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TSJ

AS/0202/2007

Tribunal Supremo de Justicia
13 de febrero de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 202

Sucre, 13 de febrero de 2.007

DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.

PARTES: Hugo Peralta c/ CARITAS PASTORAL SOCIAL TARIJA.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 193-194, interpuesto por William Tórrez Choque, en representación de CARITAS PASTORAL SOCIAL TARIJA, contra el auto de vista de 25 de marzo de 2006 (fs. 176-177) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso social seguido por Hugo Peralta contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 197-198, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la sentencia de 23 de septiembre de 2005 (fs. 155-156), declarando improbada la demanda de fs. 4, sin costas.

En grado de apelación deducido por la parte demandante, por auto de vista de 25 de marzo de 2006 (fs. 176-177), se revoca totalmente la sentencia apelada, deliberando en el fondo declara probada la demanda, disponiendo que la entidad demandada pague a favor del actor la suma de Bs. 9.022,00.-, por concepto de desahucio, indemnización, vacaciones y aguinaldo.

Que, contra el referido auto de vista, el apoderado de la entidad demandada, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, haciendo una breve relación del auto de vista dictado, alega en la forma que el tribunal ad quem ha otorgado más de lo pedido toda vez que al demandante no le correspondía el pago del desahucio y la indemnización, pidiendo se anule lo concedido en demasía; y en el fondo, expresa que el tribunal de apelación ha incurrido en error de hecho y de derecho por falta de apreciación de la prueba como la confesión que en materia laboral no requiere de más prueba, concluye solicitando se case el auto de vista.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea casación en la forma y en el fondo; empero carece de fundamentación; sin embargo de hacer cita de algunas disposiciones legales, no precisa en qué consiste las infracciones denunciadas, limitándose a presentar un memorial de escaso contenido jurídico; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma; mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal.

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Datos del proceso

Demandante
Hugo Peralta
Demandado
CARITAS PASTORAL SOCIAL TARIJA.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia13 de febrero de 2007AS/0202/2007Fuente oficial