Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 201
Sucre, 6 de abril de 2020
Expediente : 021-2021-S
Demandante : Esperanza Morales Olivares
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
Proceso : Pago de beneficios sociales
Departamento : Oruro
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 101 a 104, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro (GAMO), representado por Saul Josué Aguilar Torrico, a través de Víctor Yave Sánchez, conforme Testimonio de Poder N° 68/2020 de 8 de junio, contra el Auto de Vista N° 356/2020 de 23 de octubre, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, de fs. 88 a 95, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Esperanza Morales Olivares contra del GAMO; el Auto N° 371/2020 de 10 de diciembre, de fs. 107, que concedió el recurso; el Auto Supremo de 14 de enero de 2021, de fs. 114, que declaró la admisión del recurso de casación y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso de pago de beneficios sociales, la Juez del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo de Oruro, emitió la Sentencia N° 76/2018 de 17 de agosto, de fs. 57 a 64, por la que declaró PROBADA en parte la demanda de pago de beneficios sociales, ordenando el pago de Bs. 14.150,91, por concepto de indemnización, vacaciones de las dos (2) últimas gestiones; disponiendo aplicarse en ejecución de Sentencia lo establecido en el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006. Sin costas.
Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por el GAMO, de fs. 69 a 74, mediante Auto de Vista N° 356/2020 de 23 de octubre, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, CONFIRMÓ la Sentencia N° 76/2018, de 17 de agosto, de fs. 88 a 95.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
Contra el indicado Auto de Vista, la entidad demandada, formuló recurso de casación, alegando que el Auto de Vista N° 356/2020, hace una nueva valoración de la prueba, forzando el pago de beneficios sociales a la demandante, olvidando el principio de seguridad jurídica y la igualdad de oportunidades que tienen las partes dentro del proceso, en razón a presunciones, en base a una escasa argumentación y fundamentación, sobre un supuesto hecho de que la demandante está regulada dentro de los lineamientos de la Ley Nº 321 de 20 de diciembre de 2012, pese a que la trabajadora se encontraba sujeta a la ejecución de un determinado proyecto, denominada como trabajadora de avance de obra, no existiendo una relación de dependencia directa; además que al haber ingresado la gestión 2001, se encontraría sujeta a las Leyes Nos. 2027 y 2028, por lo que no se encuentra amparada a las disposiciones legales de la Ley General del Trabajo (LGT), a ese fin transcribió los arts. 1, 2 y 4 de la Ley Nº 321, aspectos estos que no fueron considerados, y que generó un argumento contradictorio asumido por el Auto de Vista impugnado.
Alegó que todo proceso judicial, no solo se basa en argumentos de hecho, también debe serlo en derecho, que en el expediente existe abundante prueba aportada que respalda los argumentos vertidos, donde la resolución no observó una adecuada valoración de la prueba, que demuestra la condición de la trabajadora “por ejecución de proyectos”, no teniendo carácter indefinido; pues ella, empezó a prestar servicios en el GAMO a partir de la gestión 2001, características que concuerdan con las boletas de pago que de forma textual, refieren “planilla de pago por ejecución de obra”, aspecto que demostraría que la trabajadora, no es dependiente directa del GAMO, siendo trabajadora dependiente de la ejecución de cada proyecto.
Por último, refirió que existe una indebida fundamentación jurisprudencial por el Auto de Vista, señalando al efecto la Sentencia Constitucional (SC) Nº 1369/2001-R de 19 de diciembre, Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0050/2013 de 11 de enero, que se refieren al debido proceso; esto, por haberse realizado un análisis incorrecto sobre la aplicación de la Ley Nº 321, debiendo al efecto aplicarse las Leyes Nos. 2027 y 2028, normativa vigente al momento del ingreso de la trabajadora.
Petitorio.
Solicitó se case totalmente el Auto de Vista N° 356/2020 y se disponga lo que corresponda en derecho, revocando la Sentencia Nº 76/2018.
Contestación al recurso de casación.
A fs. 106 cursa notificación a la demandante, quien no contestó al recurso de casación en el plazo previsto por Ley.
Admisión del recurso.
Mediante Auto N° 371/2020, de 10 de diciembre, de fs. 107, se concedió el recurso de casación; a su vez este Tribunal por Auto Supremo de 14 de enero de 2021, admitió el recurso de casación de fs. 101 a 104, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro (GAMO), contra el Auto de Vista N° 356/2020 de 23 de octubre, emitido por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que se pasa a resolver.
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