Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 202 Sucre 8 de junio de 2005
DISTRITO: Tarija
PARTES : Ministerio Público c/ Leonardo Torrez Yucra y otros.
Tráfico de sustancias controladas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García.
VISTOS: el recurso de casación de fs. 263-264, interpuesto por Leonardo Torrez Yucra, Demetrio Paniagua Rivera y Vicente Vallejos Duran, impugnando el Auto de Vista de fs. 257 de fecha 4 de febrero de 2003 pronunciado por la Sala Penal de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes y los requerimientos de fs. 268-269 y 285-287 emitidos por la Fiscalía General de la República.
CONSIDERANDO: que, en base a las diligencias de policía judicial y el requerimiento del Ministerio Público, de conformidad al Art. 101 de la Ley 1008 el Juzgado de Partido de Sustancias Controlas de Tarija, dictó Auto de Apertura de Proceso (fs. 60 y vuelta) contra Vicente Vallejos Durán, Leonardo Torrez Yucra, Demetrio Paniagua Rivera y Julián Camacho Muñoz por el delito incurso en el Art. 48 de la Ley 1008; para después en el plenario de la causa, recibir los elementos probatorios aportados a juicio y pronunciar la Sentencia de fs. 178-184 por la que se condenó a Vicente Vallejos Durán a diez años de presidio y quinientos días-multa por la comisión del delito incurso en el Art. 48 de la Ley 1008; y, a Leonardo Torrez Yucra y Demetrio Paniagua Rivera a seis años y ocho meses de presidio, quinientos días-multa y costas a favor del Estado por la comisión del delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas previsto por el Art. 48 de la Ley 1008 con referencia al Art. 8° del Código Penal y, finalmente, a Julián Camacho Muñoz se lo absolvió de culpa y pena respecto del ilícito atribuido.
Que, interpuestos los recursos de apelación de fs. 186 y 187 la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija pronunció el Auto de Vista de fs. 238 por el que anula y repone la causa hasta fs. 76 inclusive, el mismo que recurrido en casación se pronunció el Auto Supremo No. 112 de 3 de abril 2002 (fs.252-253) anulando obrados hasta "que el tribunal Ad-quem pronuncie nuevo fallo en el fondo...."
CONSIDERANDO: que, la Sala Penal de la Corte Distrital de Tarija, con los fundamentos expuestos en el Auto de Vista de fs. 257 confirmó la Sentencia impugnada, en cuyo mérito Leonardo Torrez Yucra, Demetrio Paniagua Rivera y VicenteVallejos Durán por memorial de fs. 263-264 recurrieron de casación con relación al Auto de Vista mencionado, acusando "violaciones e infracciones a normas sustantivas y adjetivas y principios rectores del derecho penal..." (sic). Por lo demás, persisten en los contenidos de las declaraciones confesorias prestadas en el plenario y en otros tópicos relativos a situaciones fácticas, conocidos y resueltos por los Tribunales inferiores, hasta culminar expresando que el fallo del Ad-quem implica violación y errónea aplicación de los Arts. 48 de la Ley 1008 y 8° del Código Penal, por lo que impetran se case la resolución recurrida y se los absuelva de culpa y pena.
CONSIDERANDO: que, el art. 301 del Código de Procedimiento Penal impone a todo recurrente de casación, el cumplimiento de requisitos ineludibles a la hora de su interposición.
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