Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 202-I Sucre 19 de mayo de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES : Ministerio Público c/ Rosalía Mamani Chino.
Tráfico de sustancias controladas.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 155 a 158 interpuesto por Rosalía Mamani Chino, impugnando el Auto de Vista Nº 300/05 de 18 de noviembre de 2005 de fojas 150 a 151 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el Art. 48, con relación al inc. m) del Art. 33 de la Ley 1008.
CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970; de manera que, la recurrente a más de interponer el recurso de casación dentro de los cinco días debe precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación a los precedentes invocados.
CONSIDERANDO: que, el Tribunal Cuarto de Sentencia de la ciudad de La Paz, mediante Resolución Nº 11/05 de 3 de mayo de 2005, declaró a la imputada Rosalía Mamani Chino, autora del delito de encubrimiento y la condena a 4 años de presidio a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de la zona de Obrajes, al pago de 300 días multa, a razón Bs. 1.- por día y costas.
Dicha resolución fue apelada por el Ministerio Público a fojas 131 a 135 y la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz a través del Auto de Vista Nº 300/05 de 18 de noviembre de 2005, declaró admisible el recurso de apelación restringida y a tenor del Art. 413 del Código de Procedimiento Penal, anuló totalmente la sentencia apelada, Nº 11/2005 y dispuso la reposición del juicio por el Tribunal siguiente en número, debido a que la acusación del Fiscal de fojas 3-6 de obrados, contra Rosalía Mamani Chino, fue por el delito de tráfico de sustancias controladas, y el Tribunal de Sentencia, apartándose de la acusación, dicta sentencia por el delito de encubrimiento, que al haber cambiado la acusación de tráfico de sustancias controladas por el de encubrimiento, incurre en defecto de la sentencia (Art. 370-1 del Código de Procedimiento Penal), debiendo haberse pronunciado sobre el delito de tráfico y no por encubrimiento, fallo que es contradictorio, al reconocer de manera expresa que se encontró en el ropero de la imputada 4106 gramos de marihuana y semilla de marihuana, conducta que fue considerada como encubrimiento, ello conlleva el defecto de la sentencia, conforme el Art. 370 inc. 5) del mismo Código.
CONSIDERANDO: que, Rosalía Mamani Chino, recurre de casación a fojas 155 a 158 vuelta, impugnando el Auto de Vista Nº 300/05 de fojas 150 a 151 vuelta, bajo los siguientes argumentos:
1.- Que la apelación restringida, presentada por el Ministerio Público no ha señalado como norma quebrantada el Art. 342 del Código de Procedimiento Penal, que establece: "El juicio se podrá abrir sobre la base de la acusación del Fiscal..." que empero dicha disposición también establece en su penúltima parte que "...En ningún caso el juez o tribunal podrán incluir hechos no contemplados en alguna de las acusaciones,..." , norma que hace referencia a hechos no contemplados en la acusación, pero no así de tipos penales.
2.- El Ad-quem, al anular la sentencia, considerando que el Tribunal no tiene competencia para cambiar, modificar o transformar la acusación del Fiscal, sobre la base de una supuesta infracción del Art. 342 del Código de Procedimiento Penal, ha infringido la ley, al no tomar en cuenta lo previsto por el Art. 362 del mismo cuerpo legal, que dice: "El imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación".
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