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TSJ

AS/0202/2008

Tribunal Supremo de Justicia
12 de junio de 2008Social 2daMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Coactivo Fiscal.
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 202

Sucre, 12 de junio de 2.008

DISTRITO: Oruro PROCESO: Coactivo Fiscal.

PARTES: Contraloría Departamental de Oruro c/ Bernardo Montoya Choque y otros.

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.

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VISTOS: Los recursos de casación presentados a Fs. 1809-1811, 1813-1814 y 1816-1817, interpuestos por Juan Alfredo Ramallo Cáceres, el primero, Bernardo Montoya Choque, el segundo y Juan Manuel León Arze, el último, contra el Auto de Vista Nº 464/2003 de 24 de diciembre de 2003, cursante a Fs. 1805-1806, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Oruro, dentro el proceso coactivo fiscal seguido por la Contraloría Departamental de Oruro de la auditoría realizada en la Universidad Técnica de Oruro, representada legalmente por Wilma Jemio de Zubieta, contra Bernardo Montoya Choque y otros, la respuesta formulada a Fs. 1822, el dictamen fiscal de Fs. 1826-1827, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoría Nº GO/EP24/00-R1 preliminar y GO/EP24/O00-C1 complementario y el Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR 1/D-109/2001 de 31 de diciembre de 2001, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Oruro, emitió la Sentencia Nº 20/2003 de 7 de agosto de 2003 (Fs. 1758-1762), declarando probada la demanda coactiva de Fs. 304-310, incoada por la Gerencia Departamental de la Contraloría y como consecuencia de ello se dispuso: Girar Pliego de Cargo en ejecución de sentencia contra Bernardo Montoya Choque por la suma de $us. 3.802, por concepto de percepción indebida de sueldos del Estado, conforme al Art. 77 inc. d) de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, girar pliego de cargo contra Juan Manuel León Arze, por la suma de $us. 3.802, por concepto de percepción indebida de sueldos del Estado, conforme el Art. 77 inc. d) de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal; girar Pliego de Cargo en ejecución de sentencia contra Alfredo Ramallo Cáceres, por la suma de $us. 3.802, por concepto de percepción indebida de sueldos del

Estado, conforme el Art. 77 inc. d) de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal; girar Pliego de Cargo en ejecución de sentencia contra Jhonny Sejas Villarroel, por la suma de $us. 4.640, por concepto de apropiación o disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, conforme al Art. 77 inc. h) de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal; girar Pliego de Cargo en ejecución de sentencia contra Willy Félix Ajhuacho Yugar, por la suma de $us. 3.771, por concepto de apropiación o disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, conforme el Art. 77 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal; girar Pliego de Cargo en ejecución de sentencia contra Martha Martínez Gabriel, por la suma de $us. 3.802, por concepto de apropiación o disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, conforme el Art. 77 inc. h) de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal; girar Pliego de Cargo en ejecución de sentencia contra Eddy Roque Moya, por la suma de $us. 3.431, por concepto de apropiación o disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, conforme el Art. 77 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal; girar Pliego de Cargo en ejecución de sentencia contra Filomeno Choque Castro, por la suma de $us. 3.316, por concepto de apropiación o disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, conforme al Art. 77 inc. h) de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal; girar Pliego de Cargo en ejecución de sentencia contra Richard Diego Choque, por la suma de $us. 3.534, por concepto de apropiación o disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, conforme el Art. 77 inc. h) de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal; girar Pliego de Cargo en ejecución de sentencia contra Freddy Mendoza Copacalle, por la suma de $us. 1.178, por concepto de apropiación o disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, conforme el Art. 77 inc. h) de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal; girar Pliego de Cargo en ejecución de sentencia contra Geber Orlando Chanez Argandoña, por la suma de $us. 3.623, por concepto de apropiación o disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, conforme el Art. 77 inc. h) de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal; girar Pliego de Cargo en ejecución de sentencia contra Fermín Mamani Condori, por la suma de $us. 3.641, por concepto de apropiación o disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, conforme el Art. 77 inc. h) de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal; girar Pliego de Cargo en ejecución de sentencia contra Lucy Miriam Vallejos Dávalos, por la suma de $us. 3.410, por concepto de apropiación o disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, conforme el Art. 77 inc. h) de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal; girar Pliego de Cargo en ejecución de sentencia contra Efraín Flores Fernández, por la suma de $us. 2.439, por concepto de apropiación o disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, conforme el Art. 77 inc. h) de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, manteniéndose las medidas precautorias dispuestas en contra de los demandados.

En apelación deducida por tres de los coactivados: Juan Alfredo Ramallo Cáceres (Fs. 1765-1766), Bernardo Montoya Choque (1768-1769) y Juan Manuel León Arze (1771-1772), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 464/2003 de 24 de diciembre de 2003, (Fs. 1805-1806) por el que confirmó la sentencia impugnada cursante a Fs. 1758-1762 de obrados, con costas en ambas instancias.

La referida determinación, motivó los recursos de casación de Fs. 1809-1811, 1813-1814 y 1816-1817, interpuestos por Juan Alfredo Ramallo Cáceres, el primero, Bernardo Montoya Choque, el segundo y Juan Manuel León Arze, el último, recursos que se pasan a estudiar.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, se obtienen las siguientes conclusiones:

1).- En principio se colige que los tres recursos presentados a Fs. 1809-1811, 1813-1814 y 1816-1817, respectivamente, son ambiguos y carecen de fundamentos jurídicos, en ellos, simplemente se limitan a resumir sus funciones como miembros de la Comisión Académica de Coordinación de la Universidad Técnica de Oruro (U.T.O.) argumentos estos que ya fueron realizados en la apelación y merecieron análisis y resolución por el tribunal de alzada. En todo caso no cumple a cabalidad con la adecuada técnica jurídica para la interposición del recurso, porque conforme estable la jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Código de Procedimiento Civil, además debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostar en qué consiste la infracción que se acusa.

2).- En la especie, si bien los recursos fueron interpuestos como casación en el fondo, empero debía fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, demostrando la violación de leyes sustantivas en la decisión de la causa, justificando cualquiera de las causales previstas por el Art. 253 del Código de Procedimiento Civil, lo que no ha ocurrido en el caso de autos, toda vez que los recurrentes, sólo citaron algunas disposiciones legales como vulneradas, acusando la no valoración de sus pruebas conforme prevé el Art. 237-II del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, los tres recursos no precisaron en forma clara y concreta de qué manera se habría infringido en su aplicación, menos demuestran en qué consistieron dichas infracciones.

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Datos del proceso

Demandante
Contraloría Departamental de Oruro
Demandado
Bernardo Montoya Choque y otros.
Proceso
Coactivo Fiscal.
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia12 de junio de 2008AS/0202/2008Fuente oficial