de Casación en el fondo.
El SENASIR, mediante su representante, contra el Auto de Vista Nº 121/2016, por escrito de fs. 132 a 134, interpuso Recurso de Casación en el fondo, argumentando que:
1. El SENASIR previo a pronunciar la Resolución Nº 00002292/2015 y la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 723/2015, si realizo el cruce de información con el Área de CERTIFICACIÓN Y ARCHIVO Central dependiente del SENASIR, en consecuencia no es evidente lo manifestado por el Tribunal de Alzada.
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