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TSJ

AS/0202/2007

Tribunal Supremo de Justicia
17 de abril de 2007Civil IMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Ordinario - Nulidad de escritura de transferencia.
Sala
Civil I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO Nº 202 Sucre, 17 de abril de 2007

DISTRITO : Oruro PROCESO: Ordinario - Nulidad de escritura de transferencia.

PARTES : Bertha Villca Mamani de Colque c/José Santos Colque y otras.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

VISTOS: El recurso de casación de fojas 213 a 214 interpuesto por Bertha Villca Mamani de Colque, contra el auto de vista No 230/2004 pronunciado en fecha 24 de junio de 2004 por la Sala Civil, Familiar y Comercial de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el ordinario sobre nulidad de escritura de transferencia seguida por la recurrente contra José Santos Colque, Amalia Ruth Colque Villca de Soto y Rosemary Ruth Morales Flores, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: Que el Juez 4to. de Partido en lo Civil de la ciudad de Oruro, emite la sentencia que corre de fojas 187 a 191 vuelta por la cual declara improbada la demanda de fojas 12 a 13 y probadas las excepciones perentorias de falta de acción y derecho opuestas, manteniendo el valor legal de la escritura pública No 151/2001 registrada en Derechos Reales bajo la partida No 371 del Libro de Propiedades Capital año 2001, así como la escritura pública No 64/2001 registrada en Derechos Reales en la partida No 1323 del Libro de Propiedades Capital del año 2001.

Contra la decisión del a quo, la demandante Bertha Villca Mamani de Colque interpuso recurso de apelación, resolución que el Tribunal de alzada por Auto de Vista No 230/2004, pronunciado en fecha 24 de junio de 2004 por la Sala Civil, Familiar y Comercial de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, confirmó en todas sus partes, motivando su impugnación en casación por la misma demandante que consta a fojas 213 - 214.

CONSIDERANDO: Que la recurrente Bertha Villca Mamani de Colque, fundamenta su recurso de la siguiente manera:

1.- Denuncia violación de los artículos 116 y 117 del Código de Familia y 109 del Código, Civil, al desconocer que la comunidad de gananciales constituyen la totalidad del acervo y que ninguno de estos artículos otorgan facultad a los esposos de vender su cuota parte del bien ganancial y que el artículo 116 y 117 del Código de Familia con la finalidad de proteger la familia y los bienes de la misma determinan, que, para disponer de los bienes comunes es indispensable el consentimiento expreso de ambos cónyuges.

2.- Que existe violación al artículo 101 del Código de Familia que posibilita la división de la comunidad de gananciales a tiempo de disolverse el matrimonio y que en consecuencia, en tanto no haya disolución del matrimonio, ninguno de los cónyuges puede efectuar disposición de sus bienes máxime si esos bienes son parte de los gananciales.

3.- Que el Auto de Vista viola el art. 109 del Código Civil, al no observar las prohibiciones de enajenar, previstas en los artículos 116 y 117 del Código de Familia.

4.- Que de la misma manera el Auto de Vista interpreta erróneamente y aplica indebidamente los artículos 1287 y 1288 del Código Civil, al no haber tomado en cuenta los tribunales inferiores que el testimonio de transferencia se registra en Derechos Reales antes de su misma expedición, tal es así que la Escritura Pública No 151/2001 de fecha 1ero. de marzo del año 2001, se registra, mediante testimonio en Derechos Reales en fecha 6 de febrero de 2001.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados en función del recurso de casación interpuesto, de los datos del proceso así como los fundamentos de la casación, en aplicación del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, a objeto de establecer y verificar si los jueces de instancia observaron los plazos y normas que rigen la tramitación de los procesos, a objeto de que sus resoluciones respondan al imperio de la ley y responda a los intereses de las partes en controversia, éste Tribunal establece que la Jurisdicción Familiar, especial por su naturaleza, contenido y alcances de las relaciones de familia y todos los asuntos concernientes a ella, se regula por un Código especial - Código de Familia - así se desprende de lo prescrito por el artículo 197 de la C.P.E., principios constitucionales recogidos por los artículos 1 al 6, 366 y 380 y siguientes del precitado Código. De igual manera la "competencia" , como atributo de la "jurisdicción", es de orden público, cuyas reglas de aplicación son de observancia obligatoria, por otra parte la jurisdicción es de orden público, indelegable y sólo emana de la ley, conforme advierte el artículo 25 de la Ley de Organización Judicial y a su vez, el artículo 30 del mismo cuerpo legal sanciona con nulidad los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley, extractada del contenido de la Ley Suprema del ordenamiento jurídico legal en su artículo 31 el mismo que es de preferente aplicación por imperio del artículo 228 constitucional.

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Datos del proceso

Demandante
Bertha Villca Mamani de Colque
Demandado
José Santos Colque y otras.
Proceso
Ordinario - Nulidad de escritura de transferencia.
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia17 de abril de 2007AS/0202/2007Fuente oficial