Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: N° 201/2023
FECHA: Sucre, 15 de noviembre de 2023
EXPEDIENTE N°: 21/2023 DPFEX
PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición
SOLICITANTE: A solicitud de la Embajada de la República Argentina
MAGISTRADO TRAMITADOR: Dr. Juan Carlos Berrios Albizu
VISTOS EN SALA PLENA: El requerimiento de la Embajada de la República Argentina, o en vía de solicitud de detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana colombiana Ingrid Margarita Oyala Moreno, o también Marcela Morales o Ingrid//Margarita Olaya Moreno; la documentación acompañada al efecto y;
CONSIDERANDO I (De los antecedentes): La Embajada de la República Argentina en Bolivia, al amparo del Tratado de Extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia de 22 de agosto de 2013, ratificado mediante Ley N° 723 de 24 de agosto de 2015 y, mediante Nota Verbal REB N° 320 de 03 de julio de 2023, dirigida al ministerio de Relaciones Exteriores del estado Plurinacional de Bolivia (fs. 1-2) quien a su vez remite la Nota N O GM-DGAJ-UAJ1-Cs-2297/2023 de 12 de julio (fs. 17), solicitó la detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana colombiana Ingrid Margarita Oyala Moreno, o también Marcela Morales o Ingrid Margarita Olaya Moreno, requerimiento emanado del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N O 45 de la ciudad de Buenos Aires de la República Argentina, por la comisión del delito de robo agravado en concurso real con hurto agravado en grado de tentativa.
El requerimiento señala que la ciudadana colombiana, Marcela Morales o Ingrid Margarita Olaya Moreno, con fecha de nacimiento 30 de mayo de 1991 y cédula de identidad de Colombia N O 1024517819 de nacionalidad colombiana, identificada en Bolivia como Ingrid Margarita Oyala Moreno, con pasaporte N O 1024517819, aparentemente con residencia en la ciudad de Cochabamba, es buscada por las autoridades argentinas para recibir su declaración indagatoria, al ser imputada por los delitos de robo agravado en concurso real con el delito de hurto agravado, conductas previstas y sancionadas en los arts. 42, 45, 55, 163 inc. 3) y 167 inc. 2) del Código Penal de la Nación Argentina.
Con los citados argumentos, la Embajada de la República Argentina en Bolivia solicitó al Estado Plurinacional de Bolivia, la detención preventiva con fines de extradición de la citada ciudadana colombiana, a cuyo efecto adjuntó: (i) Nota REB N O 320 de 03 de julio de 2023, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, solicitando la detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana Ingrid Margarita Oyala Moreno, o también Marcela Morales o Ingrid Margarita Olaya Moreno (fs. 1-2); (ii) Oficio de 30 de junio de 2023, dirigido al Juzgado de Sentencia Penal N O 10 de Cochabamba — Bolivia, emitido por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N O 45 de Buenos Aires — Argentina, solicitando por vía diplomática a las autoridades del Estado Plurinacional de Bolivia, la detención preventiva con fines de extradición de Ingrid Margarita Oyala Moreno, o también Marcela Morales o Ingrid Margarita Olaya Moreno (fs. 3); (iii) Nota dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la nación Argentina, de 29 de junio de 2023, solicitando se diligencie el exhorto de solicitud de detención preventiva con fines de extradición (fs. 4-5); (iv) Testimonio de 29 de junio de 2023, elaborado por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N O 45 de Buenos Aires — Argentina, transcribiendo los requisitos exigidos por el Tratado de Extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia (fs. 6-9); (v) Descripción y fotografías de la ciudadana a extraditar (fs. 10-15).
