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TSJ

AS/0201/2024

Tribunal Supremo de Justicia
25 de marzo de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 201

Sucre, 25 de marzo de 2024

Expediente: 35-2024

Demandante: Roger Raúl Canedo Mancilla

Demandado: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y forma interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, mediante su representante legal de fs. 104 a 106, contra el Auto de Vista Nº 164/2023 de 18 de agosto, cursante de fs. 94 a 95, emitido por la Sala Social Administrativa, Contencioso, Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso laboral de beneficios sociales seguido por Roger Raúl Canedo Mancilla en contra de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, el auto de concesión N° 472/2023 de 28 de noviembre de fs. 110, el decreto de admisión N° 6/2024 de 18 de enero, de fs.122, mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Sentencia.

Tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Séptimo de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 103/2017 de 6 de junio, de fs. 47 a 52, declarando PROBADA la demanda reintegro de beneficios sociales de fojas 3, disponiendo que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, debe proceder al pago a favor del demandante bajo el siguiente detalle:

Fecha ingreso …………………… 11 de septiembre de 2006

Fecha de retiro ………………….. 20 de mayo de 2009

Tiempo de servicios……………. 2 años 8 meses y 9 días

Salario promedio .………………. Bs. 12.037,03

Total Pagado según finiquito … Bs. 81.183,03

Multa 30 % D.S. 28699 …………. Bs. 24.354,90

Suma Total ……………………… Bs. 24.354,90

I.2. Auto de Vista.

Contra esta decisión, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, mediante su representante legal interpuso recurso de apelación de fs. 59, a su turno Roger Raúl Canedo Mancilla, mediante su representante legal interpone recurso de apelación, de fs. 75 a 76 y vta.

Cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social Administrativa, Contencioso, Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 164/2023, de 18 de agosto, cursante a fs. 94 a 95 y vta., mediante el cual CONFIRMA la Sentencia N° 103/2017, de 6 de junio.

I.3 Motivos del recurso de casación.

Dentro el plazo previsto por ley, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, mediante su representa legal, por escrito de fs. 104 a 106, interpuso recurso de casación contra Auto de Vista N° 164/2023, de 18 de agosto, acusando las siguientes infracciones:

Manifiesta que el auto de vista impugnado carece de análisis, valoración, razón jurídica y es ajeno a la verdad de los hechos demandados, por haber incurrido en una infracción a la ley, en una incorrecta interpretación e indebida aplicación de la norma.

1) Refiere que el auto de vista N°164/2023, no merecieron la fundamentación y motivación correspondiente, contraviniendo el debido proceso y la falta de valoración de la prueba, al no haber señalado ni menos analizado la documentación referida en el Recurso de Apelación.

2) No le dieron valor de la trascendencia que implicaba la intervención de YPFB, es decir que las condiciones de la empresa en la gestión 2009 y 2010, estaban más allá de lo perceptible y de las posibilidades de lo intangible, puesto que sus disposiciones se encontraban por encima de todo actuar, por razones externas, y que era de pleno conocimiento a nivel nacional, como fue la destitución y detención del entonces presidente de YPFB.

3) Demás esta señalar que el propio señor Canedo estaba consiente que, encontrándose en un proceso sumario, por la determinación ya asumida de la Autoridad Sumariante (destitución), y al no haber cumplido los 5 años (quinquenio consolidado), no le correspondía el pago de sus beneficios sociales, por el tiempo de servicios de 2 años, 8 meses y 9 días.

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Datos del proceso

Demandante
Roger Raúl Canedo Mancilla
Demandado
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia25 de marzo de 2024AS/0201/2024Fuente oficial