Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 201/2020-RA.
Fecha: 16 de marzo de 2020
Expediente: T-4-20-S.
Partes: Julio Cesar Marañón Jerez y Lourdes Cabara Anduira c/ Elena Jerez
Lascano.
Proceso: Nulidad de declaratoria de herederos.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 223 a 228 vta., interpuesto por Elena Jerez Lascano contra el Auto de Vista N° 03/2020 de 28 de enero, cursante de fs. 214 a 220, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso ordinario de nulidad de declaratoria de herederos, seguido por Julio Cesar Marañón Jerez y Lourdes Cabara Andura contra la recurrente, la contestación cursante de fs. 237 a 239 vta., el Auto de Concesión de 09 de marzo de 2020 cursante a fs. 240, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 15 a 16 Julio Cesar Marañón Jerez y Lourdes Cabara Anduira, iniciaron proceso ordinario de nulidad de declaratoria de herederos; acción dirigida contra Elena Jerez Lascano, quien una vez citada, formuló excepciones y contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de 13 de junio de 2019, cursante de fs. 178 vta., a 180, donde el Juez Público, Mixto Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Nº 1 de Carapari-Tarija, declaró PROBADA la demanda ordinaria de nulidad de declaratoria de herederos.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Elena Jerez Lazcano mediante memorial cursante de fs. 182 a 187; la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista N° 03/2020 de 28 de enero, cursante de fs. 214 a 220 que CONFIRMÓ el Auto Interlocutorio de fs. 153 vta., a 154 vta., y la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Elena Jerez Lascano según memorial cursante de fs. 223 a 228 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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