CONSIDERANDO II (Del marco legal): Revisados los antecedentes de la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana Ingrid Margarita Oyala Moreno, o también Marcela Morales o Ingrid Margarita Olaya Moreno, sobre el fondo, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
La extradición es un procedimiento solemne y formal, regido por requisitos y reglas previstas en un tratado o convenio bilateral o multilateral específico o en su ausencia por el principio de reciprocidad, que permite la entrega por un Estado (el Estado requerido) de un individuo que se encuentra en su territorio, a otro Estado (el Estado requiriente), a los fines de ser sometido a un proceso judicial o a la ejecución de una pena impuesta en su contra.
Los tratados internacionales se constituyen en un fundamento de la cooperación penal internacional en todo el mundo y ante su ausencia, el principio de reciprocidad cobra especial relevancia; en ese sentido, en la cooperación internacional, los tratados son el más formal de los instrumentos que se puede utilizar tanto en casos de asistencia jurídica, como de extradición, cobrando relevancia en ese contexto lo dispuesto por el artículo 255.1 de la Constitución Política del Estado: "I. Las relaciones internacionales y la negociación, suscripción y ratificación de los tratados internacionales responden a los fines del Estado en función de la soberanía y de los intereses del pueblo", disposición concordante con el art. 257.1 de la misma norma legal, que señala: "I. Los tratados internacionales ratificados forman parte del ordenamiento jurídico interno con rango de ley”.
El artículo 3 del Código Penal Boliviano, expone: "Ninguna persona sometida a la jurisdicción de las leyes bolivianas podrá ser entregada por extradición a otro Estado, salvo que en un tratado internacional o convenio de reciprocidad disponga lo contrario, La procedencia o improcedencia de la extradición será resuelta por la Corte Suprema."
El artículo 149 del Código de Procedimiento Penal Boliviano, dispone que: "La extradición se regirá por las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable".
En vigencia del Tratado de Extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia de 22 de agosto de 2013, ratificado mediante Ley N O 723 de 24 de agosto de 2015, el artículo 1 dispone: "Obligación de conceder la extradición. Las Partes se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y las condiciones establecidas en el presente Tratado, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios o en lugares sometidos a su jurisdicción, que sean requeridas por las autoridades competentes de la otra Parte, para ser encausadas, juzgadas o para la ejecución de una pena privativa de libertad, por un delito que dé lugar a la extradición.”
El artículo 2 del citado Tratado señala: "Delitos que dan lugar a la extradición, Darán lugar a la extradición los hechos tipificados como delito por las leyes de la Parte Requirente y de la Parte Requerida, cualquiera sea su denominación o calificación jurídica, que sean punibles por la legislación de ambas Partes con una pena privativa de libertad cuyo máximo sea de al menos dos años. Si la extradición fuera solicitada para la ejecución de una sentencia impuesta por alguno de los delitos determinados en el párrafo anterior, se requiere que la parte de la pena que reste por cumplir no sea inferior a un año”.
Por último, el artículo 20 del Tratado, establece que: "Detención preventiva. La solicitud de detención preventiva podrá ser cursada a través de la vía diplomática, Autoridades Centrales o por intermedio de la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL), pudiendo ser transmitida por correo electrónico, fax o cualquier otro medio que deje constancia por escrito, La solicitud de detención preventiva contendrá una descripción de la persona reclamada, el paradero de la misma sise conociere, una breve exposición de los hechos que motivan el pedido, la mención de las leyes penales infringidas, la mención de la existencia de alguno de los documentos identificados en el artículo 8 inciso e) y una declaración señalando que el pedido formal de extradición se presentará posteriormente, La persona detenida en virtud del referido pedido de detención preventiva será puesta en libertad si al cabo de 45 días, contados desde la fecha de su detención, la Parte Requirente no hubiere formalizado la solicitud de extradición ante las autoridades de la Parte Requerida, Sin perjuicio de lo anterior, existiendo motivos fundados y antes del vencimiento del plazo antes señalado, la Parte Requirente podrá solicitar una extensión del mismo por 15 días adicionales. La puesta en libertad de la persona, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, no impedirá que sea nuevamente detenida y su extradición concedida en caso de que posteriormente se reciba la correspondiente solicitud de extradición.”
