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TSJ

AS/0202/2011

Tribunal Supremo de Justicia
31 de marzo de 2011Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Penal I
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 202

Fecha : Sucre, 31 de marzo de 2011

Expediente : Nro. 168/08

Distrito : La Paz

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Celia Casas Soliz, (fs.226-231 vuelta), dentro del proceso penal privado seguido por Jaime Villalobos Cano y Yola Bautista Quisbert, representados por Elsa Simona Averanga de Casas, contra su persona por la comisión del delito de Despojo, Perturbación de Posesión y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351,353 y 357 del Código Penal. Los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO: Que, Celia Casas Soliz, en su recurso de casación de fs. 226-231 vuelta, presentado el 19 de junio de 2008 a horas 11:59, señala que el Auto de Vista emitido mediante Resolución No. 91/2008, de 16 de mayo, (fs. 220-223 vuelta) no tomó en cuenta que en el recurso de apelación restringida acusó la inobservancia del art. 370 incisos 1), 5) y 11) del Código de Procedimiento Penal.

Que la Apelación restringida, fue planteada cuestionando lo siguiente:

1.- La inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la acusación y la Sentencia (art. 370 inciso 11) del Código de Procedimiento Penal). Debido a que la Sentencia en el punto V declaró como probados hechos que no fueron denunciados ni fueron parte de la acusación particular. En el momento de subsumir los hechos probados en los tipos penales se consuma el defecto de la Sentencia, que habilitó la apelación.

Se la acusa de la comisión de los delitos de Perturbación de Posesión, Despojo y Daño Simple, sin embargo, el Juez a tiempo de dictar Sentencia, cambió los hechos atribuidos en la acusación para imponerle una sanción totalmente injusta. Ninguno de los hechos expuestos en la acusación guarda relación con los que el Juez inventó arbitrariamente para declararle autora de los delitos que no cometió. Por lo que queda demostrada la vulneración del principio de congruencia previsto en el art. 362 del Código de Procedimiento Penal, que prohíbe condenar al procesado por un hecho o circunstancia distinta a las contenidas en la acusación.

Al respecto citó los siguientes Autos Supremos: A.S. No. 92 de 31 de marzo de 2005 y A.S. No. 175 de 15 de mayo de 2006.

2.-Acusó que la Sentencia carece de fundamentación, (art.370 inciso 5) del Código de Procedimiento Penal), debido a que en ninguno de sus tres apartados cumplió lo previsto en el art. 124 del referido Código, carece de fundamentación, se limitó a transcribir las declaraciones testifícales sin tomar en cuenta el contra interrogatorio y subsumir en una nueva relación de hechos no existentes y diferentes a la acusación. Su persona desconoce los motivos por los que el juez cambió los hechos por los que fue acusado.

Señala como precedentes contradictorios referentes al caso, los siguientes Autos Supremos: A.S. Nos. 66 de 27 de enero de 2006, A.S. 418 de 10 de octubre de 2006, A.S. No. 443 de 12 de septiembre de 2007.

3.-Errónea Aplicación de la Ley sustantiva, (art. 370 numeral 1 del CPP), toda vez que los hechos no se subsumen en ninguno de los tipos penales por los que fue acusada.

Al respecto señala como precedentes contradictorios los siguientes Autos Supremos: A. S No 254 de 22 de julio de 2005, A.S. No. 197-I de 18 de mayo de 2006, A.S. No. 30 de 26 de enero de 2007 y A.S. No. 13 de 27 de enero de 2007.

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Criterio

Si bien se invocaron numerosos Autos Supremos en calidad de supuestos precedentes, no se evidencia una argumentación concreta que demuestre la contradicción, por consiguiente, la invocación del precedente, no se cumple con la cita indebida de numerosos Autos Supremos, como acontece en el caso de Autos, sino en la mención clara, concreta y específica de la contradicción entre el precedente y el Auto de Vista, sobre la aplicación o inaplicación de las normas que fundamentan ambos fallos comparados, así como el entendimiento en cada uno de ellos, para demostrar de qué modo son contradictorios.

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia31 de marzo de 2011AS/0202/2011Fuente oficial