Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 202
Fecha : Sucre, 31 de marzo de 2011
Expediente : Nro. 168/08
Distrito : La Paz
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Celia Casas Soliz, (fs.226-231 vuelta), dentro del proceso penal privado seguido por Jaime Villalobos Cano y Yola Bautista Quisbert, representados por Elsa Simona Averanga de Casas, contra su persona por la comisión del delito de Despojo, Perturbación de Posesión y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351,353 y 357 del Código Penal. Los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que, Celia Casas Soliz, en su recurso de casación de fs. 226-231 vuelta, presentado el 19 de junio de 2008 a horas 11:59, señala que el Auto de Vista emitido mediante Resolución No. 91/2008, de 16 de mayo, (fs. 220-223 vuelta) no tomó en cuenta que en el recurso de apelación restringida acusó la inobservancia del art. 370 incisos 1), 5) y 11) del Código de Procedimiento Penal.
Que la Apelación restringida, fue planteada cuestionando lo siguiente:
1.- La inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la acusación y la Sentencia (art. 370 inciso 11) del Código de Procedimiento Penal). Debido a que la Sentencia en el punto V declaró como probados hechos que no fueron denunciados ni fueron parte de la acusación particular. En el momento de subsumir los hechos probados en los tipos penales se consuma el defecto de la Sentencia, que habilitó la apelación.
Se la acusa de la comisión de los delitos de Perturbación de Posesión, Despojo y Daño Simple, sin embargo, el Juez a tiempo de dictar Sentencia, cambió los hechos atribuidos en la acusación para imponerle una sanción totalmente injusta. Ninguno de los hechos expuestos en la acusación guarda relación con los que el Juez inventó arbitrariamente para declararle autora de los delitos que no cometió. Por lo que queda demostrada la vulneración del principio de congruencia previsto en el art. 362 del Código de Procedimiento Penal, que prohíbe condenar al procesado por un hecho o circunstancia distinta a las contenidas en la acusación.
Al respecto citó los siguientes Autos Supremos: A.S. No. 92 de 31 de marzo de 2005 y A.S. No. 175 de 15 de mayo de 2006.
2.-Acusó que la Sentencia carece de fundamentación, (art.370 inciso 5) del Código de Procedimiento Penal), debido a que en ninguno de sus tres apartados cumplió lo previsto en el art. 124 del referido Código, carece de fundamentación, se limitó a transcribir las declaraciones testifícales sin tomar en cuenta el contra interrogatorio y subsumir en una nueva relación de hechos no existentes y diferentes a la acusación. Su persona desconoce los motivos por los que el juez cambió los hechos por los que fue acusado.
Señala como precedentes contradictorios referentes al caso, los siguientes Autos Supremos: A.S. Nos. 66 de 27 de enero de 2006, A.S. 418 de 10 de octubre de 2006, A.S. No. 443 de 12 de septiembre de 2007.
3.-Errónea Aplicación de la Ley sustantiva, (art. 370 numeral 1 del CPP), toda vez que los hechos no se subsumen en ninguno de los tipos penales por los que fue acusada.
Al respecto señala como precedentes contradictorios los siguientes Autos Supremos: A. S No 254 de 22 de julio de 2005, A.S. No. 197-I de 18 de mayo de 2006, A.S. No. 30 de 26 de enero de 2007 y A.S. No. 13 de 27 de enero de 2007.
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