Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 201
Sucre, 23 de junio de 2023
Expediente: 186/2023-S
Demandante: Juan Carlos Villegas Bustos
Demandado: Elvis Bonilla Acuña
Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Departamento: Santa Cruz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 111 a 114, interpuesto por Elvis Bonilla Acuña, contra el Auto de Vista N° 157 de 11 de agosto de 2022, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de fs. 102 a 107; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por Juan Carlos Villegas Bustos contra el recurrente; el Auto Nº 7 de 23 de febrero de 2023 de fs. 120, que concedió el recurso; el Auto de 12 de abril de 2023 de fs. 132, que admitió el recurso de casación interpuesto y todo lo que en materia fue pertinente analizar.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
La Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 37 de 30 de agosto de 2021 de fs. 73 a 77, declarando PROBADA en parte la demanda; disponiendo que Elvis Bonilla Acuña, pague a favor del actor, la suma de Bs47.862,19.- (Cuarenta y siete mil ochocientos sesenta y dos 19/100 Bolivianos); por concepto de indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo en duodécimas de 2019, vacaciones, sueldos pendientes, segundo aguinaldo de 2018 con multa e incremento salarial 2018, como se detalla en la resolución; incluida la multa de 30% señalada en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, más la actualización que deberá ser cancelada en ejecución de Sentencia.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, Elvis Bonilla Acuña interpuso recurso de apelación de fs. 85 a 86; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 157 de 11 de agosto de 2022 emitido por la Sala Social, Administración, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de fs. 102 a 107; que CONFIRMÓ en todas sus partes, la Sentencia de primera instancia.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Recurso de casación.
Contra el indicado Auto de Vista, el demandado Elvis Bonilla Acuña, formuló recurso de casación de fs. 111 a 114, señalando lo siguiente:
En la forma
Refirió que el actor señaló que trabajó con el camión volvo del Sr. Augusto Montalvo Vela, pero no se citó al empleador, de tal manera el Tribunal de alzada incurrió en violación de los art. 371-II y III, 145 de la Ley Nº 439 del Código Procesal Civil (CPC-2013), 180 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 134 del Código Procesal del Trabajo (CPT), porque no fundamentó, ni motivó por qué no tomó en cuenta la prueba en segunda instancia.
El demandante presentó como prueba de la relación laboral un certificado de cobertura Micro Seguro de Vida Temporal PRODEM de 8 de mayo de 2018, pero sólo consideró lo referido en la demanda sobre el inicio de la relación laboral el 13 de febrero de 2017 a fs. 32, incurriendo en error de hecho sobre la prueba de fs. 9, este aspecto fue reclamado al Tribunal de alzada pero omitió resolverlo incurriendo en violación del art. 145-I y II del CPC-2013, por lo que en base al art. 17 de la Ley Nº 025, solicitó se disponga que el Tribunal dicte nueva resolución.
En el fondo.
El Juez “ad quo” violó el art. 265 de la CPC-2013, 180 y 117-I de la CPE; puesto que, el Tribunal de alzada incurrió en error de derecho, en cuanto a las pruebas, porque existe dos cuantías, uno efectuado por el Ministerio de Trabajo por Bs4000 y el otro por Bs6500, realizado por el demandante
Petitorio.
Solicitó, se case en el fondo y ordene anular la Sentencia.
Contestación.
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