Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 202 Sucre, 21 de Noviembre de 2005
DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario sobre usucapión decenal
PARTES : Alicia Rocabado Vda. de Terrazas c/ Margarita Castro Mendoza
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 197-201 por Margarita Castro Mendoza contra el auto de vista de fs. 194 a 195, pronunciado en fecha 14 de octubre de 2003, por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el ordinario sobre usucapión decenal que sigue la recurrente contra Alicia Rocabado Vda. de Terrazas, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: La sentencia pronunciada por el Juez 5° de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, declara improbada la demanda de usucapión decenal interpuesta por Margarita Castro Mendoza, fallo de primera instancia que en apelación es confirmado por auto de vista de fs. 194 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.
Contra la resolución de vista, la demandante recurre en casación tanto en la forma como en el fondo, en el primer caso, acusa que el a quo no llamó a confesión judicial provocada a la parte demandada, no obstante que el juez a quo aceptó dicha prueba de cargo, incurriendo en un vicio de nulidad al haberla dejado en indefensión, vulnerando normas procesales de orden público como manda el art. 90 del Código de Procedimiento Civil.
Acusa también nulidad de oficio por falta de notificaciones al defensor de oficio enumerando las diligencias supuestamente omitidas, por lo que pide también anular obrados de oficio hasta fs. 73.
Sostiene también que el auto de vista ha omitido pronunciarse sobre los siguientes agravios: falta de valoración de pruebas y consecuente revocatoria de la sentencia; que la sentencia es contradictoria cuando considera que el defensor de oficio no ha probado las excepciones opuestas y las declara probadas; que la sentencia vulnera los arts. 1327 y 130 con relación al 1286 del Código Civil; sobre el reclamo referente a la prueba de Inspección; que tampoco ha tomado en cuenta que la demandada ya no era propietaria del lote de terreno desde abril de 1989.
En el fondo acusa infracción de los arts. 87, 138, 1283, 1296, 1309, 1311, 1330 y 1334 del Código Civil, al omitir valorar las pruebas de cargo, incurriendo en error de hecho y derecho en la interpretación de las leyes, al no valorar las testificales de cargo, tampoco el documento de fs. 138 consistente en una copia legalizada de la venta efectuada por la demandada a terceras personas. Para finalmente peticionar se anulen obrados hasta que se rechace la personería de Ángel Torrico Gotilla y César Terrazas Rocabado por ser un poder insuficiente al consignar mandato para el reclamo de un lote de 500 m2 y no de 488.65
CONSIDERANDO: Que, las causales de nulidad acusadas por la recurrente respecto a la indefensión al omitir notificar a la demandada con la audiencia de confesión judicial provocada, no es motivo de nulidad, no solo en virtud del principio de especificidad que exige determinación expresa de la ley que castigue con nulidad, lo que no sucede en este caso, sino porque la misma demandante que defirió a confesión a la demandada, estaba en la obligación de velar porque esta prueba se produzca, por cuanto compete a la demandante la carga de la prueba ofrecida.
Tampoco es motivo de nulidad que el abogado defensor no hubiere sido notificado con algunas diligencias, habida cuenta que si éste no hizo el reclamo oportuno, significa que no sintió afectado o violentado su derecho al debido proceso y a la correcta notificación, tal como previene el principio de trascendencia, en virtud del cual "no hay nulidad sin perjuicio", lo que significa que no ha lugar a la nulidad de obrados cuando la infracción no haya ocasionado algún gravamen, como ocurre en autos, por lo que mal puede la demandante alegar vicios que no le afectan ni le causan perjuicio alguno.
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