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TSJ

AS/0201/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
21 de marzo de 2018PenalMag. Olvis Eguez Oliva
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 201/2018-RA

Sucre, 21 de marzo de 2018

Expediente : Santa Cruz 175/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Luís Fernando Riaño Doblado y otros

Delito : Transporte de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 28 de agosto de 2017, cursante de fs. 1848 a 1849, Luís Fernando Riaño Doblado, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 45 de 26 de julio de 2017, de fs. 1839 a 1845, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Carlos Eduardo Nieva Ruiz y Kevin Rivera Soruco (ambos declarados rebeldes), Walkiria Goncalves de Oliveira, Camila Carolina de Matos Vilas Boas y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De los antecedentes llegados a casación se establece lo siguiente:

a) Previo al proceso sustancial mediante Resoluciones 11/2015 y 67/2015 de 10 de septiembre (fs. 1616 a 1621 y 1666 a 1675), las imputadas Camila Carolina de Matos Vilas Boas y Walkiria Goncalves de Oliveira, mediante procedimiento abreviado fueron sentenciadas a ocho años de presidio, renunciando ambas a recurrir en apelación restringida; por otra parte, por Sentencia 17/2017 de 22 de marzo (fs. 1813 a 1818 vta.), la Juez Técnica (Presidenta) del Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Luís Fernando Riaño Doblado, absuelto de pena y culpa del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto en el art. 55 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, por existir duda razonable sobre su responsabilidad penal ante la insuficiencia de la prueba de cargo aportada por la acusación pública, siendo de voto disidente el Juez Freddy Coronel Alanoca, quien consideró la participación del imputado en el delito inmerso en grado de Complicidad.

b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs. 1825 a 1833), que fue resuelto por Auto de Vista 45 de 26 de julio de 2017, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el recurso planteado y anuló totalmente la Sentencia apelada, disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia llamado por Ley.

c) Por diligencia de 21 de agosto de 2017 (fs. 1847), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 28 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:

1) El recurrente aduce que no se advierte que el Ministerio Público haya efectuado reserva de apelación en cualquiera de los supuestos de defectos de procedimiento inobservados por el Tribunal que sustanció el juicio oral, requisito indispensable según el art. 407 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

2) Denuncia que el Ministerio Público indujo en error al Tribunal de apelación al dar por hecho el lazo matrimonial entre el recurrente y Camila Carolina Matos, extremo que no se probó en juicio oral, más aún, contradictoriamente se habló que tenían cuartos separados, cuando sería lógico que si tal lazo existiría habitarían un mismo lecho.

3) Arguye que la alusión a una “balanza gramera” que no fue sometida a pericia para que pueda afirmarse la existencia de sustancia controlada; en todo caso, la presencia de ese objeto obedece a la actividad desarrollada por el recurrente, esto es, “joyero”.

4) El Tribunal de Sentencia, valoró las pruebas considerando que no tienen relación con sustancias controladas y no se probó el nexo causal con el delito acusado, como tampoco se fundamentó la forma en que serían utilizadas esas pruebas para fundar una Sentencia condenatoria ya que no se “explican ni precisan cuáles son los preceptos erróneamente aplicados” (sic).

5) Con el rótulo de “Jurisprudencia aplicable” (sic), se transcribe una porción del Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto, para finalmente solicitar la revocatoria del Auto de Vista recurrido.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Luís Fernando Riaño Doblado y otros
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva
Tribunal Supremo de Justicia21 de marzo de 2018AS/0201/2018-RAFuente oficial