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TSJ

AS/0202/2009

Tribunal Supremo de Justicia
30 de marzo de 2009Penal IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 202 Sucre, 31 de marzo de 2009

DISTRITO: La Paz

PARTES:Ubaldina Mejía Maldonado y Lizbeth Melvi Quispe Mejía c/ Miriam Apolonia Ramírez Portugal

Estelionato (Declara infundado el recurso de nulidad)

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Sucre, 31 de marzo de 2009

VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto por el defensor de oficio de Miriam Apolonia Ramírez Portugal de 16 de abril de 2004 de fs. 222 a 223 vlta., contra el Auto de Vista N° 64 de 24 de marzo de 2004 de fs. 219 a 220, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Ubaldina Mejía Maldonado y Lizbeth Melvi Quispe Mejía contra la defendida del recurrente por el delito de estelionafo, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: Que, el Juez Segundo de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia N° 97 de 20 de mayo de 2003 de fs. 181 a 184, declarando a Miriam Apolonia Ramírez Portugal autora y culpable del delito de estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal, imponiéndole la pena de cinco años de reclusión, a cumplir en el centro de orientación femenina "Obrajes" de esa ciudad, pago de costas al Estado y la parte querellante, daños y perjuicios a la parte civil, a regularse en ejecución de sentencia. Y, sin lugar a la nulidad suscitada por el abogado de oficio, por la razón legal fundada en el segundo considerando de la sentencia.

Deducida la apelación por el defensor de oficio de la procesada Miriam Apolonia Ramírez Portugal, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista N° 64 de 24 de marzo de 2004 de fs. 219 a 220, confirmó la sentencia impugnada; circunstancia que motivó al defensor de oficio interponer el recurso de nulidad que se examina.

CONSIDERANDO: Que, el defensor de oficio de la procesada Miriam Apolonia Ramírez Portugal en su recurso de nulidad de 16 de abril de 2004 de fs. 222 a 223 vlta.:

l. Acusa que el auto vista calificó como "sin asidero legal" su recurso de apelación y nulidad, continua con cita de los arts. 297 mes. 1) y 9) y 253 del Código de Procedimiento Penal y señala que en la etapa de la instrucción y declarada la rebeldía de la imputada Miriam Apolonia Ramírez Portugal, al defensor de oficio no se le notificó para su aceptación o negativa, violando el art. 16 de la Constitución Política del Estado, siendo causal de nulidad "la falta de designación oficial para el imputado".

2. Por otro lado, acusa que el juez a quo omitió disponer que la sentencia sea publicada en un órgano de circulación nacional, extremo sancionado por el art. 297 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal, debiendo anularse el fallo.

CONSIDERANDO: Que, teniendo en cuenta que las denuncias formuladas en el recurso de nulidad que se resuelve están orientadas a establecer que el juez a quo y el tribunal ad quem incurrieron en causales de nulidad, corresponde hacer las siguientes precisiones a efectos de determinar la veracidad o no de tales afirmaciones.

A efectos de determinar la nulidad de un proceso se debe tener en cuenta principios esenciales como el de especificidad o legalidad, en cuya virtud rige la máxima no hay nulidad sin ley específica que la establezca. Es decir, no basta que la ley prescriba una determinada formalidad para que su omisión o defecto origine la nulidad del acto o procedimiento; ella debe ser expresa, específica y debe estar prescrita por ley.

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Criterio

En consecuencia, no siendo evidentes las denuncias formuladas en el recurso de nulidad que se analiza, corresponde declararlo infundado.

Datos del proceso

Demandante
Ubaldina Mejía Maldonado y Lizbeth Melvi Quispe Mejía
Demandado
Miriam Apolonia Ramírez Portugal
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia30 de marzo de 2009AS/0202/2009Fuente oficial