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TSJ

AS/0202/2007

Tribunal Supremo de Justicia
3 de abril de 2007Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 544/05

AUTO SUPREMO Nº 202 - Social Sucre, 3 de abril de 2007.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Maria Alejandra Montaño Aguilera c/ Empresa de Ingeniería ING TEC S.R.L.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 1008-1012, interpuesto por María Alejandra Montaño Aguilera, contra el auto de vista Nº 370 de 17 de agosto de 2005, cursante a fs. 1003-1006, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por la recurrente contra la Empresa de Ingeniería ING TEC S.R.L.; la respuesta de fs. 1013-1017, el auto de concesión del recurso de fs. 1018, los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, en 3 de mayo de 2005, emitió la sentencia Nº 68 de fs. 972-978, declarando improbada la demanda de fs. 37-39, sin condenación de costas.

En grado de apelación deducida por la demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el auto de vista Nº 370 de 17 de agosto de 2005, cursante a fs. 1003-1006, por el que se confirma la sentencia de 3 de mayo de 2005 de fs. 972-978, en todas sus partes, con costas.

Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 1008-1012, interpuesto por la actora, en el que faltando a toda técnica jurídica, realiza una relación de hechos impugnando indistintamente la sentencia de primera instancia y la resolución del Tribunal ad quem, cual si se tratara de un alegato para conclusiones, con olvido de que el recurso de casación, es un medio de defensa para impugnar el decisorio de alzada, cuando se hubiere dictado con infracción a la ley o sacrificando las formas esenciales del proceso, cuyas causales de procedencia se hallan debidamente identificadas en los Arts. 253 y 254 del mismo cuerpo legal; para concluir en forma genérica su petitorio, aduciendo evidente violación por errónea interpretación y mala aplicación de los Arts. 16 de la C.P.E., 1287, 1311 y 1319 del Cód. Civ., 6º y 97 de la L.G.T., 161 y 176 del Cód. Proc. Trab.

CONSIDERANDO II: Que, la uniforme jurisprudencia emitida por este máximo Tribunal, ha entendido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, en el que conforme establece el Art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita, clara, concreta y precisa de la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.

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Datos del proceso

Demandante
Maria Alejandra Montaño Aguilera
Demandado
Empresa de Ingeniería ING TEC S.R.L.
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia3 de abril de 2007AS/0202/2007Fuente oficial