Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 202 Sucre 10 de abril de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Michel Junior Alvarez y otros c/ Félix Sandoval Flores,
Estafa
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 209-210 interpuesto por Félix Sandoval Flores, impugnando el Auto de Vista de fs. 206, dictado por la Sala Penal de la Corte Superior del Cochabamba, dentro de la demanda de responsabilidad civil seguida por Michel Junior Alvarez Vargas, Betty Navía Tapia e Ignacia Flores Huanca, emergente del fenecido juicio penal seguido contra el recurrente por el delito de estafa; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 216, y
CONSIDERANDO: Que elevada la sentencia en grado de apelación, el Tribunal ad-quem a fs. 206 en fecha 22 de septiembre de 2001, pronuncia el Auto de Vista que confirma las sentencias de fs. 186-187 y 197-198, las mismas declaran probadas las demandas de fs. 182 y 189 de obrados, con la modificación de los plazos de pago que debe cumplir Félix Sandoval Flores, estableciéndose en seis cuotas el pago que debe cumplir a favor de Michel Junior Alvarez Vargas, a razón de $us. 202, 6.- mensual, de igual forma a Betty Navía Tapia a razón de Bs. 741,50.- mensual y a Ignacia Flores Huanca en tres cuotas mensuales de Bs. 446,60.-; dejando establecido que dichos pagos deberán efectuarse dentro del tercer día hábil vencido que sea el mes correspondiente.
Contra el referido fallo, recurre de casación el obligado, impugnando la forma de pago establecida señalando que no responde a la realidad en la que vivimos y no estar en posibilidad de cubrir por su situación económica; denuncia la infracción del art. 298 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal y los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal. Pide casar el auto recurrido y se fije cuotas a pagar en base al salario básico mensual que percibe.
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