Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 201
Sucre, 25 de marzo de 2024
Expediente: 35-2024
Demandante: Roger Raúl Canedo Mancilla
Demandado: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y forma interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, mediante su representante legal de fs. 104 a 106, contra el Auto de Vista Nº 164/2023 de 18 de agosto, cursante de fs. 94 a 95, emitido por la Sala Social Administrativa, Contencioso, Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso laboral de beneficios sociales seguido por Roger Raúl Canedo Mancilla en contra de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, el auto de concesión N° 472/2023 de 28 de noviembre de fs. 110, el decreto de admisión N° 6/2024 de 18 de enero, de fs.122, mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Sentencia.
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Séptimo de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 103/2017 de 6 de junio, de fs. 47 a 52, declarando PROBADA la demanda reintegro de beneficios sociales de fojas 3, disponiendo que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, debe proceder al pago a favor del demandante bajo el siguiente detalle:
Fecha ingreso …………………… 11 de septiembre de 2006
Fecha de retiro ………………….. 20 de mayo de 2009
Tiempo de servicios……………. 2 años 8 meses y 9 días
Salario promedio .………………. Bs. 12.037,03
Total Pagado según finiquito … Bs. 81.183,03
Multa 30 % D.S. 28699 …………. Bs. 24.354,90
Suma Total ……………………… Bs. 24.354,90
I.2. Auto de Vista.
Contra esta decisión, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, mediante su representante legal interpuso recurso de apelación de fs. 59, a su turno Roger Raúl Canedo Mancilla, mediante su representante legal interpone recurso de apelación, de fs. 75 a 76 y vta.
Cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social Administrativa, Contencioso, Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 164/2023, de 18 de agosto, cursante a fs. 94 a 95 y vta., mediante el cual CONFIRMA la Sentencia N° 103/2017, de 6 de junio.
I.3 Motivos del recurso de casación.
Dentro el plazo previsto por ley, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, mediante su representa legal, por escrito de fs. 104 a 106, interpuso recurso de casación contra Auto de Vista N° 164/2023, de 18 de agosto, acusando las siguientes infracciones:
Manifiesta que el auto de vista impugnado carece de análisis, valoración, razón jurídica y es ajeno a la verdad de los hechos demandados, por haber incurrido en una infracción a la ley, en una incorrecta interpretación e indebida aplicación de la norma.
1) Refiere que el auto de vista N°164/2023, no merecieron la fundamentación y motivación correspondiente, contraviniendo el debido proceso y la falta de valoración de la prueba, al no haber señalado ni menos analizado la documentación referida en el Recurso de Apelación.
2) No le dieron valor de la trascendencia que implicaba la intervención de YPFB, es decir que las condiciones de la empresa en la gestión 2009 y 2010, estaban más allá de lo perceptible y de las posibilidades de lo intangible, puesto que sus disposiciones se encontraban por encima de todo actuar, por razones externas, y que era de pleno conocimiento a nivel nacional, como fue la destitución y detención del entonces presidente de YPFB.
3) Demás esta señalar que el propio señor Canedo estaba consiente que, encontrándose en un proceso sumario, por la determinación ya asumida de la Autoridad Sumariante (destitución), y al no haber cumplido los 5 años (quinquenio consolidado), no le correspondía el pago de sus beneficios sociales, por el tiempo de servicios de 2 años, 8 meses y 9 días.
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