Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 202 Sucre, 16 de junio de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES: Rafael Jorge de Gumucio P y otros. c/ Roberto Gumucio
Peñafiel.
Despojo
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Roberto de Gumucio Peñafiel de fojas 96 a 98 vuelta, impugnando el Auto de Vista Nº 757/05, de 12 de diciembre de 2005, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz de fojas 76 a 77, dentro del proceso penal de acción privada, seguido por Rafael Jorge de Gumucio Peñafiel, mediante sus apoderados Juan de la Cruz Téllez, Juan Carlos Zegarra y Mónica de La Riva contra el recurrente; por el delito de despojo, previsto y sancionado por el artículo 351 del Código Sustantivo de la materia, sus antecedentes, y.
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación se caracteriza por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, en la que, para su interposición, y admisión, es imprescindible que el recurrente haya invocado en la apelación restringida el precedente contradictorio y, en la casación, la contradicción del fallo impugnado, con precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o de la Corte Suprema, a objeto de verificar el o los precedentes similares invocados, a la situación jurídica contradictoria incurrida en el caso presente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, conforme establecen los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: que Roberto de Gumucio Peñafiel mediante el recurso de casación de fojas 96 a 98 vuelta, impugna el Auto de Vista Nº 757/05, de fojas 76 a 77, acusando los siguientes hechos:
I.- Que, la acción penal hubiera prescrito de conformidad al numeral 2) del artículo 29 del Código de Procedimiento Penal y, a la vez, la acción penal de despojo se habría extinguido por imperio del artículo 27, inciso 8) del indicado Código, señalando, como antecedente contradictorio, las Sentencias Constitucionales Nos. 0405/02-R y 1510/02-R;
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