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TSJ

AS/0202/2009

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2009Penal IIMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Falsedad material y otros
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 202 Sucre, 9 de marzo de 2009

Expediente: Cochabamba 267/07

Partes: Ministerio Público y otra c/ Maruja Almanza de Vargas

Delito: Falsedad material y otros

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VISTOS: el recurso de casación (fojas 154 a 155 y vuelta) interpuesto el 24 de octubre de 2007 por Maruja Almanza de Vargas impugnando el Auto de Vista (fojas 142 a 145 y vuelta) emitido el 28 de julio de 2007 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Gregorio Almanza Patiño y otros contra la recurrente con imputación por comisión de los delitos de falsedad material, uso de Instrumento falsificado y estelionato.

CONSIDERANDO: que el recurso de casación de acuerdo a la normativa vigente en el Código de Procedimiento Penal, no sólo debe cumplir con los requisitos de una demanda nueva de puro derecho sino que debe observar las formalidades previstas en los artículos 416 y 417 del referido Código que establece la exigencia de ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista, que el o los precedentes contradictorios deben ser invocados a tiempo de interponer la apelación restringida y que el sentido contradictorio de los procedentes invocados, deben ser similares en cuanto al hecho resuelto, vale decir que en lo fáctico, histórico, legal y deben concurrir elementos comunes que los cataloguen de similares, para así poder establecer si en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincide con el o los precedentes, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

CONSIDERANDO: que la procesada en el recurso de casación deducido denuncia que el Tribunal de Alzada a tiempo de pronunciar el Auto de Vista impugnado, ha violado la garantía al debido proceso, el derecho de defensa y seguridad jurídica que constituye un defecto absoluto, señala que no ha aplicado lo establecido en el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal que ante la existencia de errores o lapsus calami en la cita de incisos del artículo 370 del procesal penal, el Tribunal de Alzada debería ordenar a la recurrente su corrección y no hacerlo directamente, circunstancia que conlleva la nulidad de la resolución, porque ilegítimamente modificó los fundamentos de la apelación; pide se anule el fallo recurrido y que el Tribunal de Casación abra su competencia ante la violación a derechos fundamentales, en ejercicio del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial. La recurrente no invocó ningún precedente en la apelación restringida así como en el recurso de casación.

Que el análisis de los antecedentes procesales y fundamentalmente de los fallos pronunciados y lo expuesto en el recurso de casación, se establece no ser ciertas las violaciones a derechos fundamentales y al debido proceso denunciadas, por lo que no procede dar aplicación al artículo 15 de la Ley de Organización Judicial. De lo expuesto al no haberse invocado ningún precedente contradictorio, el recurso de casación deducido es inadmisible por no cumplir con los requisitos formales exigidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en aplicación de la regla establecida por el primer parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Maruja Almanza de Vargas impugnando el Auto de Vista emitido el 28 de julio de 2007 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.

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Criterio

La recurrente no invocó ningún precedente en la apelación restringida así como en el recurso de casación.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Maruja Almanza de Vargas
Proceso
Falsedad material y otros
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2009AS/0202/2009Fuente oficial