Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 202-Social Sucre, 06 de junio de 2002.
DISTRITO: Pando
PARTES: Dognes Vaca López c/ Librería y Papelería "Franz Tamayo".
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 57, interpuesto por la Librería y Papelería "Franz Tamayo" contra el Auto de Vista de fs. 54-55, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del juicio social seguido por Dognes Vaca López en contra de Rosa Roberts de Flores, Gerente propietaria de la Librería recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 61 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 2, tramitada que fue, el Juez de Partido en lo Civil de Cobija, por pérdida de competencia del Juez del Trabajo y Seguridad Social, a fs. 43-44 dictó Sentencia declarando PROBADA en parte la demanda y disponiendo la cancelación de Bs. 6.373.- a favor del actor. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, a fs. 54-55 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO la Sentencia; fallo que motivó el recurso de casación de fs. 57 que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO: Que examinado el recurso, se advierte que acusó la violación de los arts. 16-b) y e) de la Ley General del Trabajo y 9-b) y e) del Decreto Reglamentario, respectivamente, y 159 del Código Procesal del Trabajo, debido a que Dognes Vaca López, el demandante, luego de haber realizado estudios de diseño gráfico en la ciudad de La Paz por cuenta de la Librería "Franz Tamayo", a su retorno y después de faltas a su fuente de trabajo, dejó definitivamente de asistir a la misma porque estaba trabajando en la librería "Amanecer", revelando la técnica y conocimientos adquiridos, hecho éste que constituyó revelación de secretos industriales e incumplimiento a los términos de su contrato de trabajo.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, se llega al convencimiento de que el fondo de la causa radica en determinar si el demandante infringió los incisos b) -revelación de secretos industriales- y e) -incumplimiento total o parcial del convenio- de la Ley General del Trabajo, más las normas concordantes del Decreto Reglamentario Nro. 224, de 23 de agosto de 1943, por cuanto la infracción al art. 159 del Código Procesal del Trabajo, con relación al inciso d) -inasistencia injustificada de más de seis días contínuos, Art. 7 del D. S. Nro. 1592, de 19 de abril de 1949- de la Ley General del Trabajo, resulta inconsistente debido a que el Libro de Asistencia que cursa a fs. 11, presentado por la Librería demandada en calidad de prueba de descargo, si bien demuestra que el demandante faltó y llegó atrasado algunos días a su fuente de trabajo, empero no prueba que la inasistencia injustificada fue de más de seis días contínuos, como causal así exigida para la destitución sin lugar al reconocimiento del desahucio ni indemnización.
Ingresando al fondo de la controversia, se evidencia que las declaraciones de los testigos de cargo: Nelly Valdéz de Angulo y Daniel López García, de fs. 18 y 19, y las de descargo de Juan Carlos Tibubay Sabene y Tomás Osaita Alvarez, de fs. 22 y 22 vta., no cumplen el requisito exigido por el art. 169 del Código Procesal del Trabajo, sin embargo, por la pertinencia exigida para establecer con certidumbre la infracción de los incisos b) y e) del art. 16 de la Ley General del Trabajo, se llega al convencimiento legal de que la Librería demandada incumplió el mandato de los arts. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, ya que no desvirtuó el hecho de la destitución como fundamento principal de la demanda, ni probó fehacientemente que el demandante procedió a la revelación de secretos industriales y al incumplimiento de su contrato. Estas circunstancias quedan demostradas de la manera siguiente:
El 20 de agosto de 1998, el demandante retomó su trabajo en la Librería pero ya como diseñador gráfico, con un incremento de su sueldo a Bs. 800.-. Estos aspectos fueron espontáneamente confesados por Rosa Roberts de Flores, a tiempo de responder a la demanda.
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