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TSJReiteradora

AS/0201/2018

Tribunal Supremo de Justicia
27 de junio de 2018Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Trámite / Improcedente

El recurrente aduce que tal cual se evidencia por el memorial de fs. 519 a 520 vlta. De obrados, quien manifiesta como primer agravio, que la sala ha vulnerado sus derechos por la parcializada aplicación de la ley en favor del demandante ya que da importancia a un certificado de trabajo que no es re...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2018

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 201/2018

Sucre, 27 de junio de 2018

Expediente: SC-CA.SAII-LP. 07/2017

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS:

Los recursos de casación en el fondo de fojas 513 a 515, interpuesto por el demandante Seferino Mamani Jimenez; y el recurso de casación en el fondo interpuesto por Fermin Tarquino Adoba de fs. 519 a 520 vlta., en su calidad de representante legal de TV NORTE CANAL 24 dentro del proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Seferino Mamani Jimenez, contra TV NORTE CANAL 24, el Auto Nº 401/2016 de 18 de noviembre de 2016 que concedió el recurso, el Auto Supremo N° 07/2017-A de 9 de enero de 2017 que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I:

I.- Antecedentes del proceso

I.1.- Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 122/2015 de 01 de septiembre de 2015 (fojas 462 a 467), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de beneficios sociales de fojas 172 a 173 subsanada a fs. 176 de obrados, debiendo cancelar la parte demandada, los siguientes montos y conceptos:

Fecha de ingreso: 03 de junio 1993

Fecha de Retiro: 05 de agosto de 2009

Tiempo de servicios: 17 años, 6 meses y 2 días

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 6.153,38.

INDEMNIZACION Bs. 105.119,46.

AGUINALDO (duodécimas 2009) Bs. 4.102,00.

VACACION (1 gestión y duodécimas) Bs. 7.178,38.

PRIMA ANUAL (1 gestión y duodécimas) Bs. 12.306,00.

BONO DE ANTIGÜEDAD Bs. 5.279,00.

TOTAL Bs. 133.984,84.

I.2.- Auto de Vista

Deducido recurso de apelación, la Sala social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 86/2016 de 21 de julio de 2016 (fojas 489 a 490), REVOCA PARCIALMENTE la Sentencia Nº 122/2016, bajo los siguientes conceptos y montos:

Tiempo de servicios: 7 años, 1 mes y 5 días

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 6.153,38.

INDEMNIZACION Bs. 43.670,73

AGUINALDO (duodécimas 2009) Bs. 4.102,00.

VACACION (1 gestión y duodécimas) Bs. 7.178,38.

PRIMA ANUAL (1 gestión y duodécimas) Bs. 12.306,00.

BONO DE ANTIGÜEDAD Bs. 5.279,00.

TOTAL Bs. 72.536,11.

I.3.- Recursos de Casación

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Máxima

REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN/ El recurrente debe establecer de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, o la exposición de los hechos ocurrido, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Auto Supremo Nº. 57, de 9 de febrero de 2009, Articulo 271 y 274.I. núm. 3) del Código Procesal Civil.

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