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TSJReiteradora

AS/0201/2021-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
4 de junio de 2021PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

La parte recurrente manifiesta que el Auto de Vista 17/2020 de 22 de julio, es doloso y contradictorio, debido a que incurre en revalorización de la prueba.

Proceso
Violencia Familiar
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 201/2021-RRC

Sucre, 04 de junio de 2021

Expediente : Santa Cruz 66/2020

Parte Acusadora : Ministerio Publico y Aida Cristina Mercado Pinto

Parte Imputada : Nelda Raquel Mercado Pinto de Marmissolle Daguerre

Delito : Violencia Familiar

Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2020, cursante de fs. 588 a 591 vta., Nelda Raquel Mercado Pinto de Marmissolle Daguerre interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 17 de 22 de julio del presente año, de fs. 532 a 535 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instancia de Aida Cristina Mercado Pinto contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica previsto y sancionado por el art. 272 Bis del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 67/2019 de 29 de noviembre de 2019 (fs. 480 a 486), el Juzgado de Sentencia Penal 9 y Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Nelda Raquel Mercado Pinto de Marmissolle Daguerre, absuelta de culpa y pena del delito Violencia Familiar o Domestica previsto y sancionado por el art. 272 Bis. del Código Penal (CP).

Contra la referida Sentencia, la querellante Aida Cristina Mercado Pinto, formuló recurso de apelación restringida (fs. 492 a 496 vta.), resuelto por Auto de Vista N. 17 de 22 de julio del presente año (fs. 532 a 535 vta.), emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el recurso de apelación restringida y anula totalmente la Sentencia 67/2019 de 29 de noviembre, ordenando la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia, motivando la formulación del presente recurso de casación.

I.1. Motivo del recurso de casación.

Del recurso de casación interpuesto, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) se tienen los siguientes motivos:

Como único motivo traído en casación, la recurrente manifiesta que el Auto de Vista 17/2020 de 22 de julio del presente año, dictado por el Tribunal de alzada, es doloso y contradictorio; el cual es desarrollado en los siguientes aspectos: 2.a) Señala que dicho Tribunal en el tercer considerando del Auto de Vista impugnado, reconoce que no puede revalorizar las pruebas, pero nuevamente ingresa a revalorizar la prueba testifical, llegando al extremo de analizarlas una por una, pretendiendo re-direccionar la valorización de las mismas, situación que acarrea la nulidad del Auto de Vista impugnado; del aspecto 2.b) La recurrente señala que el Tribunal de alzada reconoce que la parte apelante en el considerando cuarto del Auto de Vista impugnado, no señalo en la apelación restringida cuál de las vertientes de la norma sustantiva inobservada o erróneamente aplicada incumplió el juzgador de instancia, al momento de emitir la sentencia absolutoria, porque al pretender revalorizar la prueba testifical, sería totalmente contrario al Auto Supremo N. 058/2016-RRC de fecha 21 de enero, que se refiere “…que quien alegue defectuosa valoración de la prueba, debe brindar información necesaria que posibilite identificar cuál de las reglas del entendimiento humano fueron infringidas o soslayadas…”, dicho precedente contradictorio toma como lineamiento doctrinario el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007; en relación al aspecto 2.c) La recurrente señala que la supuesta víctima hace expresa confesión y admite la inexistencia del presunto hecho acusado en el memorial del recurso de apelación restringida y que debe ser considerado para anular el Auto de vista impugnado; del aspecto 2.d) Señala que el Juez de primera instancia ha realizado la correcta valoración de la prueba documental y testifical en la Sentencia; asimismo, señala que la discusión familiar sucedida el 20 de febrero de 2017 en la ciudad de Santa Cruz, entre la recurrente y la acusadora seria producto del ofuscamiento y condición de personas adulto mayores de la tercera edad.

