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TSJReiteradora

AS/0201/2022

Tribunal Supremo de Justicia
26 de abril de 2022Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado

La parte recurrente señaló que el Auto de Vista recurrido, interpretó erróneamente los alcances del art. 5-II del Decreto Supremo (DS) N° 27375 de 17 de febrero de 2004, al establecer que los contratos que se suscriben son para el desempeño de funciones administrativas, siendo en realidad que los re...

Proceso
Pago de subsidio de frontera
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº201

Sucre, 26 de abril de 2022

Expediente : 56/2022-S

Demandante : Rosa Elizabeth Nosa Tuesta

Demandado : Gobierno Autónomo Departamental de Pando

Proceso : Pago de subsidio de frontera

Distrito : Pando

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 128 a 130, interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, representado por Miguel Ángel Llanos Olarte, contra el Auto de Vista N° 186/2021 de 15 de octubre, emitido por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, de fs. 123 a 124; dentro del proceso laboral de pago de subsidio de frontera seguido por Rosa Elizabeth Nosa Tuesta contra la Entidad recurrente; el Auto de 22 de noviembre de 2021, que concedió el recurso (fs. 140); el Auto de 1 de febrero de 2022 (fs.156 y vta.) que admitió el recurso de casación interpuesto y todo cuanto fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Planteada la demanda laboral de pago de subsidio de frontera seguido por Rosa Elizabeth Nosa Tuesta, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija - Pando, emitió la Sentencia N° 19/2021 de 04 de marzo de 2021 de fs.55 a 57, declarando PROBADA en parte la demanda, disponiendo que la Entidad demandada, cancele por concepto de subsidió de frontera el monto de Bs.9.540,00 (Nueve mil quinientos cuarenta 00/100 Bolivianos) y este derecho en el aguinaldo de la gestión 2007, conforme consta la liquidación inserta en su texto.

Auto de vista.

Interpuesto el recurso de apelación por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando de fs. 70 a 71 vta., la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; resolvió el mismo mediante Auto de Vista N° 186/2021 de 15 de octubre, de fs. 123 a 124, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

Contra el Auto de Vista, la demandante interpuso recurso de casación; por ello, el Tribunal de Alzada emitió Auto de 22 de noviembre de 2021, cursante a fs. 140, concediendo el recurso.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN DE FONDO, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.

Miguel Ángel Llanos Olarte, en representación legal del Gobierno Autónomo Departamental de Pando GAD-PD interpone recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista Nº 186/2021 de 15 de octubre, bajo los siguientes argumentos:

El art. 6 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), prevé el tratamiento de las personas que prestan sus servicios para el Estado, contractualmente de forma eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, estando sus derechos y deberes regulados por el contrato suscrito entre partes y el ordenamiento legal aplicable; procedimiento, requisitos, condiciones y formas de contratación que se regulan por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NBSABS), concordante con el art. 60 del Decreto Supremo (DS) Nº 26115 de 16 de marzo de 2001.

Refirió además que, el GAD-PD se encuentra dentro de los alcances de la Ley Nº 031, Marco de Autonomía y Descentralización “Andrés Ibáñez” y del Estatuto Fundamental Autonómico del Departamento de Pando y con base en el principio de auto determinación realiza sus contrataciones eventuales.

Señaló que, el Auto de Vista recurrido, interpretó erróneamente los alcances del art. 5-II del Decreto Supremo (DS) N° 27375 de 17 de febrero de 2004, al establecer que los contratos que se suscriben son para el desempeño de funciones administrativas, siendo en realidad que los recursos son para apoyo administrativo de los proyectos para el desarrollo del Estado.

Además, acusó la mala interpretación de la normativa contenida en el art. 12 del DS N° 21137; puesto que, no correspondería el pago del subsidio de frontera, porque no se tomó en cuenta la ubicación geográfica en medición con coordenadas exactas, donde desarrollaba anteriormente su trabajo el demandante.

El Auto de Vista recurrido, se limitó a pronunciarse sólo, sobre la identidad de la institución demandada, vulnerando el precedente contradictorio emitido por el Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo N° 373 de 8 de octubre de 2014 (No identificó la Sala).

El Auto de Vista carece de motivación y fundamentación, ambas necesarias para su validez en cumplimiento al debido proceso previsto por el art. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE) y en el bloque de constitucionalidad.

Petitorio.

En tal sentido, la institución pública demandada solicitó que se emita Auto Supremo que anule obrados o alternativamente, modifique el Auto de Vista recurrido.

Contestación al recurso.

Pese de la notificación a la demandante de fs. 139, ésta no respondió el recurso de casación planteado de contrario.

Admisión.

Mediante Auto de 1 de febrero de 2022, de fs. 156, se admitió el recurso de casación, pasando a continuación a resolver el mismo.

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OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERRORES DE HECHO Y DE DERECHO/ Además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, el recurrente debe especificar en qué consiste dicha infracción, violación, falsedad o error y que la equivocación está probada con un documento auténtico.

Datos del proceso

Demandante
Rosa Elizabeth Nosa Tuesta
Demandado
Gobierno Autónomo Departamental de Pando
Proceso
Pago de subsidio de frontera
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículo 271-I del Código Procesal Civil -2013.

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