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TSJ

AS/0201/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
18 de febrero de 2020Penal
Proceso
Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente
Sala
Penal
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 201/2020-RA

Sucre, 18 de febrero de 2020

Expediente : Chuquisaca 10/2020

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Álvaro Rodrigo Fernández Álvarez

Delito : Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente

de Tránsito

RESULTANDO

Por memorial presentado el 29 de enero de 2020 (Buzón Judicial), cursante de fs. 268 a 282, Ronald Gamón Gutiérrez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 20/2020 de 14 de enero, de fs. 256 a 263 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Álvaro Rodrigo Fernández Álvarez, por la presunta comisión del delito de Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 39/2018 de 24 de septiembre (fs. 172 a 198), el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Álvaro Rodrigo Fernández Álvarez, autor de la comisión del delito previsto por el art. 261 primer párrafo del CP, por existir suficiente prueba de cargo que generó en el Tribunal la convicción sobre su responsabilidad penal, imponiendo condena de tres años de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios a favor de la víctima, beneficiándose a su vez con la suspensión condicional de la pena en aplicación del art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Contra la referida Sentencia, el acusador particular Ronald Gamón Gutiérrez, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 208 a 224), resuelto por Auto de Vista 20/2020 de 14 de enero, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró admisible y procedente el recurso; por ende, anuló la Sentencia impugnada disponiendo la reposición del juicio oral.

Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 21 de enero de 2019 (fs. 264), interpuso recurso de casación el 29 del mismo mes y año.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

El recurrente denuncia la violación al debido proceso en su elemento a la congruencia de las resoluciones, considerando que el Auto de Vista impugnado respecto al primer motivo de apelación relativo a la denuncia por valoración defectuosa (ciencia, lógica y experiencia) del Dictamen Pericial IDIF.REG.GRAL.026-CH-2016, que fue desechada por el Tribunal de Sentencia sin mayor argumentación y valoración suficiente por un mero error de transcripción, no consideró que se tenía plenamente demostrado por esta prueba que el acusado ingirió bebidas alcohólicas; además, que tal circunstancia se sostuvo por las pruebas PD-1, PD-8 y la testifical de Ronald Gamón Gutiérrez, Enrique Huanca Achocalla y Jesús Nicolás Durán Gómez, por lo que el resultado de la condena, haciendo una correcta valoración integral hubiera sido diferente. Es así que al denunciarse aquello ante el Tribunal de alzada, omitió resolver todos los argumentos cuestionados de manera individual, existiendo por ello incongruencia externa del Auto de Vista al resolverse los agravios de manera genérica, no comprendiendo el por qué no se ingresó al fondo de lo peticionado para dictar una nueva Sentencia considerando la agravante prevista en el art. 261 del CP, lo que conllevó a una errónea aplicación del art. 413 del CPP, contrario a la doctrina legal de los Autos Supremos 085/2013 de 26 de marzo, 363 de 5 de abril de 2007 y 726 de 26 de septiembre de 2004.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art. 180 par. II de la Constitución Política del Estado, el cual establece el derecho a recurrir toda decisión judicial dentro un determinado proceso sometido a juzgamiento por la justicia ordinaria. En el mismo sentido el art. 394 del Código de Procedimiento Penal ha establecido el derecho a recurrir los fallos judiciales por quien le corresponda y le esté permitido por ley.

En este contexto, el art. 416 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Álvaro Rodrigo Fernández Álvarez
Proceso
Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente
Tribunal Supremo de Justicia18 de febrero de 2020AS/0201/2020-RAFuente oficial