En el presente caso, la Embajada de la República Argentina en Bolivia, mediante Nota Verbal REB NO 320 de 03 de julio de 2023, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, quien a su vez remite a este Tribunal de Justicia la Nota NO GM-DGAJ-UAJI-Cs-2297/2023 de 12 de julio, solicitó al amparo del Tratado de Extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia de 22 de agosto de 2013, ratificado mediante Ley N O 723 de 24 de agosto de 2015, la detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana colombiana INGRID MARGARITA OYALA MORENO, o también MARCELA MORALES o INGRID MARGARITA OLAYA MORENO, para que asuma defensa dentro la investigación seguida en su contra en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N O 45 de la ciudad de Buenos Aires de la República Argentina, Causa N O 46.279/2021, por la comisión del delito de robo agravado en concurso real con el delito de hurto agravado en grado de tentativa, conductas previstas y sancionadas en los arts. 42, 45, 55, 163 inc. 3) y 167 inc. 2 del Código Penal de la Nación Argentina, delitos que en su calificación apriori más gravosa pueden llegar a alcanzar, un mínimo de tres años y un máximo de dieciséis años de prisión.
En cumplimiento del artículo 2 del Tratado de Extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia, corresponde precisar que los citados tipos penales constituyen delitos en la legislación penal boliviana, encontrándose tipificados y sancionados en los arts. 326, 331 y 332 del Código Penal boliviano.
Conforme dispone el artículo 20 del Tratado de Extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia, por el cual, "la solicitud de detención preventiva contendrá una descripción de la persona reclamada, el paradero de la misma si se conociere, una breve exposición de los hechos que motivan el pedido, la mención de las leyes penales infringidas, la mención de la existencia de alguno de los documentos /identificados en el artículo 8 inciso e) y una declaración señalando que el pedido formal de extradición se presentará posteriormente... ',' el Estado requiriente adjuntó: (i) Copia del oficio de solicitud para Bolivia de Detención Preventiva con fines de extradición de Ingrid Margarita Oyala Moreno, o también Marcela Morales o Ingrid Margarita Olaya /Moreno (fs. 1-2), describiendo la persona a extraditar, la exposición de los hechos, la transcripción de los textos legales que tipifican y sancionan el delito con expresión de la pena o medida de seguridad aplicable y el compromiso oportuno de formalizar por la vía diplomática la solicitud de extradición; (ii) Oficio de 30 de junio de 2023, dirigido al Juzgado de Sentencia Penal N O 10 de Cochabamba Bolivia, solicitando la detención preventiva de Ingrid Margarita Oyala Moreno, o también Marcela Morales o Ingrid Margarita Olaya Moreno (fs. 3); (iii) Nota dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, de 29 de junio de 2023, solicitando se diligencie el exhorto de solicitud de detención preventiva con fines de extradición (fs. 4-5), acto que cuenta con una relación sumaria de los hechos, lugar y /fecha en que ocurrieron, además de fotografías que brindan una descripción física de la ciudadana a extraditar. Cumpliendo de esta manera con el citado numeral.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, al amparo del Tratado de Extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia de 22 de agosto de 2013, ratificado mediante Ley N O 723 de 24 de agosto de 2015, y con la facultad conferida en los artículos 184 num. 3) de la Constitución Política del Estado, art. 38 núm. 2) de la Ley del órgano Judicial (Ley 025 de 24 de junio del 2010) y art. 50 num. 3) del Código de Procedimiento Penal (Ley N O 1970), dispone la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN de la ciudadana colombiana INGRID MARGARITA OYALA MORENO, o también MARCELA MORALES o INGRID MARGARITA OLAYA MORENO. Asimismo, conforme dispone el art. 20 del citado Tratado, ejecutado el mandamiento de detención preventiva con fines de extradición, el Estado requiriente tiene el plazo de cuarenta días para formalizar la solicitud de extradición.
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