Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 202/2007 FECHA: 22 de agosto de 2007
EXP. N°: 1/2007
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Artes Electrónicas S.R.L. contra la Superintendencia Tributaria General.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa planteada por Hassan Tawafsha Schuguir en representación legal de Artes Electrónicas S.R.L. contra la Superintendencia Tributaria General, en la que impugna la Resolución Administrativa STG-RJ/0266/2006 de 25 de septiembre de 2006, los antecedentes del proceso, el Informe de la Ministra Rosario Canedo; y
CONSIDERANDO: Que mediante proveído de fojas 52, se ordenó que la empresa demandante subsanara la demanda, otorgándole al efecto el plazo de diez días bajo apercibimiento de tenerla por no presentada.
Que de acuerdo al informe emitido por la Secretaria de Cámara de la Sala Plena, la empresa demandante fue notificada con el señalado proveído el 2 de febrero de 2007 habiendo vencido el plazo concedido sin que la Empresa demandante presentara el certificado de FUNDEMPRESA, la resolución del recurso de alzada y tampoco acreditara la fecha de notificación con la resolución impugnada; por lo que corresponde aplicar la sanción prevista por la última parte del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de fojas 44 a 49, disponiendo el archivo de obrados.
No intervienen el Presidente Héctor Sandoval Parada y el Ministro José Luis Baptista Morales por encontrarse en comisión oficial.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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