Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 202 Sucre 27 de mayo de 2002
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Ernesto Armando García y otro, tráfico de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 836-837 vlta., por Ernesto Armando García, impugnando el Auto de Vista que cursa a fs. 834-834 vlta., de fecha 26 de julio de 2000, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el mencionado recurrente y Rodolfo Justiniano Hurtado, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, y asociación delictuosa y confabulación, previsto y sancionado por los arts. 48 y 53 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988; los antecedentes procesales, las disposiciones legales que se dicen infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 845-846; y
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal a-quo siguiendo las reglas de contenido previstas por el art. 242 del Código de Procedimiento Penal, pronuncia a fs. 805-813, la sentencia de primera instancia, por la que declara a los procesados Ernesto Armando García y Rodolfo Justiniano Hurtado, autores del delito de tráfico de sustancias controladas, incurso en la sanción del art. 48 de la Ley N° 1008, condenándolos a cada uno a la pena de doce años de presidio, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz pabellón de varones, pago de 500 días multa, a razón de Bs. 5 día, más daños, perjuicios y costas a favor del Estado. Asimismo, se ordena la confiscación definitiva a favor del Estado de los siguientes bienes: a) inmueble del barrio La Morita incautado a fs. 63; b) inmueble del barrio Cañada El Carmen, UV. 92, manzana N° 33, lote 18, incautado a fs. 66; c) inmueble de la UV.92, manzana N° 33, lote 19 incautado a fs. 69; d) los bienes en inventario de fs. 75-77; e) inmueble de la UV.45, manzana 28, calle 44 del barrio Polanco incautado a fs. 78; f) inmueble del barrio Cañada el Carmen, UV.92, manzana N° 15, lote 19, incautado a fs. 81; g) dos celulares incautados a fs. 96; h) la suma de $us. 1.200.-, incautado a fs. 99; i) un anillo de 14 kilates de 16 gramos, más un reloj de oro de 65 gramos, incautado a fs. 103.
Por otro lado, dispone la devolución a sus legítimos propietarios de los siguientes bienes: 1) inmueble ubicado en el 4to. anillo N° 225, incautado a fs. 72 a favor de su propietaria Paula Patricia Echazu Cirvian; 2) vehículo marca Toyota placa SWA-848 incautado a fs. 88 a favor de su propietaria Katherine Justiniano Sansuste; 3) camioneta Nissan placa SEX-408 incautado a fs. 92 a favor de su propietaria Edith Berbery de Paniagua; 4) cadenas de un tractor incautado a fs. 75-77 a favor de su propietaria Betty Petrona de Sansuste; 5) Apartamento incautado a fs. 59 a favor de su propietaria Mary Luz Kuscevic de Montero. Actuaciones a realizarse en ejecución de sentencia, conforme prevé el art. 104 de la Ley N° 1008.
Que, remitido el proceso en grado de apelación, el Tribunal ad-quem pronuncia el Auto de Vista de fs. 834-834 vlta., por el que confirma la sentencia apelada en todo su contenido y tenor.
Contra esta resolución recurre de casación a fs. 836-837 vlta., el procesado Ernesto Armando García, con el fundamento de que el Tribunal de apelación ha incurrido en interpretación errónea del art. 48 con relación al art. 33 inciso m), ambos de la Ley N° 1008, e infringido el art. 55 de la misma ley con relación al art. 8 del Código Penal, pide al Supremo Tribunal case el Auto de Vista recurrido y se le condene por tentativa de transporte.
CONSIDERANDO: Que, el art. 135 del Código de Procedimiento Penal concede a los jueces de instancia la facultad privativa incensurable en casación, de apreciar la prueba, valorándola en su conjunto a su prudente arbitrio y conforme a las reglas de la sana crítica, igualmente el art. 37 del Código Penal determina que compete a los jueces la fijación de la pena dentro de los límites legales.
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