Del reiterado aspecto 2.d) que se refiere a la uniforme jurisprudencia que impiden la revalorización de la prueba, reitera como precedente contradictorio el Auto Supremo N. 139/2017-RRC de fecha 21 de febrero, el cual recoge el lineamiento y la doctrina legal de los Autos Supremos 214/2007 de 28 de marzo, 285/2016-RRC de 21 de abril, 625/2015 RRC-L de 18 de septiembre y 931/2016 de 24 de noviembre; que se refiere que “…la apelación restringida es el medio legal para impugnar únicamente la errónea aplicación de la ley sustantiva o la inobservancia de las normas procesales en los que se hubiere incurrido durante la sustanciación del juicio o sentencia y que no es un medio para revalidar la prueba, al no ser doble instancia…”

I.2. Petitorio.

La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista y se determine que la nueva resolución de alzada se emita de acuerdo a la doctrina legal que emerja del presente recurso.

I.3. Admisión del recurso.

Por Auto Supremo 660/2020-RA de 26 de octubre, este Tribunal admitió el recurso de casación para su análisis de fondo del motivo planteado.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1.  De la Sentencia.

Mediante Sentencia 67/2019 de 29 de noviembre de 2019, el Juzgado de Sentencia Noveno en lo Penal, Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Nelda Raquel Mercado Pinto de Marmissolle Daguerre, absuelta de culpa y pena del delito Violencia Familiar o Domestica previsto y sancionado por el art. 272 Bis. del CP, con base a los siguientes argumentos:

No se demostró como hecho probado que, la acusada habría agredido verbalmente expresando palabras soeces que haya originado una agresión psicológica a la víctima por parte de la acusada, en razón de que no hubiera existido agresión verbal de manera reiterada y sistemática en el hecho de 20 de febrero de 2017, siendo que posterior a éste, las partes no hubieran tenido relación alguna.

II.2. De la apelación restringida.

La recurrente presentó contra la Sentencia recurso de apelación restringida, manifestando que:

1.- La Sentencia incurrió en defectuosa valoración de la prueba, prevista en el art. 370 inc. 6) del CPP.

2.- También denuncia que la Sentencia hubiera incurrido en errónea aplicación de la Ley sustantiva previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, con relación al delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis inc. 3) del CP.

II.3. Del Auto de Vista impugnado.

Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió el recurso de apelación restringida, mediante el Auto de Vista impugnado, que declaró admisible y procedente, disponiendo la nulidad de la Sentencia y ordenó la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia, bajo los siguientes fundamentos:

Respecto del segundo agravio señala que la recurrente no estableció en su apelación, por cuál de las vertientes del defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, estaría denunciando, siendo que, no especifica si agravio surgió a raíz de la: a) errónea calificación del hecho, b) errónea concreción del marco penal, o c) errónea fijación de la pena; por lo que, el Tribunal de alzada no puede ingresar a la verificación de los mismos al no haber sido denunciados separadamente cada una de la violaciones

Con relación al primer motivo; refiere que, el Juez de instancia incurrió en realizar una defectuosa valoración de la prueba individual y no hubiera valorado de forma armónica y conjunta toda la prueba esencial producida dentro del juicio, incumpliendo lo previsto en el art. 173 del CPP; por lo que, la Sentencia contendría el defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, motivos que ameritan la nulidad de dicha resolución.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PREDECEDENTES INVOCADOS

En el caso presente, conforme al Auto Supremo de admisión Nº 660/2020-RA de 26 de octubre, se advierte que la recurrente denunció que el Auto de Vista hubiera incurrido en revaloración de la prueba. Motivos por los cuales, corresponde ingresar al análisis de fondo respecto de la supuesta contradicción con los precedentes invocados.

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INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Publico y Aida Cristina Mercado Pinto
Demandado
Nelda Raquel Mercado Pinto de Marmissolle Daguerre
Proceso
Violencia Familiar
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 219/2014-RRC de 4 de junio. Auto Supremo 58/2016-RRC de fecha 21 de enero

Tribunal Supremo de Justicia4 de junio de 2021AS/0201/2021-RRCFuente oficial