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TSJ

AS/0202/2004

Tribunal Supremo de Justicia
30 de abril de 2004Social 1era
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2004

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente Nº 6/02

AUTO SUPREMO Nº 202 - C.Fiscal (Desarraigo) Sucre, 30 de abril de 2004.

DISTRITO: Chuquisaca

VISTOS: La solicitud de desarraigo formulada por Pablo H. Ruiz Durán en representación de Marcelo Loayza Melgarejo, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la Prefectura del Departamento de Chuquisaca contra este último y otros, sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que a demanda de la Prefectura del Departamento de Chuquisaca se giró contra los coactivados, en forma solidaria, Nota de Cargo por la suma de $us. 38.214.-

Que mediante memorial de fs. 594, el representante del coactivado solicita el levantamiento del arraigo dispuesto contra su mandante, con el argumento de que él fue elegido Secretario Nacional de Evaluación y Acreditación del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana, por un período de cuatro años, lo que le obliga a tener que ausentarse permanentemente del país para el cumplimiento de sus funciones. Por otro lado afirma que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley Nro. 1602 de 15 de diciembre de 1994 la medida de arraigo ha sido suprimida y además que la autoridad judicial dispuso la anotación preventiva de sus bienes, por lo que invocando los artículos 6, 7 y 9 de la mencionada Ley Nro. 1602, solicita se disponga la suspensión del arraigo que pesa en contra de su mandante, Marcelo Loayza Melgarejo.

Finalmente a fs. 598 reitera su solicitud y acompaña Formulario de Información Rápida expedida por la Oficina de Derechos Reales de Chuquisaca, que informa, en cuanto a restricciones vigentes, que como medida precautoria cursa la anotación preventiva por $us. 38.214.- a favor de la Prefectura del Departamento de Chuquisaca.

Que corrida en traslado la solicitud a la Prefectura del Departamento de Chuquisaca por el término de tres días, ésta no respondió.

CONSIDERANDO: Que el artículo 6 de la Ley Nro. 1602 de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales, dispone que "...en los casos de obligaciones de naturaleza patrimonial, el cumplimiento forzoso de las mismas podrá hacerse efectivo únicamente sobre el patrimonio del o de los sujetos responsables, sin que en ninguno de los siguientes casos sea procedente el apremio corporal del deudor:", mencionado en lo pertinente "Obligaciones Fiscales Arts. 17, 25 y 26 del Decreto Ley No. 14933 de 29 de septiembre de 1977 sobre Procedimiento Coactivo Fiscal, elevado a rango de ley por la Ley No. 1178 de 20 de julio de 1990"

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