Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 201/2019
Fecha: 06 de marzo de 2019
Expediente: O-30-18-S.
Partes: Corporación Minera de Bolivia c/ Gobierno Autónomo Municipal de
Oruro.
Proceso: Acción negatoria y otros.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 297 a 300, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro a través de Hilaria Sejas Adriázola Vda. de Cárdenas en su calidad de Alcaldesa municipal, contra el Auto de Vista Nº 69/2018 de 17 de mayo, cursante de fs. 285 a 292 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de acción negatoria y otros, seguido por la Corporación Minera de Bolivia contra la entidad recurrente; el Auto de concesión del recurso de 29 de junio de 2018 cursante a fs. 311; el Auto Supremo de admisión Nº 649/2018 cursante de fs. 316 a 317; los antecedentes del proceso; y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.
1. Con base en la demanda de fs. 40 a 43 vta., y modificada a fs. 57 a 58, la Corporación Minera de Bolivia representada por Mariela B. Careaga Chire, inició el proceso de acción negatoria y reivindicación contra la Alcaldía Municipal de Oruro; que una vez citada la parte demandada contestó en forma negativa mediante escrito cursante de fs. 105 a 108 vta., interponiendo además demanda reconvencional de cancelación de partida de registro en derechos reales. Desarrollándose el proceso hasta llegar a la Sentencia Nº 70/2016 de 26 de septiembre, cursante de fs. 215 a 218 vta., el juez de la causa declara PROBADA la demanda de acción negatoria y reivindicatoria, IMPROBADA la demanda reconvencional de cancelación de registro, e IMPROBADAS las excepciones de falta de acción y derecho en la pretensión de la apoderada, remitiéndose paralelamente en consulta la resolución ante el superior en grado.
2. Determinación de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro a través de su representante, cursante de fs. 242 a 245, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 69/2018 de 17 de mayo, cursante de fs. 285 a 292 vta., CONFIRMANDO la sentencia apelada, motivando en lo principal, que el solo hecho de haberse posesionado una nueva autoridad en el cargo de Alcalde, al ser demandada una persona colectiva, esta debe asumir defensa mediante su representante y si existía creencia de irregularidades se encontraba en su derecho de reclamar oportunamente y que no se dejó en indefensión a la institución demandada. También sostuvo que Corporación Minera de Bolivia, aportó prueba para hacer prevalecer su pretensión, y que el Convenio de 1 de febrero de 2000 per se, no puede acreditar derecho de propiedad sobre el inmueble en cuestión a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, y que el inmueble está registrado a favor de la Corporación Minera de Bolivia por ello su derecho propietario está garantizado.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, cursante de fs. 297 a 300, recurso que es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN.
El recurso de casación establece como agravios lo siguiente:
1. El recurrente acusó que se demandó a la Honorable Alcaldía Municipal de Oruro representada por Rossio Pimentel Flores y para su notificación se encontraba en calidad de Alcalde interino Juan José Ramírez Suárez, que posteriormente se produjo sin orden ni solicitud el cambio de Honorable Alcaldía Municipal de Oruro a Gobierno Autónoma Municipal de Oruro, y que el 8 de diciembre de 2015, notifican a Edgar Bazán Ortega sin haberse apersonado al proceso, lo que supone vulneración al debido proceso.
2. Se reclamó que el Convenio suscrito el 1 de noviembre de 2000 por el Presidente Ejecutivo de la Corporación Minera de Bolivia, surte efectos legales, que la Sentencia Nº 70/2016, en los hechos probados da por bien hecho el documento suscrito entre los personeros de la COMIBOL y la H.A.M.O., pero en forma incomprensible reconoce el derecho propietario a favor de la COMIBOL, sin tener efecto a favor de la Alcaldía Municipal de Oruro la transferencia de compensación de deudos, por lo que la parte actora debía previamente demandar la nulidad de ese convenio, correspondiendo declarar improbada la acción y ordenar se suscriba la minuta a favor del municipio de Oruro. Concluyó solicitando se anule el Auto de Vista.
De la contestación al recurso de casación.
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