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TSJ

AS/0202/2008

Tribunal Supremo de Justicia
21 de mayo de 2008Penal IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 202 Sucre, 21 de mayo de 2008

DISTRITO: Beni

PARTES: Nicolás Cabrera Cerón y Alejandra Andrea Barja Padilla c/ Flavio Antonio Franco Durán en representación de Maria Luz Yuja Gómez.

Lesiones graves y gravísimas en accidente de transito

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Sucre, 21 de mayo de 2008

VISTOS: El recurso de nulidad o casación interpuesto por Flavio Antonio Franco Durán en representación de Maria Luz Yuja Gómez de 27 de septiembre de 2003 de fs. 894 a 895 de obrados, contra el Auto de Vista de 17 de septiembre de 2003 de fs. 885 a 886, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso penal seguido por Nicolás Cabrera Cerón y Alejandra Andrea Barja Padilla contra la representada del recurrente por el delito de lesiones graves y gravísimas en accidente de transito, previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal, los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO: Que el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Trinidad (en suplencia legal), pronunció la Sentencia Nº 16 de 12 de mayo de 2003 de fs. 868 a 870 vlta., declarando a Maria Luz Yuja Gómez culpable del delito de lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal, imponiéndole la pena de un año de reclusión.

La indicada resolución fue apelada por Flavio Antonio Franco Durán en representación de la procesada Maria Luz Yuja Gómez mediante recurso de 13 de mayo de 2003 de fs. 874, siendo resuelto por Auto de Vista de 17 de septiembre de 2003 de fs. 885 a 886, confirmando la sentencia impugnada, circunstancia que motivó a Flavio Antonio Franco Durán por la procesada Maria Luz Yuja Gómez interponer el recurso de nulidad o casación que ahora se analiza.

CONSIDERANDO: Que Flavio Antonio Franco Durán en representación de la procesada Maria Luz Yuja Gómez en su recurso de nulidad o casación, señala que pese a protestar fundamentar la alzada no se le concedió ese derecho y sin más tramite se confirmó la sentencia, con el argumento de que no existió fundamentación para resolver el recurso, así como se omitió designar al defensor de oficio conforme al art. 286 segunda parte del Código de Procedimiento Penal, viciando de nulidad el auto de vista recurrido porque coarta el derecho a la defensa, vicio previsto en el art. 297 inc. 1) del código adjetivo de la materia, haciendo viable la nulidad advertida por los arts. 207 inc. 4) y 307 inc. 4) del citado cuerpo procesal punitivo.

Asimismo, refiere que la víctima entró a la intersección a la velocidad de 40 km. por hora infringiendo el art. 57 del Reglamento de Transito, que no respetó la advertencia del guiñador, que avanzaba en contra ruta y que conducía sin licencia, infringiendo los arts. 19 num. 2) y 85 del Código de Transito, además de conducir en estado de embriaguez, pruebas omitidas por los tribunales a quo y ad quem, infringiendo de esta manera el art. 135 del Código de Procedimiento Penal y el art. 261 del Código Penal, y contraviniendo el art. 244 inc. 1) del citado procedimiento de la materia, al no haberse dictado sentencia absolutoria.

Con estos argumentos, pide al máximo tribunal casar el auto de vista recurrido y en su caso proceda a la nulidad impetrada.

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Datos del proceso

Demandante
Nicolás Cabrera Cerón y Alejandra Andrea Barja Padilla
Demandado
Flavio Antonio Franco Durán en representación de Maria Luz Yuja Gómez.
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica
Tribunal Supremo de Justicia21 de mayo de 2008AS/0202/2008Fuente oficial